Doña Abuela y doña Nieta |
Pensemos en una abuela que quiere adjudicar "en vida" un piso a su hija, pero asegurándose de que no eche de casa a su querida nieta de dieciséis años. No es que piense mal de la hija, que va, pero está el tema de la pareja, ese tipo con pendientes y ya se sabe como son los hombres. Podríamos esperar a la mayoría de edad de la nieta y adjudicarle en simultaneo un "derecho de habitación", pero el acto tiene que otorgarse ahora mismo (motivos de enfermedad, un préstamo hipotecario, urgencias en la adjudicante, etc.). Los personajes son doña Abuela, doña Madre y doña Nieta.
¿Hay solución a la vista del 210 que dice que solo podrán otorgar pactos sucesorios los mayores de edad?