viernes, 4 de noviembre de 2011

EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD

-1ª PREGUNTA ¿ES UN USUFRUCTO NORMAL?
-NO. El usufructo de viudedad ("Del usufructo del cónyuge viudo", título X, capítulo IV Ley de Galicia -LG-), es un usufructo muy especial que permite entre otras cosas vender bienes, como luego se verá. El usufructuario normal, no puede.

-2ª PREGUNTA ¿DE QUE CLASES PUEDE SER?
-1)El de totalidad (también llamado universal) y, 2) el de parte de la herencia (también llamado parcial) -art. 228 LG-
¡OJO! A partir de la pregunta 7ª (Afectación de legítimas, Posibilidad de vender bienes, obligaciones reforzadas, etc.), las respuestas solo de aplican al USUFRUCTO UNIVERSAL DE VIUDEDAD, es decir por la totalidad de la herencia.

-3ª PREGUNTA ¿COMO SE CONSTITUYE?
En testamento. Es conveniente hacer un solo testamento para los dos esposos, o sea el llamado TESTAMENTO MANCOMUNADO (decírselo al notario, que tenderá a hacer dos para cobrar más). Así se consigue el efecto de que si uno cambia de idea y revoca el testamento, tiene que notificar al otro que puede actuar en consecuencia (o no, si es muy bueno). Si se hace testamento individual, es decir uno para el marido y otro para la mujer, se puede cambiar a traición, sin que el otro se entere.

-4ª PREGUNTA ¿SE PUEDE VENDER EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD?
-NO. Solo se pueden vender bienes concretos, en algunos casos con el consentimiento de los herederos y en otros, por parte del viudo a secas.

-5ª ¿COMO SE PIERDE?
-Se pierde desde el principio si, en el momento del fallecimiento existe divorcio, separación o separación de hecho. También se pierde (una vez empezado a disfrutar), si con posterioridad el viudo se casa o vive maritalmente con otra persona.

-6ª ¿HAY QUE HACER INVENTARIO DE LOS BIENES?
-No, salvo que lo exijan los hijos. Lo que pasa es que si al viudo le parece mal tal exigencia, los puede desheredar a continuación, no solo por sus bienes, sino por los del difunto si le ha nombrado "comisario" de su herencia.

-7ª ¿PUEDEN PEDIR "ALGO" LOS HIJOS AL USUFRUCTUARIO UNIVERSAL DE VIUDEDAD, POR EJEMPLO DINERO O LA LEGÍTIMA (Es decir la cuarta parte del valor de los bienes).
-NADA. El usufructo universal de viudedad grava la totalidad de los bienes de la herencia, incluidas las legítimas.

-8ª ADEMÁS DE LAS FACULTADES DE UN USUFRUCTUARIO "NORMAL" ¿QUE PUEDE HACER EL USUFRUCTUARIO "DE VIUDEDAD?
(Recordemos que las facultades "normales" son USAR -ejemplo, vivir en un piso y DISFRUTAR -ejemplo, cobrar un alquiler-. El de "viudedad" puede además:)

-Manejar y acceder a las cuentas bancarias, ya que es el administrador único de los bienes usufructuados (234.2º) y tiene obligación de hacer el pago de las deudas de la herencia (233.2º).
-Vender el mobiliario y animales (233.4º). Recordemos que los valores mobiliarios son entre otras cosas las acciones de Telefónica o del banco de Santander. Y que los bienes muebles pueden ser más valiosos que los inmuebles, por ejemplo una excavadora vale más que un piso. Lo mismo podemos decir de un caballo de carreras Esta facultad no tiene ninguna limitación legal más que la de reponerlos conforme a su buen criterio.
-Talar árboles y quedarse con el importe de la corta, explotar minas, hacer mejoras en los bienes con cargo a la herencia...

-9ª ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES "NORMALES" ¿TIENE OBLIGACIONES REFORZADAS EL USUFRUCTUARIO DE VIUDEDAD?
-SÍ:
-Pagar entierro y funerales.
-Pagar las deudas de la herencia. Los bienes muebles que venda con este fin no tiene que reponerlos, a diferencia de los otros.
-Cobrar los créditos de la herencia, es decir esforzarse en cobrar los pufos que le hayan dejado al fallecido/a.
-Pleitear en defensa de los bienes.
-Hacer las reparaciones que precise el patrimonio usufructuado. Si fueran de una entidad muy grande y se requiriesen medidas extraordinarias -ej., vender un piso-, debe pedir ayuda a los hijos.
-Pagar los alimentos, ropa, estudios, carrera... etc. de los hijos. Se incluye el "botellón" si se considera un gasto de costumbre.

-10ª ¿PORQUÉ OTROS MOTIVOS SE PUEDE PEDIR AL JUEZ QUE SE ACABE EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD?
-Por grave incumplimiento de sus deberes familiares, es decir que tenga a los hijos hechos un desastre.

-11ª ¿QUE ES LO QUE NO PUEDE HACER EL VIUDO/A?
-Vender pisos ni fincas. Si quiero que mi viudo/a pueda vender pisos le tengo que nombrar "heredero", cosa que permite el derecho de Galicia.

12ª ¿PORQUÉ ES MEJOR HOY POR HOY DEJAR AL ESPOSO/A USUFRUCTUARIO EN VEZ DE HEREDERO?
-Porque en Galicia (a diferencia de Madrid o Barcelona) sigue existiendo el Impuesto de Sucesiones, ya que gozamos de mucho mejores servicios que en esos sitios. Por ejemplo el "metro" de Cotobade o el "Museo del Prado" de Campo Lameiro.
-Al existir dicho impuesto, cuantos más herederos mejor, ya que por cada uno se exime de pago en el impuesto una cantidad de 125.000 euros. Si se deja heredero al cónyuge, solo se disfruta de una exención de 125.000; si se juntan al cónyuge los hijos, se pueden conseguir exenciones de 375.000, 500.000, etc.
-Recordemos aquí al presidente Feijóo que prometió en las elecciones suprimir dicho impuesto y que a cambio estamos dispuestos a renunciar a privilegios como el Tren de Alta Velocidad de A Lama a Fornelos de Montes y demás que nos favorecen y significan sobre el resto de España y del mundo, donde no cobran impuesto por morirse.

1 comentario:

  1. Según lo que Usted expone en el apartado 7,¿ de que vale ser heredero? ya que este no puede pedir nada, además de que el usufructuario universal tome para si el metálico, efectivo, valores. Todo ello se lo puede gastar o bien en su testamento dejárselo a quien quisiera sin dar explicaciones a los herederos y sin su consentimiento . El heredero parece que solo es para hacerse cargo de las deudas ¿no? ¿lo entendí bien?.

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