martes, 30 de abril de 2019

¿SE PUEDE ANULAR UN TESTAMENTO?

Balthus en el Thyssen: enigma


Mi padre después de decir en su testamento que tenía cinco hijos, adjudicó toda la herencia solamente a dos, y nada a nosotros tres. ¿Es legal? ¿Se puede anular el testamento?

Legal es lo "ajustado a las leyes" y como estas son infinitas y distintas para cada País, Comunidades Autónomas dentro de un mismo país; o incluso Ciudades Autónomas, es imposible hablar “en general” del tema.
 
Creo que tu preocupación  va por el tema de los derechos de los hijos según los SISTEMAS TESTAMENTARIOS. En esencia, existen dos:

*El de la LIBERTAD DE TESTAR, vigente en grandes zonas de Mundo, como EEUU, anglosajones, varias Comunidades españolas, etc. En ellos el testador deja sus cosas a quien quiere, y el hijo o hijos que no lleve nada (aunque sean todos) no tiene derecho a reclamar ni un céntimo.


*SISTEMAS CON LEGÍTIMA: en estos existe un valor o concepto mínimo a repartir entre todos los hijos que no hayan tenido un mal comportamiento grave. Es típico de Francia, otros países europeos y extra-europeos y varias Autonomías españolas. Por ejemplo, en Cataluña hay derecho al reparto igualitario de una cuarta parte del valor de la herencia (= en Galicia); o sea que sobre cinco hijos, cada uno tiene derecho a un valor mínimo de un veinteavo. Por tanto, si alguno lleva menos que esa vigésima parte –contando lo recibido en vida y en muerte-, puede reclamarlo a los herederos favorecidos siempre que lo solicite en el plazo legal, que en Cataluña, por seguir con el ejemplo, son 10 años desde el fallecimiento.

 Pero los testamentos no se anulan, pues son la guía y faro de la Sucesión. Una cosa es que se pueda reclamar un valor mínimo; otra muy distinta que se suprima algo tan importante como la última voluntad e intención de una persona en su sano juicio.



P.D.-Las pasadas elecciones me han traído a la mente La corte de los milagros, de Valle. En particular, muchos de los personajes de las candidaturas del PP, Ciudadanos y Vox son clavados, leedlo. A ver si tengo tiempo para plagiarlo uno de estos días: creo que sirve casi todo. De momento, he estado entrenando este finde en el callejón del Gato.


viernes, 26 de abril de 2019

COMO "DESHACERSE" DE LOS LEGADOS

Sopa de sesos: Mis recuerdos de la Guerra


Son bastantes los herederos que se preguntan cómo deshacerse de los incómodos legatarios, a menudo herederos frustrados que ni solicitan la entrega, ni repudian,  ni nada de nada; incluso hay quien duda si la falta de entrega impide que el heredero pueda adjudicarse y negociar los bienes hereditarios. La cuestión de no debería ser tan acuciante en nuestro Derecho de Galicia, que admite la entrega por el propio testador “de bienes o derechos determinados” (la palabra “legado” ni se nombra; los legados existen porque los notarios y registradores han chapado mucho Código Civil). Además, por la aceptación, se constituye el heredero en responsable de todo tipo de deudas, incluída la legitimaria ¿qué problema hay?

Pero “El Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros”, por la magia de la palabra se crea la realidad. Los testamentos acaban salpimentados de legados, esa es la verdad.

Puesto que el problema procede de la contaminación del Derecho Común, puede ser práctico recurrir a la Resolución DGRN. de 20 de febrero de 2.019 que admite el otorgamiento de la escritura de adjudicación de herencia exclusivamente por parte del heredero/s, es decir sin presencia de legatario/s. En la escritura se describen todos los bienes (los integrantes del caudal y los legados de cosa específica y determinada propia del testador), registrándose exclusivamente los primeros y solicitándose del registro la anotación preventiva de su derecho a favor del legatario/s; a los que se faculta para tomar posesión por si mismos del bien.

De Ponferrada para acá no suele haber problema pero si lo hubiere, creo que no viene mal una atenta lectura de esta Resolución.



P.D.-En Sopa de sesos plasmo mis recuerdos de la Guerra. Naturalmente entonces yo no era ni ovocito siquiera, pero, créeme, me dieron mucha brasa con el tema. Ahora que volvemos a tener el Frente Popular contra la CEDA, parece oportuno ir poniendo los apuntes al día. Por cierto, me gustaban más Besteiro, Calvo Sotelo, Azaña, Casares etc. que estos nuevos: los veo muy verdes. 


martes, 9 de abril de 2019

COMO "HACERSE UN ASCENSOR"

Menos mal que nos queda Portugal: Braganza, verraco celta empalado en un crucero


Existen dos procedimientos para la instalación de ascensor mediante ocupación de franjas del bajo: como segregación de superficie y afectación a la comunidad; o como servidumbre de la que sea predio dominante la comunidad.
Una y otra tienen sus partidarios y detractores: la “cesión” con afectación procomunal parece más definitiva y quizás por ello sea la preferida de las Agencias; pero, sin duda, el Impuesto de Transmisiones es más caro y se hace menos simpática al dueño del bajo, que cede su dominio para siempre. La servidumbre a favor de la comunidad permite al dueño del bajo conservar su titularidad  (que podría recuperar, por ejemplo, si en el futuro el ascensor se traslada a otro sitio) y tributa menos (por AJD); pero el mantenimiento de un derecho en las dos partes puede dar lugar a polémicas indeseables.

Por fortuna, la solución correcta es “depende”: esa misma que nos hace indispensables a los profesionales del derecho, de la medicina, arquitectura, etc.

Inserto una minuta por cada procedimiento (ASCENSOR-A y ASCENSOR-B), advirtiendo que son manifiestamente mejorables y que la tuya sin duda será mucho mejor.

Domus municipalis, el famoso palacio románico de Braganza, ¡único en el Mundo!, que dice el guía. Cuando le recordé a bote pronto otros 3 románicos-civiles en Compostela (Correos, palacio de San Jerónimo, palacio de Gelmírez) me espetó al estilo juacarlista: ¿Porque no te callas? Este es pentagonal, todos sus lados son distintos y sí, vale la pena.
La fortaleza donde nació la casa real portuguesa. Si de verdad quieres ser tratado como un Rey, ve a cenar al Solar Braganzano, al pie de las murallas. Te servirá un mayordomo mientras te alumbra un candelabro de plata de cuatro brazos. El menú, 17 euros por persona: llega.


ASCENSOR A

CESIÓN Y AFECTACIÓN DE PARTE DE BAJO PARA ASCENSOR
NÚMERO
En Castroforte, mi residencia, a $.
Ante mí, José Castán Tobeñas, Notario del Ilustre Colegio de Galicia,     
COMPARECEN:
Los esposos casados bajo el  régimen  legal  de gananciales (propietarios)
Y DON
(presidente)
INTERVIENEN:
Los dos primeros, en su propio nombre  y  derecho. Y don $ como Presidente  de  la  Comunidad  de Propietarios de la casa número $ de la calle $,  de esta ciudad de Castroforte con CIF  H-$  hallándose expresamente facultado para  este  otorgamiento  en virtud de acuerdo adoptado en Junta General  de  la Comunidad, en reunión de fecha $, según resulta  de certificación que me entregan y  dejo  unida  a  la presente matriz, expedida por el Secretario  don  $ con el visto bueno del  Presidente,  don  $,  cuyas firmas legitimo por ser $puestas a mi presencia.
Asevera don $ la vigencia del cargo que  ostenta, para el que fué nombrado en Junta  de  fecha  $ según así consta en la misma certificación  referida.
Les identifico por sus DD.NN.II.
Tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente  escritura  de  SEGREGACIÓN,  CESIÓN  DE  SUELO   PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR y AFECTACIÓN PROCOMUNAL, y
EXPONEN:
I.- Que los esposos $ son dueños  con  carácter ganancial, por el título que se dirá de la siguiente finca:
FINCA NÚMERO UNO.-BAJO...
INSCRIPCIÓN
REFERENCIA CATASTRAL
TITULO
LIBRE de cargas, gravámenes y arrendatarios.
II.- Esto expuesto,
OTORGAN:
Primero.- SEGREGACIÓN.
De la finca descrita en el  expositivo  I,  sus propietarios, $ SEGREGAN una superficie de $ metros cuadrados por su lindero oeste, para  su  posterior cesión a la comunidad de  propietarios  de  $,  con destino a la instalación de un ascensor, pasando  a tener la finca de origen la superficie de $  metros cuadrados, y con los mismos lindes salvo por la izquierda, que linda con ascensor y zonas de acceso.
Se valora la parte segregada en $ ($ EUROS).
AFECTACIÓN PROCOMUNAL.
Los esposos $ CEDEN a la comunidad de propietarios de la casa n§ $ el pleno dominio de la  superficie descrita anteriormente, y don $, como  Presidente de dicha Comunidad, ACEPTA y,  simultáneamente, AFECTA a los elementos comunes del citado  edificio, el espacio reseñado.
Segundo.- COMPENSACIONES.
La contraprestación que reciben  los  propietarios cedentes de superficie en la presente escritura, a cambio de la cesión  efectuada,  consiste  en que quedan exentos del pago de su cuota de participación en los gastos de instalación del ascensor.
Todo lo cual resulta de  certificación  que  me entregan, que dejo unida a la presente matriz,  expedida por el Secretario de la  Comunidad,  don  $, con el visto bueno del Presidente, don $ cuyas firmas legitimo, por ser puestas a mi presencia, y  de la cual resulta que los referidos  acuerdos  fueron adoptados por propietarios del edificio representantes del $% de las cuotas de participación, y  comunicados a los ausentes no se formuló oposición.
De la citada certificación resulta que se acuerda añadir una nueva norma de comunidad, la letra $, con el siguiente contenido:
"b) Los gastos de mantenimiento,  conservación, reparación, energía eléctrica para su accionamiento y limpieza del o de los ascensores, incluso su sustitución por otros, y de sus respectivas  salas  de máquinas, serán satisfechos por todos los propietarios de unidades horizontales o participaciones indivisas de las  mismas;  quedando  exceptuados  los propietarios de plazas de garaje o trasteros que no tengan vivienda en el edificio, que utilizarán  solamente los accesos peatonales, así como los  titulares de bajos comerciales, que no tendrán acceso a los mismos".
No se altera la cuota por no  afectar  previsiblemente al uso de elementos comunes.
Tercero.- Todos los gastos e impuestos  derivados de la presente escritura,  serán  de  cuenta  y cargo de la referida comunidad.
A efectos meramente fiscales se valora la  compensación indicada en $ euros.     
Les hice las reservas y  advertencias  legales, especialmente las de carácter fiscal.
Así lo dicen y otorgan.


ASCENSOR-B

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ASCENSOR
NÚMERO
En Castroforte, mi residencia, a $
Ante mí, José Castán Tobeñas, Notario del Ilustre Colegio de Galicia,     
COMPARECEN:
Los esposos en régimen legal de gananciales don $ y doña $
Y don $, mayor de edad, $(Presidente)
INTERVIENEN:
Los dos primeros en su propio nombre y derecho, haciéndolo don $ como Presidente/Secretario  de  la Comunidad de Propietarios (los Estatutos no  prevén la separación personal de ambos cargos) de la  casa $, de esta ciudad de Castroforte con CIF H-$ hallándose expresamente facultado para este otorgamiento en virtud de acuerdo adoptado en Junta General  de  la Comunidad, en reunión de fecha $, según resulta  de certificación que me entregan y  dejo  unida  a  la presente matriz, expedida por el propio don $, cuya firma legitimo por ser puesta a mi presencia.
Asevera don $ la vigencia del cargo que  ostenta, para el que fué nombrado en Junta  de  fecha  $ según así consta en la misma certificación  referida.
Juzgo  suficiente  para  este  otorgamiento  de aceptación de servidumbre y actos conexos la representación así acreditada por don $.
Les identifico por sus DD.NN.II.
Tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente  escritura de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ASCENSOR, y,
EXPONEN:
I.-Que los esposos $ son dueños, en régimen legal de gananciales, de la siguiente finca:
INSCRIPCIÓN
TITULO
CARGAS Y ARRENDATARIOS:
II.- Esto expuesto,
OTORGAN:
1º.-Que los esposos $  constituyen  servidumbre predial de ascensor,  siendo  predio  dominante  el edificio en su conjunto (registral  que  corresponda), cuyo titular es la comunidad  de  propietarios de la casa $; y predio sirviente, la finca horizontal n§ $, registral n§ $, propiedad de los  constituyentes, servidumbre que la comunidad acepta.
Dicha servidumbre se ejercerá mediante la  ocupación de una franja de $ metros cuadrados  aproximadamente, indispensable para la complementación de la caja de ascensor, instalaciones y zona  técnica, conforme a plano a escala que se protocoliza con la presente -zona rayada en oblicuo- trás prestarle su expresa aprobación ambas partes. Se atribuye a  dicha servidumbre el carácter de elemento  común  del edificio.
2º.- Compensación.- La contraprestación que reciben los propietarios constituyentes de  servidumbre en la presente escritura, a cambio de la cesión efectuada, consiste en que quedan exentos del  pago de su cuota de participación en los gastos de  instalación, mantenimiento y reparación del ascensor.
Todo lo cual resulta de  certificación  que  me entregan, que dejo unida a la presente matriz,  expedida por el Presidente/Secretario, $  cuya  firma legitimo, por ser puesta a mi presencia,  y  de  la cual resulta  que  los  referidos  acuerdos  fueron adoptados por propietarios del edificio representantes del $% de las cuotas de participación y comunicados a los ausentes, que no formularon oposición.
De la citada certificación resulta que se acuerda añadir una nueva norma de comunidad, con el  siguiente contenido:
"Adicional segunda: Los propietarios de los bajos del edificio están exentos de contribuir a  los gastos de limpieza, alumbrado y reparación del portal y escaleras, así como de la instalación, mantenimiento y reparación del  ascensor,  cuyos  gastos costearán exclusivamente los pisos altos  a  partes iguales".
No se altera la cuota por no  afectar  previsiblemente al disfrute de elementos comunes.
3º.-Todos los gastos e impuestos  derivados  de la presente escritura, serán de cuenta y  cargo  de la referida comunidad.
A efectos meramente fiscales se valora tanto la servidumbre constituída en $ euros.
Les hice las reservas y  advertencias  legales, especialmente las de carácter fiscal.
Así lo dicen y otorgan.


miércoles, 3 de abril de 2019

NUEVA TRAMPA SADUCEA EN EL PACTO DE MEJORA


Playa de Saint Louis (Dakar, Senegal).-¿Para que pescar si la pesca ya está a bordo?
De un tiempo a esta parte la Agencia Tributaria Galega (ATRIGA) está girando liquidaciones por consolidación de usufructo en Pactos de Mejora. Por poner un ejemplo visual, es el caso en que la viuda (ellas duran más) Mejora a su hijo con su mitad ganancial del piso además de cederle el usufructo de la otra mitad cuya nuda propiedad ya titula el hijo y que a ella le legó su esposo. Suele ocurrir que el hijo vive en el piso y la madre viuda no, por lo que, en la práctica,  no usufructúa.

Atriga aplica la tarifa de Sucesiones sobre el valor por el que en su día se constituyó el usufructo. Si el óbito es reciente, no hay problema ya que no suele generarse pago: Desde 1 de enero de 2.016 están exentos 400.000 por padre y desde 01/09/2008, 125.000. El problema es cuando el padre (ellos duran menos) falleció antes: los palos pueden ser de órdago.

¿Solución? Según los casos puede considerarse la renuncia pura, simple y gratuita por parte de la viuda al usufructo vidual, que está exenta, cuando no se tiene necesidad del usufructo: la verdad es que a veces los notarios lo meten con calzador en los testamentos: o sea, el famoso corta y pega.

Recuerda que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo se puede renunciar a una herencia aun después de pagado el impuesto (STS 20/01/1998 y muchas otras: “El pago del Impuesto de Sucesiones por un llamado con delación no significa por si mismo una aceptación tácita de la herencia”. Más información haciendo click aquí). Pero recuerda que, en tal caso, debes hacer una complementaria aumentando la cuota de los hijos. Y ten cuidado que no te pase lo que cuenta Conrad en El corazón de las tinieblas: “El horror, el horror…” Eso puede ocurrir si renuncias una herencia prescrita (más de cuatro años y seis meses, en principio): se des-prescribiría. El horror, el horror…