lunes, 26 de noviembre de 2012

LÓPEZ SORS, UN HOMBRE DIGNO


         Apoyo a Lopez Sors. Un funcionario digno, valiente, fiable que, cuando le tocó adoptar la decisión de su vida, asumió su responsabilidad sin excusas ni remoloneos. ¡Que Dios nos libre de enfrentarnos a una opción como la suya entre lo horrible y lo apocalíptico!

         El Prestige. Un gran buque sin gobierno, vertiendo fuel, deriva hacia tierras gallegas. Cabe acercarlo a la costa u ordenarle que abandone nuestras aguas. Si eres el director de la Marina, tienes que adoptar una decisión. Antes de tomar una decisión, te asesoras. Examinas los antecedentes, como medio más seguro para prever las consecuencias. En Galicia, los más evidentes por inmediatos se llamaron Urquiola, Mar Egeo y Casón. Los dos primeros naufragios de petroleros provocaron vertidos, víctimas humanas, desalojo de barrios enteros en A Coruña y extinción perpetua de especies zoológicas en su bahía (como los equinodermos). Los mayores aun conservan memoria de aquellas noches en medio del día, surcadas por bolas de fuego. No obstante, toda vez que dichos siniestros se produjeron en las cercanías del puerto coruñés, el paralelismo no es tan patente, ya que no se trataba de una cuestión de alejar o acercar el buque a la costa.
         El paralelismo más exacto se da en el naufragio del buque Casón, puesto que este fue acercado a propósito por las autoridades a la costa, tal como sugieren los acusadores de López Sors que debió hacer en el caso Prestige. Gobernaban los nacionalistas en Galicia en virtud del pacto tripartito, los mismos que ahora ejercen la acusación particular, por lo que no se les puede negar coherencia a su actitud.
         Quizá los más jóvenes no conozcan bien las consecuencias del varamiento del Casón, ya que López Sors ha tenido el buen criterio de no repetirlas. Fueron estas: 23 de sus 31 tripulantes fallecidos. Aun pueden verse en Internet sus patéticos cadáveres sobre una rampa. Vertido en la costa  a altas concentraciones de hidrocarburos y carga tóxica. Desalojo masivo de las poblaciones de la Costa da Morte; en principio Cee, Corcubión y Fisterra fueron forzosamente abandonadas por todos sus habitantes; más adelante, el resto de los aterrorizados habitantes de la nunca tanto Costa da Morte iniciaron un patético éxodo por los montes ¡algo de proporciones bíblicas! Lívidos se quedaron al ver los 700 autobuses que venían a por ellos; muchos huyeron por piernas. Estadísticas posteriores calcularon en un 10% el incremento mortalidad causada por ese cierre instantáneo de hospitales, arrastre de enfermos, de ancianos, etc. Cargas policiales, barricadas de ciudadanos en Guitiriz intentando impedir el paso de la mercancía. Paralización de la factoría de Alúmina –incluso procesos inaplazables con destrucción de la maquinaria-, despidos masivos, incidentes, cargas policiales, heridos, detenidos… La carga tóxica aun sigue derramándose a  nuestros días en la playa do Rostro, veintitantos años después, causando irrecuperables daños a la flora y fauna.
         Con este precedente ¿Qué hizo López Sors? Salvar toda la tripulación. Toda. Limitar el daño rechazando el buque de nuestras aguas, evitando la formación de nubes tóxicas sobre la costa así como concentraciones asfixiantes y/o cancerígenas de fuel. Con posterioridad, el buque fue vaciado de su carga en condiciones seguras. Ni una sola víctima en tierra, ni una herida en un dedo, nada. Recuperación al año del daño ecológico. No se evacuó A Coruña ni se desplazó de su casa a ni una sola persona. A nadie.
         Ver como es acusado un funcionario digno y capacitado, que asume y ejerce su responsabilidad; ver como se le embargan sus bienes a un jubilado por cumplir magníficamente con su deber, todo eso a Jacques le da… nauseas.

martes, 20 de noviembre de 2012

DESAHUCIOS.-YO QUE USTED PAGARÍA



         Antes del comentario, Jacques hará un resumen de la norma (RD 27/2012). Prevé este decreto la paralización de los desahucios hasta el 16 de noviembre de 2014 para los que estén en UNA DE LAS SIGUIENTES CIRSUNSTANCIAS: Familias numerosas; o con un menor de 3 años; o un incapaz; o un discapaz; o afectados por violencia de género, siempre que REUNAN TODAS LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: Que en total ganen menos de 1597 € al mes; y que en los 4 años anteriores la hipoteca haya multiplicado su carga sobre la renta familiar por 1,5; y que la hipoteca se lleve más de la mitad de los ingresos familiares; que el préstamo hipotecario lo haya sido para la adquisición de una única vivienda; que el procedimiento esté iniciado a 16 de noviembre del 2012 y aun no se haya producido el lanzamiento. Ante el juez o notario que lleve el procedimiento se presentará la solicitud de paralización del desahucio acompañada de DE TODOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: Certificado de rentas de Hacienda; 3 últimas nóminas; certificado cuantía mensual del desempleo; certificado salarios sociales de la Autonomía; certificado Agencia Tributaria de alta en autónomos –en su caso-; libro de familia; certificado empadronamiento; certificado negativo del Registro Propiedad de no tener más propiedades; copia de las escrituras de compra e hipoteca de la vivienda.

COMENTARIO:
         El decreto hace equilibrios jurídicos sobre un principio general del derecho, el “pacta sum servanda” (Hay que cumplir los contratos). Parece correcta su forma de abordar situaciones marginales, pero requerirá la complicidad de la banca y, en particular, sería muy bueno que nadie lo impugnase ante instancias españolas o europeas. Piénsese que si, por un lado, está muy bien el que nadie sea desahuciado, por otro, el dinero prestado es el depositado y circulante en España, es decir su sueldo, su pensión, sus ahorros… garantizado con todas esas hipotecas. Si hacemos saltar la banca, será cosa de informarse sobre las condiciones de vida en Corea del Norte.
Ya en un terreno más forense, llama la atención que la “paralización” solo proceda cuando el adjudicatario-acreedor sea una entidad de crédito y no cuando previamente haya cedido el piso a un subastero, como es lo habitual. Otra duda que Jacques plantea es ¿se aplica a las subadquirentes del banco Malo? En cuanto al “fondo social de viviendas en alquiler” que se crea ¿de verdad que las alquilará el Gobierno aunque no sean suyas, sino de los bancos? Jacques esperaba ver cosas raras a lo largo de su vida, pero ¡tanto! Como asunto de especial importancia de cara al ciudadano, conviene tener claro que la hipoteca no se anula por la “paralización”, sigue en vigor y siguen corriendo los intereses de demora. Simplemente se le concede al hipotecado un plazo para arreglar su situación habitacional hasta el 16 de noviembre de 2.014. Pudiendo, yo que usted pagaría, forastero. Ah, me olvidaba: La ley que regular las ejecuciones es la Ley de Enjuiciamiento Civil, no la Ley Hipotecaria, cuya modificación se exige en las tertulias con los más sesudos argumentos. Leer no hace daño.
         Comentario especial merecen los Ayuntamientos que retirarán sus fondos de las entidades que practiquen desahucios. Así, a secas, todos los desahucios, aunque sean de especuladores. Los munícipes que yo conozco al llegar a fin de mes están en un sin-vivir, llamando al banco tal y luego al banco cual “por favor, dame dos millones para pagar la nómina”. Puede que alguno tenga un remanente, pongamos de 100.000 euros, pero eso es que deben 10 millones. ¿Ahora les retiran la cuenta? Pues que bien. Que se preparen sus funcionarios para cobrar en cuentas de vidrio.
         Creo que el tema más bien es mediático-político que social, ya que en España todo el mundo paga sus hipotecas. Si vamos al tema de primera vivienda, no pasa del 1 y pico por ciento los que no pagan; un desvío meramente técnico. Es lo que en términos bancarios se llama “cultura de pago”. ¿A que se debe? Supongo que el pueblo tiene muy presente que a este instrumento jurídico debe el abandono del subdesarrollo a partir de los años setenta. Lo normal con una hipoteca es invertir 60.000 y sacar 200.000; es el único sistema de ahorro popular al alcance de todo el mundo, con la ventaja de que el capital no se lo tienes a dejar en depósito al tío Gilito: lo tienes tú, debajo de tus pies. Algunos preferirán subordinadas, preferentes o acciones de Bankia, pero es que hay gente para todo. A día de hoy el sistema está bloqueado (por una serie de burradas), es cierto; pero también lo es que lo que fue, volverá a ser: en los EEUU ya está sucediendo. Se está reanimando el mercado hipotecario y con él, la cultura de la prosperidad popular. No hablo de millonarios, eso es otro planeta.
         Aunque sea cruel decirlo, la hipoteca exige su colofón que es la garantía. Si no se paga, se pierde la casa. ¡Ah, pero esto es injusto! ¡Donde dejamos el derecho a la vivienda! Pues mire usted, si no hay garantía, los ahorradores no permiten que los bancos presten su dinero (de ellos, no de los malvados bancos); se acaba el crédito y volvemos a la maravillosa España de los Botejara. Yo no.
         Dicho esto, por supuesto que el estado debe atender a las situaciones marginales, a ese pequeña parte del porcentaje del 1% (pongamos el 0,1%) que, por desgraciadas circunstancias sobrevenidas, no ha podido hacer frente al préstamo solicitado con la honrada intención de devolverlo. Incluso creo que se debe ir más allá de lo que lo está haciendo el Decreto. En concreto, a juicio de Jacques es necesario: a) Que el banco de España vigile que no se tire el dinero de los depositantes y ciudadanos en hipotecas sin esperanza. Ya sé que es y era su obligación, pero…; b) Que se suprima la subasta judicial y se regule de una vez un procedimiento de ejecución rápido, barato y sencillo que no supere los 500 euros ¿qué le importa al ciudadano que se le incrementen las tasas judiciales a 200 euros, si las costas judiciales ascienden a 30.000 euros?; c) Que se aplique de oficio la norma que prohíbe que el interés de demora supere 2,5 veces el legal del dinero; d) Apoyo todo lo que se haga para absorber el descomunal parque de viviendas creado en los últimos años.  




miércoles, 14 de noviembre de 2012

EL IVA LO INGRESA EN HACIENDA EL COMPRADOR



Después de haber comentado la prohibición de pagos en efectivo de más de 2.500 euros y la obligación de declarar los intereses situados en el extranjero, le toca hoy a la 3ª de las medidas estrella de la ley 7/2012: La inversión de la obligación de ingreso del IVA del vendedor al comprador. Sucedía que, con frecuencia, el vendedor repercutía el IVA al comprador y después (por causa de concurso, insolvencias varias, alzamiento, etc.), no lo ingresaba en el fisco, con lo que este se quedaba con un palmo de narices. Para remediar esta situación se cambia de “acarreador” físico del dinero, que antes era el vendedor y ahora pasa a ser el comprador. ¿En que supuestos se produce dicha inversión?
-En las daciones en pago; ahora el obligado al ingreso es el que adquiere el bien, no el que lo transmite.
-En las transmisiones efectuadas como consecuencia de un procedimiento concursal, idem.
-En las segundas ventas de edificaciones, de terrenos ya urbanizados, de inmuebles rústicos, etc., en las que existe renuncia a la exención del IVA. En todos estos casos, ahora le toca ingresar al comprador, no al vendedor.
Por otra parte, se excluye del régimen de módulos a los que facturen menos del 50% a particulares, siempre que el total sea superior a 50.000 euros, u obtengan más de 225.000 euros de otro profesional.

¿Qué  otras medidas cabe esperar en el futuro? Chi lo sa. Pero somos conscientes que entre un 30% y un 40% de la economía no participa en el mantenimiento de hospitales, policías, maestros, medicinas etc. En los países donde eso se vuelve intolerable, como Israel, la obligación de guardar la factura se impone al solicitante del servicio, además de al que lo presta. Por ejemplo, usted va a un restaurante, al médico, o contrata un albañil y tiene que guardar la factura cuatro años. Los inspectores y la policía hacen periódicas comprobaciones. Si le piden la factura y no la tiene, 10.000 euros de multa. Se exime de esa obligación si la remite al fisco o informa de que no se la han dado, lo que puede hacer en el acto vía telemática. Se admiten prueba de pérdida, deterioro, etc. ¿Llegaremos a eso? Chi lo sa

viernes, 9 de noviembre de 2012

LAS HIPOTECAS: DR. JEJYLL Y MISTER HYDE


         
         La hipoteca es el clásico contrato con doble personalidad. Como el sabio y prudente dr. Jekyll, la hipoteca ha sido la responsable de que España abandonase el Magreb y pasara a ser un país de nivel europeo. A lo largo de las últimas décadas del pasado siglo los campesinos, los emigrantes de las aldeas, se han ido constituyendo esforzadamente un capital a base de las cuotas hipotecarias. Ese esfuerzo permitió el milagro del crecimiento; el que un español medio se hiciera con capitales de 15, 20 o 30 millones de pesetas que le sirvieron de aval para montar un negocio, invertir, crear riqueza y patrimonio. Y empleo. No se trata de un fenómeno español; sucedió así en todo el mundo desarrollado. En ese sentido la hipoteca es una Santa salvo para un masoquista que disfrute con la desnutrición, las enfermedades y una media de vida de cuarenta y tantos años.
         Pero, en España y otros países, la hipoteca degeneró, convirtiéndose en el monstruoso mister Hyde, por motivos exclusivamente coyunturales. ¿Cuáles? Pues nada, que de la financiación razonable y devolvible de 300.000 pisos/año, se pasó en un par de años a los 600.000, lo que a su vez fomentó el abandono de la inversión productiva y la dimisión de los creadores de empleo. ¿El culpable? Cada uno puede tener su teoría pero cuando se produce un montón de cacharrazos en los alrededores de un guardia de tráfico, para mí el culpable es el guardia. El guardia de tráfico en materia financiera y bancaria es el Gobernador del Banco de España. Y quien lo nombró (por motivos exclusivamente políticos, rompiendo la tradición), algo tendrá que ver en el desaguisado.
         Las consecuencias de conceder hipotecas irresponsablemente son los desahucios. Y la solución que le quieren dar es restringirlos en los casos de familias numerosas y personas de avanzada edad. Parece ser que por ley. ¡Pobres veteranos, pobres familias numerosas! A partir de ahora, les imponen un estigma. A muchos ya no les darán hipotecas; a otros le pedirán más interés o que tengan otra casa y se obliguen a no venderla, garantías reforzadas, etc. Por muchas leyes que se hagan eso es así, puesto que los negocios son como el amor: hace falta que las dos partes se den el “sí, quiero”. Pues con ellos “no quiero”, dirán. Imagínese que también resultasen “beneficiadas” las señoras de mediana edad, con un hijo y residentes en Vigo y usted fuese una de esas. ¡Menuda puñeta! Sus posibilidades de avanzar en la vida han quedado seriamente mermadas. Yo que usted iría a un abogado a instar la anulación del precepto alegando el art. 14 de la Constitución, el de la igualdad ante la ley. Los beneficios que se los den a otro.
         Los problemas coyunturales se arreglan con soluciones coyunturales. Los desahucios actuales vienen de las hipotecas irresponsables de una época muy concreta, combatámoslos con medidas ad hoc. Las hipotecas miserables deben ser anuladas; muy poca repercusión puede tener eso en el balance real (no en el fantasioso basado en la hiper-valoración de la finca). En casos intermedios, el Estado debe condicionar las ayudas públicas a un programa de prórrogas ¡coyuntural! En cuanto a las personas acomodadas que pierdan su piso por exceso de ambición, creo que es bueno y justo que así ocurra: una demostración de que la garantía hipotecaria funciona y un aporte de confianza para su revitalización futura. No hay economía sana sin hipotecas. En cuanto al futuro, que el Banco de España cumpla su función (este Gobernador es bueno; la prueba del 9 es que da caña al Gobierno). Si las cosas funcionan como deben, en el futuro el desahucio será algo anecdótico, como siempre, perfectamente controlable por los servicios sociales de las comunidades.
         Todo antes que crear una nueva clase de paria con carácter general. A mí, por favor, que no me “beneficien”.

         

lunes, 5 de noviembre de 2012

TIENES QUE INFORMAR SOBRE TUS BIENES EN EL EXTRANJERO



         La Ley 7/2012 impone la obligación de informar sobre todos nuestros bienes en el extranjero. En paralelo, se han firmado acuerdos de intercambio de información fiscal con los países importantes, paraísos fiscales incluidos, para “pescar” a los infractores.
         Respondiendo alguna preguntilla urgente:

         1º.-¿Sobre que bienes hay que informar?
         Prácticamente todos: Cuentas –beneficiarios, autorizados y apoderados incluidos-; títulos; activos; valores; acciones y participaciones sociales; fondos; patrimonio o cesiones a terceros de entidades o sociedades; seguros de vida, invalidez o renta vitalicia… etc.; rentas, sueldos y cachés obtenidos en el extranjero; como titular, depositario, beneficiario, apoderado, tenedor, endosante... etc., en dinero, efectos, muebles, inmuebles, etc.; pisos, fincas, chalets, garajes, plazas de atraque de barcos, posición  de acreedor hipotecario u otros derechos sobre los mismos, barcos, joyas, oro, plata, cuadros u otras obras de arte… etc. Asimismo hay que informar en particular sobre la posición de predominio que se pueda tener en determinada sociedad (+ del 25% del capital), es decir si uno es el llamado titular real.
         Jacques supone que se ha comido algo porque todo es todo.

         2º.-¿Cómo se informa?
         En breves semanas se circularán unos formularios muy exhaustivos al efecto (por medios informáticos, electrónicos y/o telemáticos), como complementarios a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, en cuyas futuras declaraciones constituirán casilla aparte. ¡Ojo!, nada se habla de Sucesiones.
         Constituye infracción tributaria muy grave la presentación fuera de plazo o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos así como la presentación por medios distintos a los informáticos/electrónicos/ telemáticos, cuando sea obligatoria.

         3º.-¿Qué pasa si no se informa?
         Las sanciones son de dos grupos, generales y específicas
Empezando por las específicas, la omisión, cita incompleta, inexacta, falsa o “no-informática” de las cuentas, inmuebles, derechos, rentas, etc., en el extranjero, se castiga con 5.000 euros por cada dato. Mínimo: 10.000 euros. Caso de presentación voluntaria fuera de plazo pero sin requerimiento de la Agencia Tributaria, la cantidad es de 100 euros por dato y el mínimo 1.500.
         Las sanciones generales son las que correspondan a las “complementarias” que puedan caber, en sus respectivos casos, del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto de Sociedades, con sus intereses de demora, multas, recargos o actuaciones por delito fiscal. Un efecto peculiar es que los devengos que pudieran estar prescritos por transcurso de cuatro años, dejan de estarlo, pasando a imputarse el último ejercicio fiscal no prescrito.
           Por último, no olvidemos la sanción extra-reforzada derivada de la no presentación en plazo de la declaración, que implica el que los bienes y derechos no-declarados se considerarán ganancias no justificadas y se integrarán en la base general del período más antiguo entre los no prescritos, con una sanción del 150% de la base.

viernes, 2 de noviembre de 2012

LA VOZ DE GALICIA SUSPENDE EN DERECHO CIVIL DE GALICIA


      
         La Voz de hoy, 2 de de noviembre, titula en grandes caracteres: EL CONSTITUCIONAL OBLIGA A UNA VIUDA A PAGAR UNA PENSIÓN A SU HIJASTRO. Y subtitula así: ANULA POR DISCRIMINATORIO UN PRECEPTO DEL DERECHO CIVIL GALLEGO. Ante semejante flash, nada menos que la anulación de la norma que regular nuestras relaciones personales, patrimoniales y familiares, Jacques se lanza con avidez sobre el texto. Pues bien, lo que sigue es una sarta de disparates.
         Para empezar, la sentencia del Constitucional no “ha tumbado” nada. La ley que rige nuestras relaciones civiles es la 2/2006 de 14 de junio y no la 4/1995 de 24 de mayo, que es la que supongo que se cree dicho periódico que está vigente. Pues bien, nuestra Ley fundamental (que ningún pervertido “ha tumbado”, espero), dice sobre el tema de las obligaciones del usufructuario con los hijos:
         “234.3º.-Prestar alimento, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes que lo precisen”.
         O sea que el usufructuario debe atender a todos los hijos del causante, da igual que sean suyos también o no. Dicho de otra forma, que también hay que prestar alimentos a los hijastros.
           Lo que sí es cierto es que la derogada ley de 1995 (que nadie anula, puesto que ya la anularon los legisladores gallegos en su día), decía:
         “123.2º.-Prestar alimentos, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes comunes que lo precisen”.
          No me extraña que La Voz cometa estas pifias constantes contra el derecho de Galicia, dada la idea tan exótica que tiene de él. En separata del artículo comentado dice que este trata “de los montes en man común, las herencias, los agros, los molinos” y no se cuantas chorradas más. Pues no señor, oiga. El derecho de Galicia trata de las relaciones jurídicas entre los gallegos: Protección y Tutela de los Menores, Adopción, Autotutela, Ausencia, Derechos reales, Contratos, Régimen matrimonial, Testamentos, Herencias, Usufructos, Partijas, Efectos matrimoniales de la pareja, etc. etc. De cosas que interesan al 90% de los lectores de periódicos. Hace unos días leíamos unos horrores pre-constitucionales sobre hijos adoptivos, ilegítimos, naturales… ¿No sería cosa de consultar las noticias al menos con un estudiante de Derecho?