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Opera en el Vechio para o Aninovo |
SUMARIO
1.-HERENCIA AL CÓNYUGE SEGUIDA DE DIVORCIO
2.-NOVELA POLICÍACA DE TEMA EGIPCIO
1.-HERENCIA AL CÓNYUGE SEGUIDA DE DIVORCIO
En Galicia y Cataluña es
frecuente la institución plena al cónyuge superviviente (es decir, pudiendo
vender, hipotecar mejorar o donar por sí solo). A menudo se complementa con la
disposición particional particular del art. 282, es decir que la obligación de
pago del crédito legitimario a descendientes no surge hasta el fallecimiento
del último de los cónyuges, algo incluso superfluo, dado el poder omnímodo del
viudo/a. La pregunta surge de inmediato: ¿Qué pasa si los esposos, bien
avenidos en el momento del testamento, están divorciados al faltar uno de ellos?
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Este paisano siempre me intrigó. |
En el Derecho Común la
cosa ha dado juego a una variada casuística judicial; por suerte, en el
Derecho de Galicia, está muy clara: Las disposiciones a favor del cónyuge
quedan automáticamente anuladas si al fallecimiento hubiera nulidad, divorcio,
separación, separación de hecho o procedimientos en trámite para dichas
finalidades. No hace falta ni siquiera cambiar
el testamento, la nulidad es automática.
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Y esta señora, también |
Ciertamente el art. 208 LG añade “salvo que del testamento resulte otra cosa”; pero, según la jurisprudencia gubernativa (en este caso referida a Cataluña), esa “otra cosa” debe constar de forma patente, clara e inequívoca. Algo así como “Instituyo heredero a mi esposo aunque se divorcie de mí”. La pregunta es: ¿alguien ha visto un testamento de esa guisa? Que lo presente al concurso del testamento original, premio seguro.