jueves, 23 de enero de 2025

HERENCIA AL CÓNYUGE SEGUIDA DE DIVORCIO

 

Opera en el Vechio para o Aninovo

SUMARIO

1.-HERENCIA AL CÓNYUGE SEGUIDA DE DIVORCIO

2.-NOVELA POLICÍACA DE TEMA EGIPCIO


1.-HERENCIA AL CÓNYUGE SEGUIDA DE DIVORCIO

En Galicia y Cataluña es frecuente la institución plena al cónyuge superviviente (es decir, pudiendo vender, hipotecar mejorar o donar por sí solo). A menudo se complementa con la disposición particional particular del art. 282, es decir que la obligación de pago del crédito legitimario a descendientes no surge hasta el fallecimiento del último de los cónyuges, algo incluso superfluo, dado el poder omnímodo del viudo/a. La pregunta surge de inmediato: ¿Qué pasa si los esposos, bien avenidos en el momento del testamento, están divorciados al faltar uno de ellos?

Este paisano siempre me intrigó.

En el Derecho Común la cosa ha dado juego a una variada casuística judicial; por suerte, en el Derecho de Galicia, está muy clara: Las disposiciones a favor del cónyuge quedan automáticamente anuladas si al fallecimiento hubiera nulidad, divorcio, separación, separación de hecho o procedimientos en trámite para dichas finalidades. No hace falta ni siquiera cambiar el testamento, la nulidad es automática.

Y esta señora, también

Ciertamente el art. 208 LG añade “salvo que del testamento resulte otra cosa”; pero, según la jurisprudencia gubernativa (en este caso referida a Cataluña), esa “otra cosa” debe constar de forma patente, clara e inequívoca. Algo así como “Instituyo heredero a mi esposo aunque se divorcie de mí”. La pregunta es: ¿alguien ha visto un testamento de esa guisa? Que lo presente al concurso del testamento original, premio seguro.