Respuesta a consulta pública del "Formulario de Contacto": posibilidad de escriturar con el D.N.I. caducado.
La pregunta encierra dos cuestiones distintas: La identificación personal y la identificación fiscal.
1ª) La identificación personal es responsabilidad del Notario, que debe dar fe de ella conforme a alguno de los criterios que da el art. 23 de la Ley del Notariado: a) Si conoce a la persona, dará fe de ello y ya no hace falta más, ni carnet ni nada; b) Mediante dos testigos que conozcan a la persona y sean conocidos personales del Notario; o identificando a unos contratantes desconocidos por otros conocidos del Notario; c) Mediante carnets o documentos expedidos por la autoridad con retrato y firma que sirvan para identificar personas. Como se ve, este es sólo el tercer criterio, innecesario si existe cualquiera de los anteriores. Los documentos son: el DNI o el Pasaporte vigentes (no caducados). El de Conducir se suele estimar inválido, pues su objeto es "conducir vehículos" y no identificar personas. d) El cotejo de firma con la de otra escritura en la que el propio Notario hubiera dado fe de conocimiento.
Como se ve, el DNI vigente es sólo uno más de los medios de identificación y ni siquiera el preferente. Si uno acude a su notario habitual, lo más probable es que ni siquiera le pida el DNI.
2ª) La identificación fiscal se requiere en escrituras de contratos, como ventas, hipotecas, etc. Al respecto el art. 23 dice que "los comparecientes acreditarán al Notario sus números de identificación fiscal, de los que quedará constancia en la escritura".
El NIF es un número identificador exclusivo que no se puede asignar a nadie más, por lo que su duración debe ser indefinida ya que el NIF por sí sólo no confiere derechos. Las que caducan son las personas (cuando en el periódico les ponen R.I.P.) A efectos fiscales lo que importa es que un número centralice todas las cuestiones fiscales de un sujeto, por lo que, concedido inicialmente el NIF servirá ya para siempre.
Por ello, identificado el otorgante por el Notario por los medios previstos en la Ley (véase "identificación personal") y acreditado que a este en su momento se le ha asignado un NIF, debe entenderse cumplida la exigencia de la Ley del Blanqueo, aunque el DNI del que deriva el NIF esté caducado.
Caso típico sería el del otorgante, conocido por el Notario, cuyo DNI, aun caducado, le conste al Notario por tenerlo escaneado en su archivo, como es obligatorio al efectuar cualquier operación.
De todas formas, si quiere evitarse dimes y diretes, mejor será que renueve el DNI.
Robaliza pescada en A Lanzada, donde se producen embarazos tras recibir el baño de las nueve olas. Esta se había comido a una gestante. |
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