lunes, 20 de mayo de 2024

CARMINA BURANA//TESTAMENTACIÓN AL ESPOSO/A

 SUMARIO

1.-CARMINA BURANA

2.-TESTAMENTAR EN FAVOR DEL ESPOSO/A

3.-¿QUIEN SERÁ PRESIDENT?



1.-CARMINA BURANA

Se representa estos días en el Nuevo Apolo de Madrid los Carmina Burana de Carl Orff. "Canciones del Monasterio de Beuern", que sería su traducción algo chusca, trata de la exaltación del amor carnal y el disfrute de la naturaleza, el Carpe Diem (disfruta del día) frente al Dies Irae, dies illa, solvet seculum in favila (El día de la ira el siglo se disolverá en cenizas): ambas, que parecen tranquilizadoras experiencias colectivas, en el fondo lo son individuales, pues casi todos tenemos un presente del que a menudo podemos disfrutar y un Fin del Mundo particular, que será el día de nuestro exitus. La composición es buena, las voces impresionantes y el sentido filosófico de la obra, el adecuado. Lo único, que si te vas a sentar en las primeras cinco filas de butacas, debes ser un poco valiente: el oleaje de la piscina salpica agua sobre esas filas y, a veces, el tenor baja del escenario, te pone un micro delante y te obliga a cantar (o sea a hacer el ridi). Evidentemente, el montaje es de La Fura des Baus.  

Carabela cerca de Ons... ¿dónde están las velas?


2.-TESTAMENTAR EN FAVOR DEL ESPOSO/A

La sucesión de los matrimonios con vástagos en el Derecho Común (Madrid, Castillas, Extremadura, etc. ) es algo rígida, dado que la institución de la herencia forzosa de 2/3 en favor de los hijos, condiciona que el máximo favorecimiento en favor del cónyuge, consista la concesión del usufructo universal, admitido por la jurisprudencia. El inconveniente básico es que el cónyuge supérstite no puede vender los bienes usufructuados para atender alguna necesidad. Otros derechos peninsulares admiten la libertad total o casi total, cabiendo incluso la omisión de algún hijo indeseable.

La solución adoptada por el Derecho Especial de Galicia (y el de Cataluña) es bastante flexible, pues admite las dos modalidades: o cónyuge heredero en pleno dominio (pudiendo por sí sólo vender, hipotecar, donar, etc.); o cónyuge usufructuario, al estilo castellano, en cuyo caso deben concurrir a las ventas viudo/a + hijos. Téngase en cuenta que la legítima gallega/catalana es una deuda de un 25% del líquido hereditario para todos los hijos, que puede incluso pagarse en dinero del bolsillo y que no afecta a los bienes raíces (pisos, fundos, naves…). Además, tratándose de heredero-esposa/o, puede aplazarse el pago del crédito a la muerte de ambos (como disposición particional particular), lo que unido a la posición de fuerza del viudo/a, que puede excluir de la condición de heredero a cualquier peticionario inoportuno, hace muy dudosa su reclamación.

 

Un modelo de testamento conyugal en pleno dominio (manifiestamente mejorable), puede ser el siguiente. Como se ve, se adopta la modalidad mancomunada que exige la notificación al otro esposo/a si uno ha cambiado de idea.

 

TESTAMENTO MANCOMUNADO

COMPARECEN

Los esposos...

EXPONEN:

 I.- Ser natural, él, de $, hijo de $ y $, nacido el día $; y ella, de $, hija de $ y $, nacida el día $; y regirse la sucesión de ambos por el Derecho Especial de Galicia.

 II.- Hallarse casados entre sí, en únicas nupcias, de cuyo matrimonio tienen $ hijos, llamados $.

Esto expuesto, ordenan su voluntad con arreglo a las siguientes,

 CLÁUSULAS:

1ª.-Ambos esposos, $, se instituyen mutua y recíprocamente únicos herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, en pleno dominio. El heredero podrá realizar todos los actos de administración y riguroso dominio, inter-vivos o mortis causa, a título oneroso o gratuito.

La institución comprende todos sus bienes muebles o inmuebles, y el dinero, fondos y depósitos bancarios, prohibiendo la intervención de terceras personas.

2ª.-Nombran herederos sustitutos vulgares a sus hijos $, a su vez sustituidos por su descendencia.

Como disposición particional particular establecen que la legítima para descendientes conjunta de ambos esposos podrá ser satisfecha exclusivamente con bienes del último de ellos en fallecer, no pudiendo reclamarse legítimas ni surgiendo la obligación de pago de las mismas hasta el fallecimiento del último de los testadores en finar (art. 282 en relación al 275).

En cualquier caso la legítima, que será meramente crediticia sin conceder derecho real, queda gravada en usufructo a favor del cónyuge viudo, que beneficiará los frutos naturales o civiles.

3ª.-Este testamento no contiene disposiciones correspectivas. Todas las disposiciones de este testamento afectan a ambas sucesiones y, por tanto, a cualquiera que esté abierta, pudiendo obtenerse copia íntegra.

4ª.-El cónyuge supérstite podrá otorgar pactos sucesorios de mejora o apartación sobre alguno/s de los bienes de que sea titular, sea en dominio o nuda propiedad, en favor de aquellos descendientes que a su juicio lo merezcan.

5ª.-Revocan anteriores testamentos.

Ah, es la reproducción de la Vitoria de Elcano. Las velas las izan
solo para chulear cuando entran en un puerto.


   3.-¿QUIEN SERÁ PRESIDENT?

Está entretenida la partida. Si a Puigdemont le quitan la pelotita, echa al niño Sánchez del cuarto de juegos. Sánchez llora que el la tiene más grande, pero Carles le escupe que su cosa (Junts pel si, o sea Junts+ERC) es enorme, enorme...







Sanxenxo no sólo es agua salada: las lagunas de Roxique o la Bodeira en invierno están atestadas de aves migratorias: allí mismo un alemán con un teleobjetivo de medio metro me enseñó la diferencia entre los cisnes cantores (más amarillos) y los otros. A partir de la primavera es mejor pasarse a la botánica; en las fotos, orquídea y jacinto azul super-oloroso.