SUMARIO
1.-CARMINA BURANA
2.-TESTAMENTAR EN FAVOR DEL ESPOSO/A
3.-¿QUIEN SERÁ PRESIDENT?
1.-CARMINA BURANA
Se representa estos días en el Nuevo Apolo de Madrid los Carmina Burana de Carl Orff. "Canciones del Monasterio de Beuern", que sería su traducción algo chusca, trata de la exaltación del amor carnal y el disfrute de la naturaleza, el Carpe Diem (disfruta del día) frente al Dies Irae, dies illa, solvet seculum in favila (El día de la ira el siglo se disolverá en cenizas): ambas, que parecen tranquilizadoras experiencias colectivas, en el fondo lo son individuales, pues casi todos tenemos un presente del que a menudo podemos disfrutar y un Fin del Mundo particular, que será el día de nuestro exitus. La composición es buena, las voces impresionantes y el sentido filosófico de la obra, el adecuado. Lo único, que si te vas a sentar en las primeras cinco filas de butacas, debes ser un poco valiente: el oleaje de la piscina salpica agua sobre esas filas y, a veces, el tenor baja del escenario, te pone un micro delante y te obliga a cantar (o sea a hacer el ridi). Evidentemente, el montaje es de La Fura des Baus.
Carabela cerca de Ons... ¿dónde están las velas? |
2.-TESTAMENTAR EN FAVOR DEL ESPOSO/A
La sucesión de los matrimonios con vástagos en el Derecho
Común (Madrid, Castillas, Extremadura, etc. ) es algo rígida, dado que la
institución de la herencia forzosa de 2/3 en favor de los hijos, condiciona que
el máximo favorecimiento en favor del cónyuge, consista la concesión del
usufructo universal, admitido por la jurisprudencia. El inconveniente básico es
que el cónyuge supérstite no puede vender los bienes usufructuados para atender
alguna necesidad. Otros derechos peninsulares admiten la libertad total o casi
total, cabiendo incluso la omisión de algún hijo indeseable.
La solución adoptada por el Derecho Especial de Galicia
(y el de Cataluña) es bastante flexible, pues admite las dos modalidades: o
cónyuge heredero en pleno dominio (pudiendo por sí sólo vender, hipotecar,
donar, etc.); o cónyuge usufructuario, al estilo castellano, en cuyo caso deben
concurrir a las ventas viudo/a + hijos. Téngase en cuenta que la legítima
gallega/catalana es una deuda de un 25% del líquido hereditario para todos los
hijos, que puede incluso pagarse en dinero del bolsillo y que no afecta a los
bienes raíces (pisos, fundos, naves…). Además, tratándose de heredero-esposa/o,
puede aplazarse el pago del crédito a la muerte de ambos (como disposición
particional particular), lo que unido a la posición de fuerza del viudo/a, que
puede excluir de la condición de heredero a cualquier peticionario inoportuno,
hace muy dudosa su reclamación.
Un modelo de testamento conyugal en pleno dominio (manifiestamente
mejorable), puede ser el siguiente. Como se ve, se adopta la modalidad
mancomunada que exige la notificación al otro esposo/a si uno ha cambiado de
idea.
TESTAMENTO
MANCOMUNADO
COMPARECEN
Los esposos...
EXPONEN:
I.- Ser natural, él,
de $, hijo de $ y $, nacido el día $; y ella, de $, hija de $ y $, nacida el
día $; y regirse la sucesión de ambos por el Derecho Especial de Galicia.
II.- Hallarse
casados entre sí, en únicas nupcias, de cuyo matrimonio tienen $ hijos,
llamados $.
Esto expuesto, ordenan su voluntad con arreglo a las
siguientes,
CLÁUSULAS:
1ª.-Ambos esposos, $, se instituyen mutua y recíprocamente
únicos herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, en pleno
dominio. El heredero podrá realizar todos los actos de administración y
riguroso dominio, inter-vivos o mortis causa, a título oneroso o gratuito.
La institución comprende todos sus bienes muebles o
inmuebles, y el dinero, fondos y depósitos bancarios, prohibiendo la
intervención de terceras personas.
2ª.-Nombran herederos sustitutos vulgares a sus hijos $, a
su vez sustituidos por su descendencia.
Como disposición particional particular establecen que la
legítima para descendientes conjunta de ambos esposos podrá ser satisfecha
exclusivamente con bienes del último de ellos en fallecer, no pudiendo
reclamarse legítimas ni surgiendo la obligación de pago de las mismas hasta el
fallecimiento del último de los testadores en finar (art. 282 en relación al
275).
En cualquier caso la legítima, que será meramente
crediticia sin conceder derecho real, queda gravada en usufructo a favor del
cónyuge viudo, que beneficiará los frutos naturales o civiles.
3ª.-Este testamento no contiene disposiciones
correspectivas. Todas las disposiciones de este testamento afectan a ambas
sucesiones y, por tanto, a cualquiera que esté abierta, pudiendo obtenerse
copia íntegra.
4ª.-El cónyuge supérstite podrá otorgar pactos sucesorios
de mejora o apartación sobre alguno/s de los bienes de que sea titular, sea en
dominio o nuda propiedad, en favor de aquellos descendientes que a su juicio lo
merezcan.
5ª.-Revocan anteriores testamentos.
Ah, es la reproducción de la Vitoria de Elcano. Las velas las izan solo para chulear cuando entran en un puerto. |
3.-¿QUIEN SERÁ PRESIDENT?
Está entretenida la partida. Si a Puigdemont le quitan la pelotita, echa al niño Sánchez del cuarto de juegos. Sánchez llora que el la tiene más grande, pero Carles le escupe que su cosa (Junts pel si, o sea Junts+ERC) es enorme, enorme...
Sanxenxo no sólo es agua salada: las lagunas de Roxique o la Bodeira en invierno están atestadas de aves migratorias: allí mismo un alemán con un teleobjetivo de medio metro me enseñó la diferencia entre los cisnes cantores (más amarillos) y los otros. A partir de la primavera es mejor pasarse a la botánica; en las fotos, orquídea y jacinto azul super-oloroso.