miércoles, 7 de noviembre de 2018

REFORMA DE LA FISCALIDAD DEL PACTO SUCESORIO: LOS RAROS

Creo que es la "Monarca" mexicana, que fotografié en Tenerife

PACTO DE MEJORA RAROS: CON RESERVA DE DISPOSICIÓN, CON RESERVA DE USUFRUCTO, SIN ENTREGA


El Gobierno ha anunciado su intención, si puede, de modificar la normativa del IRPF a partir de 01/01/2019 a fin de que los descendientes que adquieran un bien por Pacto de Mejora y lo vendan ipso facto, no puedan beneficiarse de la exención o disminución del concepto “ganancia patrimonial” en el IRPF, salvo que haya fallecido el ascendiente mejorante. Es decir, el padre adjudica al hijo un bien, adquirido en 50.000 euros y lo valoran en el pacto en 250.000. Acto seguido el hijo lo vende por 260.000: la ganancia (que tributa al 19%, 21% o 23% según los casos) quedaría reducida a 10.000. La nueva norma pretende que, salvo muerte del padre, la ganancia sean la totalidad de los 210.000, aplicando los coeficientes correspondientes.

 Creo que por ello menudean las preguntas como ¿si adjudico una vivienda a un hijo por pacto “con reserva de disposición”, puede el hijo constituir en él su domicilio?; ¿Puedo reservarme el uso y disfrute de la finca que adjudico al hijo? O ¿El pacto sucesorio “sin entrega” de bienes sirve para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

Un poco de pesada teoría, para empezar:

En Galicia rige una norma de siglos que nos permite morirnos y seguir vivos, sin que se trate de la Santa Compaña. Con ella, podemos transmitir bienes a hijos y nietos (igual en todo que en la herencia “en muerte”). Es muy usado, pues tiene importantes ventajas fiscales:

-El que transmite (padres) no tiene que pagar IRPF por la ganancia (19%,21%,23%, va a subir), como  debería caso de venta o donación.
-El que adquiere (hijo, nieto...) está exento de liquidar impuesto de Sucesiones a la Xunta hasta 800.000 euros, si el piso viene de ambos padres (las valoraciones de la Xunta son muy bajas, por ejemplo, en A Coruña, valor catastral multiplicado por 2,2. Caben varios de pisos en la exención).
-Además, si es vd. millonario y tuviera que pagar de todas-todas el día de su muerte, el Pacto Sucesorio descarga valor a la herencia, cuyo tipo es progresivo, es decir, cuanto más valor, más porcentaje.


La ley gallega regula diversas variedades del Pacto, que algunos ven como remedio a los Tiempos Modernos. Las que más curiosidad suscitan, son:

PACTO DE MEJORA CON RESERVA DE USUFRUCTO:

En las Facultades de derecho se enseña que el “pleno dominio” es el dominio con sus tres facultades: usar (ejemplo, vivir en un piso), disfrutar (o sea, cobrar los frutos, sean manzanas o alquileres) y disponer (vender, donar, etc.). El pleno dominio se puede dividir por partes, por ejemplo, dejando a dos hijos un piso a medias, o, lo que ahora nos interesa, por sus facultades:
Por un lado, a uno se dejan las de “usar” y “disfrutar”: se llama el usufructuario y puede usar y disfrutar mientras viva.
Por otro, a otro, la de “disponer”: se llama el nudo propietario (nudo, del latín nudus, significa desnudo, porque es un propietario desnudo del uso y disfrute). Al fallecimiento del usufructuario, se convierte en “pleno domino”, sin más que llevar el certificado de defunción al Registro.

En el P.S. “con reserva de usufructo” el padre transmite al hijo (o descendiente) la nuda propiedad (desnuda); él, se queda, mientras viva, con el derecho uso (ej. habitar la vivienda) y disfrute (coger peras o manzanas pero, más habitualmente, cobrar los alquileres). El hijo, con el de vender, pero solo la nuda propiedad, con el gravamen de usufructo. Raro será que  alguien se la compre.

PACTO DE MEJORA CON RESERVA DE DISPOSICIÓN:

El art. 217 1º y 2º de la ley de Galicia (les aconsejo que lo lean) permite el Pacto Sucesorio con entrega de bienes y reserva de la facultad de disponer que, como derecho legal que es, naturalmente que  permite registrar sin problemas la propiedad a nombre del hijo. Si se la vende (el padre), el hijo se queda sin el piso. Si el pacto tuviera contraprestación (por ejemplo, obligación del hijo de cuidar de uno de sus progenitores enfermo) y la prestación ya se hubiera realizado (pongamos que el padre o la madre pachuchos ya habrían muerto), el hijo podría reclamar el precio de venta. Pero si no se pactó contraprestación -lo habitual-, el precio queda a favor del/de los padres.

Por supuesto que, si al hijo se transmite el uso y disfrute (es decir, no se reserva usufructo), puede constituir en el piso su domicilio: En eso consiste el “uso”. Aunque el padre se reserve la faculta de disposición.

PACTO DE MEJORA SIN ENTREGA DE BIENES:

¿Puede liquidarse por Sucesiones? Daré mi opinión. El impuesto de Sucesiones grava la adquisición de bienes o derechos, como la propiedad, por herencia, legado o cualquier título sucesorio (art. 3, ley 29/87). Por su parte, “los Pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado “ (o sea que en el segundo caso, sin entrega de presente, no se produce adquisición de propiedad  hasta el fallecimiento del transmitente), art. 215 de la ley de Galicia. Por ello, parece difícil que vayan a liquidar Sucesiones sin adquisición de propiedad.


El “Pacto Sucesorio sin entrega de bienes” viene a ser una especie de “testamento pactado”, siendo ineficaz cualquier testamento, donación o nuevo pacto sobre los mismos bienes; pero ello es “salvo disposición en contrario”, en cuyo caso, el mejorante puede darle la vuelta como un calcetín, revocándolo por testamento u otro acto gratuito, incluso sin avisar. En tal supuesto, podría definirse como un “testamento comunicado”. Los testamentos no son aptos para liquidar.

Los que pretenden aprovechar las ventajas fiscales del Pacto Sucesorio, descargando la progresividad del impuesto al fallecimiento pero sin descargarse del todo del bien, suelen recurrir al Pacto Sucesorio con Reserva de Usufructo y Reserva de facultad de Disposición, que, a veces, se completa con el pacto de “necesidad de autorización de los actos dispositivos del mejorado, por parte del mejorante”.

Todo, salvo mejor opinión, claro.


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