RESCISIÓN DE PACTO SUCESORIO
Por
error, pero apoyado en una causa (la del 218.1º)
I.-Que
por escritura de fecha…
II.-Que
en dicha escritura se hizo constar que el pacto se otorgaba en “atención a los
cuidados y atenciones que le viene prestando al causante y que se obliga a
seguir prestando hasta su fallecimiento” y que ambas parte reconocen que esta
obligación asumida tenía el carácter de causa esencial del negocio jurídico.
III.-Que
el mejorado don… ha encontrado un trabajo cuyo horario laboral es de 9 a 18 horas, lo que ofrece
acreditar en donde proceda, por lo que no puede cumplir las obligaciones
asumidas.
IV.-Que
dicho mejorado ha sufrido error por ignorar que el incumplimiento de
obligaciones asumidas es causa de ineficacia radical del pacto sucesorio,
conforme al art. 218.1º, y que no está dispuesta a renunciar a su trabajo.
V.-Finca objeto de este contrato: Piso 3º en calle del Pez 41, etc.
Por
todo ello
OTORGAN:
1º.-Que
a tenor del art. 218.1º de la ley de Galicia, extinguen el pacto sucesorio
otorgado bajo mi fe por escritura de fecha…. nº….., por incumplimiento de
obligaciones asumidas, declarando y aceptando ambas partes su ineficacia
radical, es decir que dicho contrato no
produce efecto alguno, en particular en los aspectos del dominio (que el
mejorante reasume, por ineficacia del pacto), posesorios, civiles y fiscales.
2º.-En
consecuencia don…. continúa en la plena y pacífica posesión del bien objeto del
pacto (por no haberse producido aun la entrega física), aceptando dicho estado
posesorio don….
3º.-Que
este otorgamiento se lleva a acabo en ejercicio del contenido típico del contrato de “pacto de mejora”, no implicando
ningún tipo de anulación, rescisión o modificación civil o administrativa
distinta de la regulada como propia y
característica del pacto sucesorio de mejora por la ley de Galicia.
4º.-Solicitan
los otorgantes del registro de la propiedad la reinscripción a nombre de don….
de la plena titularidad de la finca objeto de este otorgamiento.
5º.-Se
solicita la exención fiscal por haber sido liquidado con anterioridad por el
Impuesto de Sucesiones el pacto de mejora de que este otorgamiento es mero
cumplimiento y desarrollo.
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