IURIS/ÍNDICE

   
CRISTO IMPARTE JUSTICIA. SIXTINA, ROMA


    Página que tiene por objeto el mostrar un sencillo ÍNDICE POR MATERIAS en orden alfabético.

PINCHA EN LAS VOCES

Alquiler, expone una MINUTA DE CONTRATO, adaptada a la reforma de 2013. Tb., Privilegios de los "Arrendamientos inscritos": A) Su respeto obligatorio por parte del comprador (caso de venta); B) Acceso al procedimiento extrajudicial de cobro de alquileres en 10 días.

Ausente trata del nombramiento notarial de representante del ausente o desparecido (para ir al Banco, entre otras cosas).

Bancos. Con tanta cláusula abusiva, tantos "suelos ilegítimos", tantos "recargos por demora excesivos", tantas "subrogaciones peleadas de banco a banco", seguro que hay material para dar y tomar. Ver también la voz Hipoteca.

Barco-Amarre: El contrato de "garaje de barco" y su hipoteca presenta algunas especialidades que pueden verse en este post.

Cuidados de los ancianos trata de como proveer a nuestra futura vejez o incapacidad con dos estrategias: A) Autonombramiento de mi tutor, o de habilitado extra-judicial, o de intermediario para que los nombre. Con MINUTA. B) Testamento "a quien me cuide" o "a fulano si me cuida", respondiendo a la pregunta ¿como se designa? Con MINUTA.

Capacidad. Bajo esta voz se intenta explicar con claridad que puedes hacer a los 14 años, a los 16, a los 18 o a los 25. Asimismo, que es lo que tienes que hacer al primer síntoma de Alzheimer, Demencia senil o al cumplir los 80 (si no quieres fastidiar a tu familia).

Comisorio va sobre las artimañas para apropiarse de las propiedades del deudor, esquivando la constitución de hipoteca.

Comunidades de vecinos se fija en estos temas: A) Dividir un piso en dos; B) Venta de un elemento común, como el vuelo o la portería; C) Notificaciones a vecinos extranjeros (con MINUTA); D) Instalación de gas (con MINUTA); E) Tenencia de perros (o rinocerontes); F) ¡¡¡IMPORTANTE!, las NUEVAS MAYORÍAS 2013 (ejemplo, ascensor 3/5); G) Solicitud al Presidente para hacer cambios en el Título de Propiedad Horizontal, con MINUTAS.

Derecho de Galicia.-Su reforma es la propuesta de Jacques para la reforma del vigente Derecho de Galicia.

Divorciado responde a los deseos más frecuentes que manifiestan los que están en esa situación o a punto de llegar a ella: A) Que mi ex no administre los bienes de nuestro hijito/a (con MINUTA); B) ¡Que la nuera no se quede el piso de mi hijo!; C) Que no herede nada la familia de nuestro rapaz/a (con MINUTA); D) Convenio regulador de divorcio ante notario (con MINUTA).

Donación no aborda el tema de frente (prometo hacerlo algún día), pero previene contra extrañas modalidades de donación, surgidas de la "imaginación fiscal", así como hace una comparativa muy elemental entre la donación y el pacto sucesorio (ver esa Voz). Además, una precaución en relación a los acuerdos de Condonación de deuda con el Banco (con MINUTA)

Documento-privado trata sobre su utilidad y sobre la posibilidad de elevar a público tan solo una parte de un documento privado (con MINUTA).

Edificación. Esta voz hará las delicias del lector gallego, pues a todos nos encanta construir allá donde aterriza nuestro chorro dorado. Aquí veremos la A), edificación en suelo rústico; B), las edificaciones de PROTECCIÓN OFICIAL con los métodos de venderlas, heredarlas, divorciarlas y sus trampas; C), declaración de terminación de casa por arquitecto o por +6 años catastrada; D), la regularización de edificios y la importancia de la licencia de 1ª ocupación para venderlos; E), novedades en tema de regularización; F), si ¿se pueden hipotecar los edificios "fuera de ordenación"; G), los edificios super-ilegales (en zona verde o en la plaza del Obradoiro) ¿que se puede hacer?; y H), puntos básicos de la Ley de Vivienda de Galicia.

Extranjero aborda 3 tipos de incidencias: A) La obligación que tienen los gallegos de informar de sus bienes en el extranjero; B) El cambio de derecho sucesorio (al gallego) para los extraneros residentes en Galicia a partir de 17/8/2015; C) El derecho de los extranjeros a ser notificados de los acuerdos vecinales.

Fincas/Alteraciones¿Existe algo más emocionante que pegar un buen bocado a la finca del vecino? Esta voz trata de A) como agrandar las fincas (o reducirlas, si eres idiota); B), de como adaptarlas al catastro; C), de como dividirlas (o juntarlas, si eres un rarito); D), de como puedes valorarlas; y D), de como se hace para registrarlas.

Gallego. ¿Como se sabe si uno es madrileño o gallego? La cosa tiene su importancia, pues en el 1º caso hay que dejarle 2/3 a los hijos, y en el 2º, no. ¿Como se sabe a que extranjeros se aplica el derecho de Galicia. Además, se habla de cierta puñeta que hace la Xunta a los latinos. 

Herencia es una voz muy amplia que aborda, entre otras cuestiones: 1) En las herencias de menores o incapaces, la innecesariedad en Galicia de la aceptación "a beneficio de inventario" o de la intervención judicial; 2) La cesión de herencia en pago de deudas (con MINUTA); 3) La pérdida automática de herencia, usufructo o legítima por parte del cónyuge separado, aunque sea de hecho; 4) Procedimientos, más o menos traumáticos, de desheredación; diferencias entre la desheredación en Galicia y en el resto de España; las facilidades para desheredar al viudo; 5) La inexistencia en Galicia de reservas (un abuelo puede heredar los regalos del abuelo de otra rama, etc.); 6) La posibilidad desde 2006 de instituir heredero pleno y único al viudo (es decir, no solo usufructuario, o sea pudiendo vender) y no a los hijos, con un triple enfoque: a) La forma de dicha institución conyugal "plena" con MINUTAS; b) La rebaja fiscal de un 25% en Sucesiones de la institución a favor del cónyuge; c) Mecanismos de reclamación del dinero por parte del viudo con MINUTA; 7) Estrategias en relación a los derechos sucesorios de los llamados "hijos naturales", a menudo de oposición.
       Es importante consultar las voces Renuncia y Partija (donde leerás sobre nuestra Partija por mayoría, o sea, sin intervención de la totalidad de los herederos ni del Juez). Y, si no te quieres llevar un susto de muerte, mejor será que leas también la voz Reservas.

Hipoteca es un tema histórico, pues las "plataformas" han conseguido convencer a los Bancos, que ya casi no las dan. Recordando aquellos tiempos trataremos sobre 1) El cambio de Banco; 2) Iniciativas para "librar" entregando la casa; 3) Más sobre "librar por la casa", precauciones del contrato; 4) Medios defensivos frente a Desahucios y Subastas; 5) El derecho a impagar tres cuotas sin que el Banco pueda ejecutar hasta la cuarta; 6) La novedosa obligación de ponerse a manuscribir un rollo muy largo si la hipoteca tiene "clausula suelo"; sí, de verdad; 7) Seguro de pago por muerte: precauciones si heredas una casa hipotecada; 8) El horror, el horror: como es la subasta de bienes hipotecados; 9) Mas sobre la "claúsula suelo" y consejos para reclamaciones y 10) La exigencia de "tasación de mercado hipotecario" en las tasaciones a favor de Hacienda. Ver también la voz Bancos que va de lo mismo.

IVA de esta voz solo interesa el post "Inversión del sujeto pasivo", es decir que ahora el IVA lo ingresa el adquirente (en Daciones en pago, Concursos y Renuncias a la exención). El otro post ya no está de actualidad, que le vamos a hacer. 

Jurisdiccion esa dedicada a los nuevos expedientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en particular a los notariales: matrimonio, divorcio, monitorio, consignación, conciliación, convocatoria-junta, abintestato, olófrafo, partijas no-unánimes, perito dirimente en seguros, etc.; a los que habrá que añadir otros procesos novedosamente notariales que, aunque recogidos en distintas leyes, se superponen en el tiempo a la LJV,como el mediador concursal y el expediente de dominio ante notario. 

Legítima. Es la parte forzosa que tienen que llevar los hijos o esposos en una herencia (en Galicia, no existe la de padres) y está afectada por un cambio radical. De los fallecidos antes de 6/2006 los hijos eran herederos (es decir, continuadores) y con un porcentaje mínimo de 2/3; de los fallecidos después, los hijos no son herederos, sino acreedores ordinarios (como la tarjeta de El Corte Inglés), por un valor conjunto equivalente al 25% de la herencia. El cambio es de cantidad y calidad: si el hijo no es heredero, no tiene derecho a husmear en la herencia. Las situaciones de roce son múltiples, por ejemplo 1) ¿Que pasa si Aparto a un hijo de legítima y no cambio el testamento?, 2) La posibilidad de gravar la legítima corta en usufructo vidual; 3) Diferencias entre heredero y acreedor-legitimario ¿como se come eso?; 4) "4 ideas claras sobre legítima", 5) ¿Que pasa con los testamentos hechos "antes" y ejecutados "después"?; 6) Un curioso supuesto de "reducción a la legítima" con trampa; 7) Guerras de viudas contra hijos: armamento recomendable; 8) "5 preguntas sobre derechos de los hijos".
    Con esta voz se relaciona la de Desheredación= privar de legítima (ver en Herencia).

Matrimonio/Bienes va de eso, de como elegir el régimen económico-matrimonial y las consecuencias que comporta. Si te vas a casar en breve mira el post "Separación de Bienes", que te indicará como y porqué elegir entre este régimen o el de Gananciales. ¡Ojo que en el matrimonio actual, ante cura, concejal o juez no preguntan! Trato además de curiosidades, como la posibilidad de que un solo esposo teste bienes gananciales "por entero", de los "bienes intermedios" o de "capitulaciones" curiosas, con testamento incluido.

Pactosucesorio. Los pactos sucesorios (o "herencia en vida") son la institución más querida y utilizada por los gallegos desde tiempo inmemorial. Mediante ellos adjudicamos bienes en vida a los hijos o nietos que nos cuidan y atienden. Como tributan por Sucesiones, gozan de la exención, entre otras, de 125.000 euros por cada padre (no tributa un piso ganancial de hasta 250.000). El GRAN LÍO surgió cuando la Agencia Tributaria pretendió cobrar también IRPF (concepto "Ganancia Patrimonial") y que los gallegos fuésemos los únicos en pagar a la vez Sucesiones e IRPF.  El barullo fue de órdago; el Tribunal Superior de Justicia de Galicia anulaba todas las liquidaciones por IRPF (pero te obligaban a ir a la Justicia); más adelante el Parlamento Gallego repudió esa práctica; luego, el propio Tribunal Económico-Administrativo (del que forma parte la Agencia) la consideró ilegal. A día de hoy la situación ya está arreglada y ningún organismo, ni siquiera la A.T. reclama IRPF. Por eso, algunos de los post sobre IRPF están anticuados; te recomiendo los dos últimos ("final feliz") y sobre las posibilidades de recuperación de lo indebidamente pagado. También se habla de "Apartación en fraude de acreedores"; "Obligación de entrega de bienes en Apartaciones" y de "Rescisión de Pacto Sucesorio".


Pareja de hecho aborda las ss. cuestiones: A) Respuesta a 6 preguntas frecuentes; B) Una MINUTA para otorgar la Pareja de Hecho ante notario, con previsión del eventual "divorcio" (tb. trata del "Matrimonio ante notario"); C) ¿Cobra pensión de viudedad la Pareja de hecho? y D) Un par de post sobre si ¿hereda la Pareja de hecho?

Plusvalía (su nombre real es "Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos) aborda un par de cuestiones: 1) A quien le toca pagarlo, si al vendedor o al comprador; 2) Una novedosa Sentencia que dice que, si no existe "Incremento de valor", no hay obligación de pagarlo. Por ejemplo, cuando se vende un piso a pérdida.

Partija se centrará en la modalidad típica de Galicia: LA PARTIJA POR MAYORÍA, es decir sin intervención del Juzgado ni de la totalidad de los herederos, sino solamente de la mayoría de ellos. Los post son: A) 5 preguntas sobre la "partija por mayoría"; B) Alternativas posibles en la futura ley de la Jurisdicción Voluntaria; C) ¿Como se tramita una partija? con MINUTA. Si quieres, pincha aquí y verás una: GUÍA PRÁCTICA sobre particiones (partillas en gallego) en Galicia; D) El peliagudo tema de las notificaciones en el extranjero, con Sentencia y E) Toda vez que son frecuentes las herencias de un viudo/a-usufructuario y dos hijos, ¿que pasa si sólo están de acuerdo el viudo/a y un hijo?, o. dicho de otra forma, ¿HACE MAYORÍA EL VIUDO?

Permuta se referirá al típico contrato de la burbuja "el solar por pisos"; es decir, a día de hoy, a sus incidencias ejecutivas.

Protección Oficial con un par de cuestiones: 1ª) Como se VENDEN, HEREDAN DIVORCIAN O DESCALIFICAN estos pisos y 2ª) ¿Se aplican estas restricciones a la venta de un local transformado en vivienda?

Renuncia de herencia se parará en sus efectos; en el caso de que a pesar de que hayas renunciado a una herencia se entienda que la aceptaste (aceptación tácita); y en una curiosa diferencia entre el derecho común y el gallego: aquí, si renuncian todos los hijos a una herencia intestada, no heredan los nietos por "derecho propio", sino que pasa a los ascendientes y, si no los hay, a los esposos.

Reservas ¡Ojito, juristas madrileños! ¡En Galicia no existen! 

Servidumbres con un post sobre la "Servidumbre de Paso" (y el derecho al paso forzoso por las vecinas en fincas enclavadas); y otro sobre la novedad: a partir del 2015, Galicia será el único sitio de España donde se podrán ganar derechos de paso por prescripción de 20 años. Se ha iniciado una cuestación entre abogados para hacerle un monumento al legislador.

Sucesiones (Impuesto de) aborda en los post 1 y 2 el tema de como pagar el Impuesto por Banco cuando existan otros interesados que no quieren pagar; en el 3, el tratamiento de la herencia entre esposos "del uno al otro" prescindiendo de los hijos; en el 4, la Sentencia Europea que declara aplicables a los gallegos euro-residentes las exenciones aquí vigentes (125.000 euros por hijo, etc.); en el 5, lo que hacen los gallegos pudientes para no pagar Sucesiones (o sea, comprar o alquilar un piso en Madrid); el 6, la rebaja del 25% en "herencias al consorte" (con MINUTA) y el 7 va sobre rumores, que ya estarán desactualizados.


Testamento. Creo que a lo largo de mi vida habré intervenido en más de 50.000 testamentos, por lo que mejor será que me controle. Hablaré de 1) El Abintestato (que hacer cuando no hay testamento); 2) Clases de testamentos; 3) Los Codicilos (una especie de apósitos al testamento, a cuento del de Jordi Pujol); 4) Como espiar (legalmente) los testamentos ajenos; 5) Como pedir un testamento y analizar lo que dice; 6) Como un solo esposo puede testar un bien ganancial por entero; 7) MINUTAS de testamentos de esposos con hijos; 8) El testamento de los incapaces; 9) Desheredaciones navideñas (por no haberle deseado ¡feliz navidad! al abuelito); 10) Como bloquear la empresa para que los hijos no la fundan; 11) Testamento "a quien me cuide"; 12) Más de "cuidados" con las 2 modalidades; 13) Como hacer testamento después de muerto (yes, we cam); 14) Testamento revocado sin necesidad de ir al notario; 15) Sistemas testamentarios, etc, etc. 

Usufructo vidual. Dice Mefistófeles en el Fausto de Goethe que "La sangre es un fluido muy especial". Pues bien, el usufructo vidual gallego es un usufructo muy especial ya que permite vender cosas o gravar la legítima, por lo que no se le debería llamar usufructo en sentido español. Aunque habrá referencias espigadas por todo el blog, aquí me referiré 1) al usufructo vidual "de dinero"; 2) a la atribución del domicilio conyugal; 3) a los derechos del usufructuario (como el de vender, excepto inmuebles), 4), a las obligaciones, como la de pagar el IBI y 5), el quasi-usufructo.

Venta informa sobre lo que tienes que llevar al notario si vendes el piso; sobre novedades en su repercusión sobre el IRPF del vendedor (variación a partir 2015 de las bases sobre las que se aplica el 20%,22% o 24% en 2015; 19%, 21% o 23% a partir del 16); y venta de trasteros.

Vitalicio el contrato por el que un anciano cede bienes a cambio de cuidados, está incurso en otra polémica fiscal (parecida a la de los pactos sucesorios), dada la confusión que Facenda hace con el contrato de pensión (por el que una persona se obliga a pagar una pensión a otra la cambio de la cesión de bienes). Esta confusión trae como consecuencia la aplicación del concepto fiscal de "donación" cuando el cedente es muy viejo, ya que se considera que hace un regalo porque va a vivir poco (va a cobrar pocas pensiones). Al reves, en nuestro Vitalicio, cuando más viejo, mas cuidados necesita. Aquí verás algunas ideas sobre el problema y una MINUTA.

Viuda (no pongo "viudo" porque ellas son más) aborda los asuntos de a) Si corresponde al viudo el domicilio a pesar de que no se lo hayan dejado; b) Polémicas con los hijos; c) Polémicas con Bancos que condicionan el dinero al "permiso" de los hijos; y d) Un curioso caso en que el derecho de los viudos con "la corta" puede ser superior al de los hijos con idem.





1 comentario:

  1. Quisiera agradecer públicamente la posibilidad de realizarle sin coste económico la consulta on line, su claridad y rapidez en la respuesta. Muchísimas y sinceras gracias. Un cordial saludo

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