viernes, 19 de diciembre de 2014

PROTECCIÓN OFICIAL: VENTA DE LOCAL TRANSFORMADO EN VIVIENDA

       
        Noticia: Hoy tocan los capítulos octavo y noveno en la sección La ciudad de la Sangre (NOVELA de libre descarga)

PROTECCIÓN OFICIAL:
        VENTA DE LOCAL TRANSFORMADO EN VIVIENDA

         Antes que nada, propongo que repasemos juntos lo más elemental sobre Viviendas de Protección.
        
         En estas viviendas la Xunta, en compensación de beneficios, se reserva el derecho de adquirirlas preferentemente a cualquier otro en ventas, donaciones, pactos sucesorios, subastas, etc., por unos precios máximos o módulos. Los parientes próximos están excluidos de dicha “adquisición preferente” pero no se olvide que, además, existe un régimen de sanciones. Al efecto se debe notificar la transmisión en el mes siguiente, lo que si se trata de una venta se hace mediante el previo visado del contrato privado en el Instituto Galego da Vivenda e do Solo (algo que es obligatorio para escriturar y registrar la adquisición).  El Instituto examina si el adquirente reúne las condiciones y si no, y la situación es irremediable (por ejemplo, una herencia), el adquirente tiene que transmitir la vivienda en el plazo de seis meses a quien sÍ reúna esas condiciones.

         Si, ya lo sé. Para la mayoría de la gente lo que es la Protección Oficial es una molestia, porque los pretéritos beneficios hace tiempo que están olvidados, Por eso, la pregunta importante para todo el mundo es ¿cuando se acaba este rollo? Pues así:

         —Las de “promoción pública”  o en las que se haya usado suelo de un “promotor público” (son las menos), duran hasta que se cumplan los treinta años de la cédula de calificación definitiva. Ojo, si quedan cantidades pendientes de pago, se mantiene el régimen hasta que se paguen. Estas viviendas no pueden ser descalificadas mientras dure su régimen.

         —El resto, o sea las corrientes de Protección Autonómica, duran: hasta LOS VEINTICINCO AÑOS, las viviendas situadas en zona “superior”; hasta los VEINTE AÑOS, las situadas en zona primera y hasta los QUINCE AÑOS, las situadas en zona segunda. Estas viviendas pueden ser descalificadas cuando pase la primera mitad de su plazo de duración.

         Ah, eso.
         Zonas de Precio Máximo Superior: A Coruña, Santiago, Vigo, Ourense y Pontevedra.
Zona 1:
—Provincia de A Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada, y Teo.
—Provincia de Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, y Viveiro.
—Provincia de Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.
—Provincia de Pontevedra: A Estrada, Baiona, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín,
Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Redondela, Sanxenxo,
Tui, y Vilagarcía de Arousa.
Zona 2: Se consideran zona 2 todos los municipios que no sean de zona de precio máximo superior ni pertenezcan a la zona 1.

            Comentario: me parece un insulto para Ferrol.

         Me he enrollado tanto que casi me olvido del tema propuesto. ¿Qué pasa con los locales transformados en vivienda?
         Espigando por la red vemos que en la Comunidad de Madrid el reglamento dice que el local que figure como calificado con el edificio, una vez convertido en vivienda, queda sometido a todas las limitaciones del tipo de protección correspondiente.

         En Galicia no veo nada similar; tan solo para las de promoción pública que “el procedimiento y forma de cesión a título gratuito u oneroso de estos locales se determinará reglamentariamente”, reglamento del que no tengo noticia. Por ello, toda vez que las normas restrictivas debes interpretarlas restrictivamente, hay que entender libre la transmisión de esos locales-vivienda. Así lo acepta la Xunta, que se niega a visar estos contratos de compraventa “porque no hay módulos”. En cuanto a  los registros de la propiedad, si las viviendas son anteriores a la vigencia de la ley del 2012, se suelen conformar con la comprobación de que ha transcurrido el plazo de diez años desde la calificación (señalado en la ley 4/2003 para los derechos de tanteo y retracto).

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