Noticia: Hoy tocan los capítulos octavo y noveno en la sección La ciudad de la Sangre (NOVELA de libre descarga)
PROTECCIÓN OFICIAL:
VENTA DE LOCAL TRANSFORMADO EN VIVIENDA
Antes que nada, propongo
que repasemos juntos lo más elemental sobre Viviendas de Protección.
En estas viviendas la Xunta , en compensación de
beneficios, se reserva el derecho de adquirirlas preferentemente a cualquier
otro en ventas, donaciones, pactos sucesorios, subastas, etc., por unos precios
máximos o módulos. Los parientes próximos están excluidos de dicha “adquisición
preferente” pero no se olvide que, además, existe un régimen de sanciones. Al
efecto se debe notificar la transmisión en el mes siguiente, lo que si se trata
de una venta se hace mediante el previo visado del contrato privado en el Instituto
Galego da Vivenda e do Solo (algo que es obligatorio para escriturar y
registrar la adquisición). El Instituto
examina si el adquirente reúne las condiciones y si no, y la situación es
irremediable (por ejemplo, una herencia), el adquirente tiene que transmitir la
vivienda en el plazo de seis meses a quien sÍ reúna esas condiciones.
Si, ya lo sé. Para la
mayoría de la gente lo que es la Protección
Oficial es una molestia, porque los pretéritos beneficios
hace tiempo que están olvidados, Por eso, la pregunta importante para todo el
mundo es ¿cuando se acaba este rollo? Pues así:
—Las de “promoción pública”
o en las que se haya usado suelo de un “promotor
público” (son las menos), duran hasta que se cumplan los treinta años de la cédula
de calificación definitiva.
Ojo, si quedan cantidades pendientes de pago, se mantiene el régimen hasta que
se paguen. Estas viviendas no pueden ser descalificadas mientras dure su régimen.
—El resto, o sea las
corrientes de Protección Autonómica, duran: hasta LOS VEINTICINCO AÑOS, las
viviendas situadas en zona “superior”; hasta los VEINTE AÑOS, las situadas en
zona primera y hasta los QUINCE AÑOS, las situadas en zona segunda. Estas
viviendas pueden ser descalificadas cuando pase la primera mitad de su plazo de
duración.
Ah, eso.
—Zonas de Precio Máximo Superior: A
Coruña, Santiago, Vigo, Ourense y Pontevedra.
—Zona 1:
—Provincia
de A Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro,
Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos,
Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada, y
Teo.
—Provincia
de Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba,
y Viveiro.
—Provincia
de Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia,
Verín y Xinzo de Limia.
—Provincia
de Pontevedra: A Estrada, Baiona, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín,
Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O
Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Redondela, Sanxenxo,
Tui, y Vilagarcía de Arousa.
—Zona 2: Se consideran zona 2 todos los municipios que no sean de
zona de precio máximo superior ni pertenezcan a la zona 1.
Comentario: me parece un insulto para Ferrol.
Me he enrollado tanto que
casi me olvido del tema propuesto. ¿Qué pasa con los locales transformados en
vivienda?
Espigando por la red
vemos que en la Comunidad
de Madrid el reglamento dice que el local que figure como calificado con el
edificio, una vez convertido en vivienda, queda sometido a todas las
limitaciones del tipo de protección correspondiente.
En Galicia no veo nada
similar; tan solo para las de promoción pública que “el procedimiento y forma de
cesión a título gratuito u oneroso de estos locales se determinará
reglamentariamente”,
reglamento del que no tengo noticia. Por ello, toda vez que las normas restrictivas
debes interpretarlas restrictivamente, hay que entender libre la transmisión de
esos locales-vivienda. Así lo acepta la Xunta , que se niega a visar estos contratos de
compraventa “porque no hay módulos”. En cuanto a los registros de la propiedad, si las
viviendas son anteriores a la vigencia de la ley del 2012, se suelen conformar
con la comprobación de que ha transcurrido el plazo de diez años desde la
calificación (señalado en la ley 4/2003 para los derechos de tanteo y retracto).
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