En adelante,
el concepto “ganancia patrimonial” será inaplicable a los causantes por pacto sucesorio
sin necesidad de acudir a la Justicia. Es
decir, también para la Agencia Tributaria.
Así lo ha resuelto un órgano integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda,
el TEAR, en fecha 15 de septiembre de 2014 y así lo está aplicando ya la
administración tributaria estatal. La motivación han sido las reiteradas
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el que la Agencia Tributaria
no hubiera promovido recurso contra las mismas, por lo que han devenido firmes
y aceptadas.
En resumidas cuentas, que
los pactos sucesorios (Apartación y/o Mejora) no implican ganancia o pérdida
patrimonial, ni liquidación alguna por IRPF.
La guerra ha terminado.
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