(Con fecha de hoy han aparecido en libre descarga los capítulos segundo y tercero de La ciudad de la Sangre, una versión desopilante de los mitos de Drácula y el Hombre Lobo)
Los pactos sucesorios son utilizados
masivamente por los gallegos para tres fines: 1) Favorecer al hijo que les
cuida en su vejez; 2) Dar vivienda al hijo parado y 3) Inmatricular fincas aun
sin registrar, incorporándolas al circuito oficial y fiscal. Al tratarse de “sucesión
por causa de muerte” al beneficiario le alcanza
una exención de 125.000 euros por cada hijo (250.000 por ambos padres) en el impuesto de Sucesiones y, en cuanto al transmitente, tampoco tributa por IRPF. Así resulta del título X dela Ley de Galicia, intitulado “De
la sucesión por causa de muerte”; del art. 181 LG que dice que se incluyen en
ella “los pactos sucesorios”; del 24.1º de la ley del Impuesto de Sucesiones
que incluye en la “sucesión por causa de muerte” los pactos sucesorios y por
último, del famoso 33.3.b de la ley del IRPF, que EXCLUYE de su ámbito las “transmisiones por causa de muerte”.
Además, está el hecho material de que los “pactos” tributan por el impuesto de Sucesiones
(con las exenciones citadas), incompatible con el IRPF, y que les afectan las
causas de desheredación o indignidad sucesoria.
una exención de 125.000 euros por cada hijo (250.000 por ambos padres) en el impuesto de Sucesiones y, en cuanto al transmitente, tampoco tributa por IRPF. Así resulta del título X de
El revuelo social, no menor al causado por las
“preferentes”, se ha originado cuando la Agencia Tributaria
ha pretendido (en sus declaraciones “asistidas” y, a veces, enviando
requerimientos) que este sea el único caso conocido de “doble imposición”, es
decir tanto por Sucesiones como por IRPF, concepto “ganancia patrimonial”. Es
famoso cierto sucedido en que, el anciano, al recibir la “paralela” de 30.000
euros, ha expirado de forma física al ver volatilizados sus ahorros. Porque ese
es el sentido de la institución: ayudar o ayudarse antes de la defunción
efectiva, pero sin recibir perjuicios por no morirse.
En España, tanto la recaudación como el gasto
fiscal forma una serie de vasos comunicantes, a través de los fondos de
compensación, de proveedores, de suficiencia, de garantía, etc. Y, en este
esquema, no es que Galicia tenga ninguna suerte de privilegio fiscal, sino que
va a la cola: en las primeras escalas (descendientes y esposos) está
generalizada en otras autonomías la deducción del 99%, sin contar la inexistencia
de impuesto sobre el Patrimonio o las rebajas de hasta 4,5 puntos en el IRPF. Por
eso, semejante porfía de la Agencia
Tributaria solo puede deberse al poco aprecio que hace de la
autonomía de Galicia, frente a otras nacionalidades, cuyas normas entiende más
prudente respetar.
Es digna de encomio la patriótica
jurisprudencia de nuestro Tribunal Superior que ha anulado sistemáticamente
todas las liquidaciones por “Ganancia Patrimonial” que se le han presentado. Las
sentencias en tal sentido empiezan a ser un hábito. Pues bien, la novedad es
que ahora el Parlamento de Galicia se incorpora a la postura patriótica,
solicitando a la Agencia Tributaria
se abstenga de recargar los pactos sucesorios con el gravamen por IRPF. O sea,
que respete la autonomía de Galicia, leche. No menos elogio merece aunque lo
haga porque se avecinan elecciones: bienvenido sea el que vuelve a la senda del
bien aunque, como el hijo pródigo, lo haga por necesidad.
Si estas pensando en recompensar los desvelos
de tus hijos mediante un pacto sucesorio, quizás sea llegado el momento. Entiende
Jacques que tras la postura del Parlamento Gallego, las temidas cartas negras
de la Agencia Tributaria están llamadas a desaparecer.
Copia Jacques aquí la noticia de la página
oficial del Parlamento:
12/11/2014
TODOS Los GRUPOS PARLAMENTARIOS APOYAN La PROPUESTA DEL PPDEG
PARA QUE La
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTATAL DEJE DE COBRAR POR Los
PACTOS SUCESORIOS DE MEJORA Y APARTACIÓN
A través de esta propuesta pretendemos ahorrar molestias a
los contribuyentes, al tiempo que defendemos los intereses de la Hacienda gallega, indicó
Desde el año 2006 al 2013 se realizaron en Galicia 51.315
contratos sucesorios con transmisiones de bienes
Santiago, 12 de noviembre de 2014.- El Parlamento gallego aprobó
hoy con el apoyo de todos los grupos parlamentarios la proposición no de ley
del PPdeG a través de la que se demanda de la administración tributaria estatal
que tenga en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia en relación con la naturaleza jurídica de transmisión mortis causa de
los pactos sucesorios de mejora y apartación realizados al amparo de la Ley 2/2006, de Derecho Civil
de Galicia, a los efectos de su no tributación en el impuesto sobre la rinda de
las personas físicas.
El portavoz del Grupo Popular, Pedro Puy, agradeció el apoyo de
todos los grupos parlamentarios la esta proposición porque es importante
que la Agencia Estatal
Tributaria deje de aplicar el criterio de entender que un pacto sucesorio que
se hace en vida constituye una donación y tiene que tributar en el impuesto
sobre la renta.
ES conveniente mandar un mensaje claro a la Administración Tributaria
del Estado y recordarle que estos pactos de sucesorios son una figura
especifica recogida en el Derecho Civil de Galicia, manifestó el portavoz
popular.
Asimismo, Puy subrayó que con esta propuesta pretendemos ahorrar
molestias a los contribuyentes, al tiempo que defendemos los intereses de la Hacienda gallega, pero
sobre todo que quede clara la manifestación y el compromiso en la defensa de
las instituciones jurídicas incorporadas a la ley de Derecho Civil de Galicia.
MÁS DE 50.000 PACTOS SUCESORIOS DESDE 2006
Pedro Puy puso de manifiesto a importancia disteis pactos de
mejora y apartamento a través de los datos: desde el año 2006 al 2013 se
hicieron en Galicia 51.315 pactos sucesorios con transmisiones de bienes, en
los que el Estado entiende que existen ganancias por parte del heredero por el
patrimonio que recibe, por lo que abona el impuesto de sucesiones; pero también
una ganancia patrimonial en quien cede los bienes, que tributa fiscalmente en
el IRPF.
El portavoz popular se refirió también a las consecuencias que
esta decisión de la
Agencia Tributaria tiene para los padres que mejoran o
apartan a un hijo, que se ven obligados a presentar un recurso ante el Tribunal
Superior de Justicia, que siempre resulta favorable a sus intereses porque el
tribunal considera que el pacto está exento de tributar fiscalmente por ser una
transmisión mortis causa y no inter vivos.
Sin embargo, indicó que en muchas ocasiones las personas que van
al notario para realizar un pacto sucesorio de mejora o apartación y se les
informa que, además del impuesto de sucesiones, tendrán que recurrir a la
decisión de la
Agencia Tributaria de tributar también en el IRPF, retráense
y deciden no llevar adelante el proceso, lo que supone una desventaja tanto
para los beneficiarios cómo para la
Hacienda gallega.
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