lunes, 20 de mayo de 2024

CARMINA BURANA//TESTAMENTACIÓN AL ESPOSO/A

 SUMARIO

1.-CARMINA BURANA

2.-TESTAMENTAR EN FAVOR DEL ESPOSO/A

3.-¿QUIEN SERÁ PRESIDENT?



1.-CARMINA BURANA

Se representa estos días en el Nuevo Apolo de Madrid los Carmina Burana de Carl Orff. "Canciones del Monasterio de Beuern", que sería su traducción algo chusca, trata de la exaltación del amor carnal y el disfrute de la naturaleza, el Carpe Diem (disfruta del día) frente al Dies Irae, dies illa, solvet seculum in favila (El día de la ira el siglo se disolverá en cenizas): ambas, que parecen tranquilizadoras experiencias colectivas, en el fondo lo son individuales, pues casi todos tenemos un presente del que a menudo podemos disfrutar y un Fin del Mundo particular, que será el día de nuestro exitus. La composición es buena, las voces impresionantes y el sentido filosófico de la obra, el adecuado. Lo único, que si te vas a sentar en las primeras cinco filas de butacas, debes ser un poco valiente: el oleaje de la piscina salpica agua sobre esas filas y, a veces, el tenor baja del escenario, te pone un micro delante y te obliga a cantar (o sea a hacer el ridi). Evidentemente, el montaje es de La Fura des Baus.  

Carabela cerca de Ons... ¿dónde están las velas?


2.-TESTAMENTAR EN FAVOR DEL ESPOSO/A

La sucesión de los matrimonios con vástagos en el Derecho Común (Madrid, Castillas, Extremadura, etc. ) es algo rígida, dado que la institución de la herencia forzosa de 2/3 en favor de los hijos, condiciona que el máximo favorecimiento en favor del cónyuge, consista la concesión del usufructo universal, admitido por la jurisprudencia. El inconveniente básico es que el cónyuge supérstite no puede vender los bienes usufructuados para atender alguna necesidad. Otros derechos peninsulares admiten la libertad total o casi total, cabiendo incluso la omisión de algún hijo indeseable.

La solución adoptada por el Derecho Especial de Galicia (y el de Cataluña) es bastante flexible, pues admite las dos modalidades: o cónyuge heredero en pleno dominio (pudiendo por sí sólo vender, hipotecar, donar, etc.); o cónyuge usufructuario, al estilo castellano, en cuyo caso deben concurrir a las ventas viudo/a + hijos. Téngase en cuenta que la legítima gallega/catalana es una deuda de un 25% del líquido hereditario para todos los hijos, que puede incluso pagarse en dinero del bolsillo y que no afecta a los bienes raíces (pisos, fundos, naves…). Además, tratándose de heredero-esposa/o, puede aplazarse el pago del crédito a la muerte de ambos (como disposición particional particular), lo que unido a la posición de fuerza del viudo/a, que puede excluir de la condición de heredero a cualquier peticionario inoportuno, hace muy dudosa su reclamación.

 

Un modelo de testamento conyugal en pleno dominio (manifiestamente mejorable), puede ser el siguiente. Como se ve, se adopta la modalidad mancomunada que exige la notificación al otro esposo/a si uno ha cambiado de idea.

 

TESTAMENTO MANCOMUNADO

COMPARECEN

Los esposos...

EXPONEN:

 I.- Ser natural, él, de $, hijo de $ y $, nacido el día $; y ella, de $, hija de $ y $, nacida el día $; y regirse la sucesión de ambos por el Derecho Especial de Galicia.

 II.- Hallarse casados entre sí, en únicas nupcias, de cuyo matrimonio tienen $ hijos, llamados $.

Esto expuesto, ordenan su voluntad con arreglo a las siguientes,

 CLÁUSULAS:

1ª.-Ambos esposos, $, se instituyen mutua y recíprocamente únicos herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, en pleno dominio. El heredero podrá realizar todos los actos de administración y riguroso dominio, inter-vivos o mortis causa, a título oneroso o gratuito.

La institución comprende todos sus bienes muebles o inmuebles, y el dinero, fondos y depósitos bancarios, prohibiendo la intervención de terceras personas.

2ª.-Nombran herederos sustitutos vulgares a sus hijos $, a su vez sustituidos por su descendencia.

Como disposición particional particular establecen que la legítima para descendientes conjunta de ambos esposos podrá ser satisfecha exclusivamente con bienes del último de ellos en fallecer, no pudiendo reclamarse legítimas ni surgiendo la obligación de pago de las mismas hasta el fallecimiento del último de los testadores en finar (art. 282 en relación al 275).

En cualquier caso la legítima, que será meramente crediticia sin conceder derecho real, queda gravada en usufructo a favor del cónyuge viudo, que beneficiará los frutos naturales o civiles.

3ª.-Este testamento no contiene disposiciones correspectivas. Todas las disposiciones de este testamento afectan a ambas sucesiones y, por tanto, a cualquiera que esté abierta, pudiendo obtenerse copia íntegra.

4ª.-El cónyuge supérstite podrá otorgar pactos sucesorios de mejora o apartación sobre alguno/s de los bienes de que sea titular, sea en dominio o nuda propiedad, en favor de aquellos descendientes que a su juicio lo merezcan.

5ª.-Revocan anteriores testamentos.

Ah, es la reproducción de la Vitoria de Elcano. Las velas las izan
solo para chulear cuando entran en un puerto.


   3.-¿QUIEN SERÁ PRESIDENT?

Está entretenida la partida. Si a Puigdemont le quitan la pelotita, echa al niño Sánchez del cuarto de juegos. Sánchez llora que el la tiene más grande, pero Carles le escupe que su cosa (Junts pel si, o sea Junts+ERC) es enorme, enorme...







Sanxenxo no sólo es agua salada: las lagunas de Roxique o la Bodeira en invierno están atestadas de aves migratorias: allí mismo un alemán con un teleobjetivo de medio metro me enseñó la diferencia entre los cisnes cantores (más amarillos) y los otros. A partir de la primavera es mejor pasarse a la botánica; en las fotos, orquídea y jacinto azul super-oloroso.






lunes, 29 de abril de 2024

EL PARTO DE LOS MONTES

EL PARTO DE LOS MONTES

El acertante de la porra debe dar cuenta de la lógica que ha aplicado:

Sí Puigdemont afirma categóricamente que el va a Madrid "a dar instrucciones", y la frase es creíble, porque como dice el doctor Barreiro, el actual "preside, pero no gobierna", y ¡encima! uno y otro se enfrentan en las catalanas... ¿qué remedio le queda al aparente gobernante que disfrazarse de eso, de gobernante?

La idea de dimitir, aunque sea de bromitas, ha sido brillante, porque sólo se dimite de lo que se tiene ¿verdad? Muchos habrán caído del guindo: ¡Vaya!, pues resulta que sí era el quien gobernaba.

Lo único que ha sobrado es el toque kitsch a lo novela turca. Un buen mago trabaja a la vista, sin chistera.

martes, 23 de abril de 2024

PODER TESTATORIO.-SANXENXO

 

Un clásico en bicicleta desde Sanxenxo: A Armenteira, el monumento a cuyo pie brota la fuente que te dormirá durante 300 años. Lo que pasa es que, como está contaminada por E. Coli, te pasarás tres siglos de cagalera, piénsalo.

1.-EL PODER O FACULTAD TESTATORIA

El testamento se puede otorgar después de la propia muerte, a través de apoderado. El derecho gallego conoce dos modalidades: por testamentero o por comisario.

lunes, 25 de marzo de 2024

¿DEBE EL VIUDO PAGAR IBI Y COMUNIDAD? LA CONSTITUCIÓN R.I.P.

Tertulia en Capital Radio sobre La Magia de la Publicidad.
 La cuarta por la derecha es Mercedes Rajoy que ha dicho cosas la mar de interesantes.


 

SUMARIO

1.-¿DEBE EL VIUDO/A PAGAR IBI Y COMUNIDAD?

2.-LA CONSTITUCIÓN R.I.P.


1.-¿DEBE EL VIUDO/A PAGAR IBI Y COMUNIDAD?

La pregunta, grosso modo, es si el viudo usufructuario universal tiene que pagar el IBI y los Gastos de Comunidad.

 

RESPUESTA:

Como repetimos a menudo, España tiene una diversidad de regímenes jurídicos por autonomías que hace imposible dar una respuesta “universal”; ahora bien, parece de Justicia que el que lleve lo bueno, lleve lo malo.

miércoles, 20 de marzo de 2024

SUSTITUCIÓN EJEMPLAR

El pulpo que todo se lo come


 1.-SUSTITUCIÓN EJEMPLAR

2.-NUEVAS CONSTITUYENTES


1.-SUSTITUCIÓN EJEMPLAR

Nos referimos al caso de la SUSTITUCIÓN EJEMPLAR, que permitía a los padres, en la práctica, hacer testamento por el hijo declarado incapaz, nombrándole heredero. La reforma de la discapacidad por ley 8/2021 suprimió esta modalidad, por lo que estos presuntos “testamentos por delegación”, otorgados en su día con la mejor buena voluntad, han quedado nulos con una sola excepción: cuando el padre o madre transmitió gratuitamente bienes a ese discapaz. Si el hijo a su vez no ha dispuesto de ellos (con las autorizaciones que procedan), el presunto “heredero ejemplar” si accedería a esos bienes, pero como sustituto de residuo, no como heredero puro y duro.

En el caso que se consulta los padres nombran en testamento “sustituto ejemplar” de su hijo declarado incapaz (“Servando”) a unos solo de los nueve hermanos, pongamos “Benigno”. En el momento de otorgar el testamento, Benigno  podría esperar legalmente recibiría todos los bienes de Servando; pero, por haberse producido el fallecimiento tras la reforma, el patrimonio de Servando se repartirá entre los nueve hermanos.

martes, 20 de febrero de 2024

¿ESTÁN LOCOS ESTOS GALLEGOS?




Hace no tanto, el llorado Francisco Umbral se declaraba estupefacto ante aquellas elecciones que se marcaban los gallegos: para él era cosa de la gaita.  Me temo que el fol de la gaita les va a seguir afectando al seso durante bastantes elecciones más. ¿Tienen ello la culpa de ser racionales en un país que peca de lo contrario? Tal vez deberían estar un poco más locos, pero para eso ya tienen la Fiesta Vikinga, que se celebra en Catoira a principios de agosto. Por lo demás, disfrutan de una de las mejores sanidades de España (máxima esperanza de vida, con Baleares, mejores cifras de Covid); pagan los impuestos más bajos, herencias incluidas, suben como la espuma en el ranking autonómico de renta per cápita (de la cola, con Extremadura y Andalucía, han pasado a la zona media, con Cantabria y León... y subiendo); respetan y promueven las lenguas habladas, las costumbres y el Derecho propio. Naturalmente hay cosas malas, pero aquí sólo se trata de explicar que, los que hacen cosas raras como arrodillarse por las playas buscando pellets, sólo han conseguido que piensen que los raritos son ellos. 

Por cierto, que suicidio más grimoso en escena: salpicaba sangre y sesos. Me refiero a eso de mentar el Impuesto de Sucesiones en plena campaña electoral ¿de verdad que es gallega esta señora?

¡NORABOA, RUEDA!

jueves, 8 de febrero de 2024

HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS

Parece una araña en el Godello, pero es la sombra del tamarisco


SUMARIO

1.-AMNESIA

2.-PELLETS

3.-HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS


¡Ya le han cortado la cabeza!

 1.-AMNESIA

Las leyes clásicas tienen un defecto que las hace inadaptadas para los tiempos modernos: es que se entienden muy bien. No hace falta ser jurista, ni fiscal, ni procurador ni nada de nada para cogerle el tranquillo: ya Stendhal, mientras escribía La cartuja de Parma, antes de coger la pluma, se leía dos o tres páginas del Código Civil para embadurnarse de ese lenguaje claro, sencillo y comprensible con que hoy podemos leer las aventuras de Fabrizio del Dongo. Si la Constitución Española dice en su artículo 62 que no se podrán autorizar indultos generales, la cosa está muy clara, demasiado. Y si al indulto le añadimos algo más, como la amnesia de las consecuencias accesorias del delito (amnistía), pues sigue siendo indulto, como el robo con homicidio sigue siendo robo, cualificado por el homicidio. Por hacer más barrabasadas, no se cura uno de la primera.