Mi casa natal; en la ventana de Torrente preparé las oposiciones |
SUMARIO
1.-LEGADO DE FINCA INEXISTENTE
2.-RUEDA, DESPIERTA ¡YA!
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN
1.-LEGADO DE FINCA INEXISTENTE
Antecedentes.-Torrente Ballester en La saga fuga de J.B. nos ilustra sobre Castroforte
del Baralla, una ciudad que levita y se eleva, desapareciendo entre los cielos.
En Galicia, ciudades de esas no hay tantas, pero casi no hay familia que no
posea una finca volátil. Se habla de
ellas en bodas, funerales y bautizos, tienen agua del muiño de herdeiros cada 15 días,
vez de día, vez de noche; la insolación es perfecta y crecen en ella
varios castaños y una cerdeira. Ya perteneció
al abuelo, al bisabuelo, al tatarabuelo e incluso tuvo un llevador, por lo de
la hierba. Naturalmente, cuando un nieto quiere verla la malandrina se eleva en
los aires, desaparece, se volatiliza. Cuando se abandonaron las aldeas y
desapareció la esclavitud del labradío, nadie se preocupó de actualizar el
terreno en las sucesivas demarcaciones, y, a día de hoy, nadie podría localizar
el Souto en la Tierra, aunque reina
en los Cielos de la tradición familiar. ¿Qué pasaría si tus padres te dejasen
por todo legado una finca “de esas”?
Pregunta.-El hijo-heredero pregunta si debe
indemnizar a un hermano, legatario de una finca de existencia indemostrable,
ilocalizable sobre el terreno y ausente en catastro y registro. En todo caso,
cree cubierta o completada la legítima con atribuciones inter-vivos.
Respuesta: La obligación de pago de la deuda
legitimaria y la de entregar los legados por parte del heredero que acepta son
dos cosas distintas, aunque relacionadas. La primera es una obligación de DAR. La
segunda, de HACER.
Primero, con lo de la legítima.
¿Qué cosa es la legítima? Los padres, por el
hecho de traer hijos a este mundo, les debemos algo: la cuarta parte del valor
líquido de la herencia, a repartir entre el nº de hijos. Por ejemplo con 3
hijos, como 3 x 4 = 12, significa que se le debe a cada hijo 1/12. Esa deuda,
con frecuencia está pagada en vida, mediante donaciones, pactos de mejora,
perdón de deudas, etc., en cuyo caso no pasa a los herederos. Es una deuda
normal y corriente, igual que si se debe a El
Corte Inglés por una compra.
¿Y qué cosa es la herencia? La herencia (del
latín heres = continuador) significa
continuar con la vida de una persona: el Derecho nos necesita inmortales. Los
bienes, las deudas, los pleitos, etc.; por ejemplo, una herencia puede
ser deber 10.000 euros y no recibir nada. Por lo tanto, el que acepta una
herencia, se convierte automáticamente en deudor de las deudas de su causante.
De la factura de El Corte Inglés y
también de la deuda legitimaria si queda algo pendiente, entre lo recibido por
el legitimario en vida y/o en muerte, por ejemplo, por legados. Es cosa de
echar cuentas.
La deuda legitimaria pendiente se puede abonar
de cualquier forma: del bolsillo del heredero, de cuentas del testador, con
bienes, en parte una cosa en parte otra, etc.
Ahora, con lo del legado imposible.
El legado implica para el heredero, desde el
punto de vista del derecho, una “obligación de hacer”: hacer la entrega, como
dicen los arts. 859, 860 y otros del Código Civil. Y el deudor de las
“obligaciones de hacer” queda liberado “cuando la prestación resultare legal o
físicamente imposible” (1184CC). Este sería el caso si estuviésemos hablando de
la típica finca imaginaria, sentida como propia por sociología gallega, pero
inexistente en la demarcación territorial actual, particularmente la del
Catastro que se presume veraz.
Distinto sería el caso si estuviésemos hablando
de una finca cierta y existente, pero de dueño ajeno al testador (que sabía que
no era suya): en este caso, el legado sería válido y el heredero aceptante
estaría obligado a comprarla y entregársela al legatario; y, si no pudiera, a
darle su valor (861 CC).
En el 1º caso (legado imposible), como nada
valdría, nada añadiría al pago de la legítima. En cambio en el segundo (legado
de cosa ajena), la cosa o su valor, si computarían para el pago de la misma. Y,
como legado que es y voluntad manifiesta del testador, si valiese más que la
legítima, en principio lo llevaría de más el legatario (salvo determinación
distinta en el testamento).
Como se ve, son ideas generales que no se
pueden aplicar a ningún caso concreto sin papeles a la vista; la voluntad del
causante que muestre la letra del testamento es la clave de todo. Espero que sean de utilidad.
2.-RUEDA, DESPIERTA ¡YA!
Amigo Rueda, recién aterrizado y ya tienes que subirte al Spitfire. Los clientes gallegos del INSERSO con destino a Canarias y otros lugares son carretados a Barcelona donde les hacen sufrir toda clase de perrerías en su vejigas, en sus sintrones, en sus reumas o en su paciencia, que no es poco, de suerte que a menudo deben renunciar a sus vacaciones. Si por motivos técnicos fuera, lo normal sería concentrar la población levantina en los aeropuertos gallegos, que están asomados al Atlántico, el mar de Canarias. Cualquiera que sea la causa, afecta a nuestra dignidad, por lo que creo que, en tanto no se arregle, la Xunta, debería asumir estos viajes; tarde o temprano la Justicia ordenará una reparación pues no se puede privar a nadie del derecho constitucional a la igualdad.
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN
Menhir de Gargantans |
El capítulo 6 del libro III está dedicado a otro de los fabulosos amigos de Docampo: Diego de Nicuesa al que los reyes hicieron merced, bah, de la mitad del continente americano. Con esa vida, su némesis no podrá menos que ser espectacular.
Lanzarse a ocupar la Tierra Firme sin obtener antes licencia real hubiera
sido una locura, pero la cosa fue fácil, demasiado. Embaucó a todos con sus
sabias reflexiones y su gracejo andaluz 4. Sólo se
le puso como condición compartir la Tierra Firme con un famoso duelista de calzas
remendadas, Ojeda, al que se demarcó desde el cabo de la Vela, hasta la mitad del
golfo de Urabá, donde el continente sudamericano hace esquina con el istmo. Las
dotes de Nicuesa le permitirían alzarse con el premio gordo: Veragua, del arranque
del istmo para arriba, un territorio del que don Cristóbal había ensalzado su
riqueza aurífera. Ya sería pirita (el oro de los tontos) si venía de Colón. No es
lo menos importante para esta historia que aquel año, 1508, las presiones del duque
de Alba surtieron efecto y su pariente político, Diego Colón, el hijo mayorazgo
del gran almirante, ya fallecido, fue promovido a gobernador de las Indias. Lo inteligente
hubiera sido tentarse la ropa, sobre todo los miembros notorios del Partido del
Rey, como lo eran Nicuesa y Docampo. Pero van a hacer el panoli como
novatos. En un primer momento fue sólo cosa de maravedís, ducados y pesos para financiar
la expedición. El crédito sindicado obtenido por Nicuesa fue el más grande que
recuerda la época, ya que se trataba de financiar una flota de unos 800 hombres
(200 en Sevilla y otros 600 a reclutar en La Española), armas, bastimentos y
refuerzos ininterrumpidos. Milagrosamente consiguió un buen lote de especuladores,
algo suicidas, dada la modalidad crediticia que se empleaba.
La fórmula crediticia
utilizada… (fue) la del crédito a riesgo de mar, tipo de préstamo con carácter
hipotecario en que la devolución sólo es obligada una vez superado el riesgo que
corre… Naturalmente los intereses alcanzaban tipos muy superiores a los de los
préstamos corrientes 5.
Reflexionando en como Docampo, tan
modosito él, pudo meterse en algo así, sólo puedes considerar que el objetivo bien
lo valía: nunca más en la Historia del Mundo se subastará un continente se cabo
a rabo, del cabo de Hornos al estrecho de Bering. Los banqueros genoveses como los
Cattaneo y Spínola, o los Centurione, antiguos patrones de Colón, se hicieron con
la mayor tajada del negocio, pero estos no tenían un pelo de lilas y exigieron
garantías: Incluso piloto mayor, que había perdido la chaveta, como tantos, tuvo
que empeñar su salario de la Casa de contratación:
E yo el
dicho Américo Vespucio hipoteco para cumplir lo susodicho la quitación e salario
que de su Alteza tengo en esta dicha casa 6.
Con estos tiburones de por medio, la palabra
empezó a no valer nada. Se exigieron fiadores, entre los que destacará el sevillano
Juan de Caicedo, que andando el tiempo será indemnizado con el nombramiento de
veedor de las fundiciones de Tierra Firme. En los protocolos de don Manuel Segura,
el notario sevillano de Docampo, está documentada la historia de bastantes futuros
arruinados. El propio Nicuesa, de buen principio, se había permitido el lujo de
avalar a uno de sus maestres. Algunos socios empezarán a pasar sus apurillos a
las primeras de cambio, y el que más, el que menos, cargó a bordo telas, vino,
ladrillos y ganado para vender en Indias y sacar al menos unos maravedís para
ir tirando. Tampoco Nicuesa va a desperdiciar ocasión alguna de sacarse unos ducadillos:
ya en navegación, ancló en la isla de Santa Cruz (Vírgenes) para estibar a bordo
un par de cientos de indios de esos de libre comercio. Infieles, por supuesto.
Era imperioso reducir el pasivo que, tras las cuentas finales, amenazaba con
llegarle al cuello.
Abandonó el
muelle de las Muelas, agobiado por los requerimientos de los acreedores y por
innumerables deudas, gran parte de las cuales nunca pudo devolver, pues la muerte
le esperaba poco tiempo después en medio del océano 7.
El problema gordo llegó al hacer escala
en La Española, camino de su Tierra Firme. El nuevo gobernador, Diego Colón, de
Alba por matrimonio, pensaba que, puesto que su padre había descubierto todo
aquello, él era el dueño por herencia de todo aquello (fuese lo que fuese). El partido
de Colón compraba esa idea a pies juntillas y el partido del Rey, aun
no repuesto de la última jugada colombina, estaba en fase de recomposición de
fuerzas. ¿Acaso no había descubierto Veragua el gran almirante? Algo antes de su
naufragio en Jamaica, justo es decirlo. Declarará el segundo almirante con sibilino
cinismo:
sea Dios testigo
que si no va por mano de Su Alteza y de quien en La Española reside, que nunca
harán fruto 8.
Colón junior pondrá la proa a la expedición
de Nicuesa: la capitulación que el canijo tañedor de vihuela traía, firmada por
el propio rey, se había convertido en papel mojado una vez desembarcado en Santo
Domingo. El boicot operará en un doble sentido. Por un lado:
impidió la recluta
de los otros 600 hombres avecindados en Santo Domingo que contemplaba el asiento
de Burgos. Solo permitió la salida de 200 vecinos, alegando que, si consentía en
este éxodo masivo, la isla quedaría despoblada y su economía en ruinas 9.
Algo de eso había: tras los asentamientos
de Campo, que habían demostrado que Cuba era tierra seca y fértil y no el pantanal
que se decía, los armadores de carabelas no daban abasto con los colonos que querían
emigrar. Había una cola de más de 300 desposeídos por el reparto leonino de
Ovando en La Española, que se disponían a probar suerte de nuevo.
La otra artimaña fue más artera. Los
prohombres del partido de Colón empezaron a reclamar el pago a tocateja de las sumas
que les adeudaba Nicuesa. No había usurero con el que no tuviese pufo. La ley preceptuaba
que los morosos se quedasen en Tierra. ¡Dios, tanto esfuerzo para esto!
por mano de
su alcalde mayor, retrasó cuando pudo la salida de Nicuesa hacia Veragua, moviendo
a los acreedores para que le embargasen sus bienes e impidiesen la partida 10.
Será el momento en que Sebastián de
Campo comenzará con fuerza su intervención en los negocios de la Tierra Firme mediante
la prestación de una contra-garantía. Sabemos que la genovesa banca
Centurione operaba en La Española patroneada por Melchor Centurione; es bastante
posible que el negocio que ahora se cuenta se gerenciara por otro de sus miembros
conspicuos, Antonio Centurione.
El timing del día que Nicuesa tenía programada
la partida, 20 de noviembre de 1509, dejando atrás la escala en Santo Domingo,
lo deducimos del siguiente cuento, típicamente lascasiano:
y aquella misma
tarde que las naos salieron, yéndose al río a embarcar, llega tras él (Nicuesa)
la justicia y le echan un embargo de 500 castellanos y aun creo que le sacaron
de la barca, si no me he olvidado, porque yo vi lo que he contado. Lo vuelven a
la casa del alcalde mayor del Almirante, que era el licenciado Marcos de Aguilar
y allí le mandan que pague, si no, que habrá de ir a la cárcel. Hace sus requerimientos
al alcalde mayor que le deje ir, pues veía ya salidas del puerto sus naos y que
iba en servicio del rey, y que si lo detenía, se perdía su armada donde se arriesgaba
más de 500 castellanos, los cuales el pagaría en llegando y que al presente no
le era posible pagarlos; respondía el alcalde mayor que pagase, porque el rey no
quería que ninguno la hacienda de otro llevase. Y en esto pasaban cosas muchas que
al triste Nicuesa atribulaban y, aunque pareció que aquellos impedimentos industriosamente
se rodeaban, le valiera mucho que allí lo detuvieran y muriera encarcelado, según
el triste fin que le estaba esperando.
“Estando en
esto sin saber que remedio tener, y fue maravilla no perder allí el seso aquella
tarde según estaba angustiado, sale de través un muy hombre de bien, escribano de
esta ciudad, cuyo nombre me he olvidado y no quisiera olvidarlo y dice: “¿Qué piden
aquí al señor Nicuesa?” Se le responde: “500 castellanos”; dijo él “Asentad escribano
que yo salgo por su fiador de llano en llano, y vayan luego a mi casa, que yo
los pagaré de contado”. El Nicuesa calla como espantado de tan intempestivo consuelo
y socorro dudando; asienta el escribano la obligación del que se obligaba y fírmala
de su nombre; y desde que Nicuesa vio que de veras se hacia el acto, se va derecho
a él casi sollozando y dice: “Déjame ir a abrazar a quien de tanta angustia me ha
sacado`, y así lo abraza. Esto hecho se va a embarcar a su bergantín…11
Para Las Casas, Docampo es, a menudo,
“un harto hombre de bien” o “un muy hombre de bien”; está claro que el tipo no
le impresiona. Pero, si hemos de creer al dominico, los flecos de la contragarantía
prestada por Docampo a Nicuesa frente a Centurione —y que el negocio ha sido
desastroso—, serían los que refleja la contabilidad fúnebre del gallego. Así testa
Sebastián de Campo:
a Italiano,
difunto que Dios haya, treinta castellanos de oro, los cuales me obligué a dar
y pagar por Diego de Nicuesa, capitán que fue de Tierra Firme; por ende mando
que si los herederos del dicho Antonio Italiano u otra cualquier persona por ellos,
no hubiere cobrado los dichos treinta castellanos del dicho Diego de Nicuesa o
de sus bienes y constare haber hecho contra él y contra sus bienes todas las
diligencias que el derecho requiere, que en tal caso, si las hubieren hecho, le
paguen de mis bienes… y doy recurso a mis herederos para los cobrar de cualesquiera
bienes que del dicho Diego de Nicuesa hayan quedado 12.
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