viernes, 18 de noviembre de 2022

FISCALIDAD DEL CRÉDITO LEGITIMARIO.-COLÓN GALLEGO


 


La universidad de Granada pretende algo aun más difícil que la auto-felación de San Martiño de Sobrán


SUMARIO
1.-COLÓN GALLEGO
2.-FISCALIDAD DEL CRÉDITO LEGITIMARIO
3.-LA RÚBRICA DE LAS COPIAS NOTARIALES
4.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-COLÓN GALLEGO

Es un  axioma que el gallego que no acepte a ojos cerrados la tesis del “Colón Gallego”, ni sabe lo que tiene, ni es merecedor de ella. A las personas e instituciones que la defienden debemos lo más mollar de la investigación sobre el Renacimiento en nuestra Tierra. Y, ¿qué decir de su papel en la divulgación de estudios históricos altomedievales? Congresos, exposiciones, extracción de ADN a parientes putativos… la verdad es que basta introducir en cualquier buscador la palabra “Colón”, para que el 4º o 5º resultado añada indefectiblemente el calificativo de “gallego”.

 

miércoles, 19 de octubre de 2022

EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS

Un tema otoñal: azafrán y ourizo en el Castrove


1.-EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS

2.-LA MODALIDAD JURÍDICA DEL CHIVO EXPIATORIO

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS

 Menudean las consultas sobre legítimas, señal de que aquí las explicamos fatal. Intentaremos una vez más resaltar la diferencia entre el dueño de una tienda de electrodomésticos, a quien el difunto debía los plazos de una lavadora (o sea un acreedor de la herencia, por ejemplo, un legitimario) y un heredero (el continuador), nombrado en testamento para dar continuidad la persona de alguien (bienes, deudas...) que no ignora que el ser humano es una criatura finita y mortal de necesidad.

Seleccionamos dos consultas (reconociendo que en la respuesta a la segunda repetimos parte de lo que le dijimos a la primera):


PRIMERA CONSULTA.-Se trata de un matrimonio con dos hijos comunes, titular de un par de pisos gananciales, a los que tristemente se ha llevado la pandemia. El padre ha nombrado heredero a un hijo y nada más, reconociendo al otro su legítima; la madre, a ambos hijos por partes iguales. Los bienes son gananciales y la pregunta es por los porcentajes de reparto de esos dos únicos bienes.

Hola

Creo que mezclas dos cosas distintas, perdóname si me equivoco.

--Una cosa es la herencia: es la continuación de la personalidad del difunto por parte de los herederos, que reciben sus bienes y sus deudas; si son varios deben adjudicarse “bienes de la misma naturaleza, calidad y especie”. Y las deudas, lo mismo.

--Otra cosa que no tiene mucho que ver es la legítima: la legítima es una deuda que tienen los padres para con sus hijos por haberlos traído este mundo cruel (1/4 del líquido a repartir) y que, si no ha quedado pagada en vida, le tocará pagarla en muerte su heredero/s-continuador/es. Dice la ley que “el legitimario será considerado a todos los efectos legales como un acreedor y no tiene acción real sobre la herencia”. El heredero, es el deudor (igual que si el difunto tenía una deuda con El Corte Inglés, es lo mismo) y puede pagar al acreedor de legítima con dinero de su bolsillo, no necesariamente con la herencia. A veces incluso no hay obligación de pagar la deuda (aplazamiento entre esposos a la muerte del último, deuda ya pagada en vida con donaciones, pactos sucesorios, perdón de deudas, etc.)

Es cierto que la deuda legitimaria (como cualquier otra deuda) se puede pagar también con bienes de la herencia: es una decisión soberana del heredero/s. Pero nada impide que la pague en dinero, incluso de su bolsillo.

Si tenemos esto claro, la cuestión que planteas es muy fácil:

lunes, 3 de octubre de 2022

LOS RICOS DEL PURO Y EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA

 

Aurora boreal en Sanxenxo. Al fin y el cabo, magnificar una perspectiva celeste no es mentir ¿verdad?

SUMARIO

1.-LOS RICOS DEL PURO Y EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA

2.-SAN XOAN DE LEIRO EN RIBADUMIA

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

 

Ruta del Umia, de Ribadumia a Puente Arnelas

1.-LOS RICOS DEL PURO Y EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA

Ha surgido un repentino interés sobre el Pacto sucesorio de Mejora, en especial sobre su modalidad desvitalizada (el mejorante, se reserva la facultad de disposición; al mejorado, se le prohíbe disponer). En general, se trata de padres egoístas, aterrorizados ante el anuncio del gobierno de ajustarle las cuentas a los ricos del puro (que pague más el que más tiene), como medio de calmar a los que no llegan a fin de mes. No son pocos los que están pensando en dimitir de la condición de “rico del puro”, cerrando la tienda y pasando a la de jubilado, bastante más agradecida hoy por hoy. La operación previa, el traspaso del patrimonio a hijos y/o nietos mediante pacto sucesorio, en la mayoría de los casos se efectúa por generosidad; en otros, no tanto.

lunes, 19 de septiembre de 2022

¿CUANTO ESPERA EL BANCO ANTES DE APLICARTE EL EURIBOR?


A furore normandorum, liberanus domine: con esto contábamos los gallegos frente a los vikingos

SUMARIO

1.-INVASIONES NORMANDAS: ENCHUFISMO

2.-¿CUANTO ESPERA EL BANCO ANTES DE APLICARTE EL EURIBOR?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

1.-INVASIONES NORMANDAS: ENCHUFISMO

A partir del 844, derrumbadas ya la estructuras de tranquilidad y progreso que el destino nos había deparado: romana (la más añorada, siempre), visigoda, bizantina, califal... Galicia se convirtió en una especie de "barra libre" donde todo aquel que viniera con sus barquitos de guerra, pudiera llevarse lo que apeteciera: oro, doncellas, esclavos, centollas y lacones. Los más avariciosos fueron los normandos, llamados vikingos en los juegos de ordenador: llegaron a fundar sede estable: el poblado de Nordimanos, al norte de la ría de Arousa. El curioso del devenir de la Historia puede aun apreciar sus huellas: el casco de oro de su duque o earl en el museo de A Coruña, las torres defensivas de A Lanzada (sus restos en la foto) o del Castelum Honestum (bravamente defendida por María de Rajoy), o las estelas rúnicas de A Borna (Moaña, Pontevedra). Vale, es Historia, pasado. Lo que aun me encocora es lo del Olaf ese. Llega con sus dakars a Arousa, y enseguida enfila a una Compostela, atestada de oro por el tráfago de peregrinos. El muy animal mata y viola a todo bicho viviente y se lleva hasta el último grano de dorado metal. Si crees que es eso lo peor, siento decepcionarte. Retornado el muy c. a su Noruega querida, se convierte al cristianismo. Hasta ahí, bien.

 Pero ¿no va la Iglesia y lo declara Santo? ¡¡¡San Olaf!!! Para mí, uno de los casos más descarados de enchufismo en toda la Historia.


2.-¿CUANTO ESPERA EL BANCO ANTES DE APLICARTE EL EURIBOR?

Menudean las preguntas de aquellos que tenían ofertado "tipo fijo" para su hipoteca. El tempus económico ha pegado un bandazo y ahora los Bancos te exigirán o sí o sí que tragues con el euribor, que sube y subirá implacable de 0,75 en 0,75 o de punto en punto. Los pagos mensuales se duplican, se triplican. Los casos consultados son de aquellos que se demoraron en sus negociaciones y, de pronto, el Banco le dice: Lascitate ogni speranza voi ch´entrate, abandonad toda esperanza, vuestra oferta ha caducado y yo os condeno al infierno del euribor. ¿Es así? ¿Cuánto tiempo debe mantener su palabra, llamada FEIN, el Banco?


Respuesta:

lunes, 12 de septiembre de 2022

¿DEBE ESTAR BIEN CATASTRADA LA FINCA LEGADA EN PAGO DE LEGÍTIMA?

Con el hombro roto, lo mejor es usar caña electrónica, en otro caso, me parece poco deportivo

SUMARIO
1.-¿DEBE ESTAR BIEN CATASTRADA LA FINCA LEGADA EN PAGO DE LEGÍTIMA?
2.-¡YO NO CREO EN EL CAMBIO CLIMÁTICO!
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

1.-¿DEBE ESTAR BIEN CATASTRADA LA FINCA LEGADA EN PAGO DE LEGITIMA?

La pregunta, en esencia trata de un sucesión en la que quedan dos hijos: a uno, el testador le ha instituído heredero; al otro, le ha reconocido el crédito legitimario (o sea, que es acreedor de 1/8 del valor del caudal líquido). En pago, le ha señalado determinada finca que, se descubre, tiene el pequeño defecto de no estar catastrada a nombre del causante, sino de terceros o formando parte de referencias catastrales ajenas y variadas. Estamos otra vez ante la típica polémica gallega entre fincas imaginarias y fincas reales, catastradas y georreferenciadas. La consulta es si el heredero está obligado a pagar los gastos para regularizar (catastrar) la finca legada; un proceso que suelen empezar por la georreferenciación a cargo de perito. También se inquiere por si es posible crear una nueva finca catastral.


Salieron varios congrios, devueltos de
inmediato al mar

Los sargos no tuvieron tanta suerte:
a la parrilla


RESPUESTA: Sobre esta materia distintos abogados podrían tener criterios diferentes; incluso dos jueces podrían fallar de distinta forma sobre el mismo asunto. Te daré mi opinión que sólo es eso: la mía.

 

En principio, en los legados de cosa concreta no hay derecho a la evicción y si la cosa legada tiene defectos, aunque sean jurídicos, simplemente el legatario se fastidia. Por ejemplo, si te legan la catedral de Santiago y luego descubres que ¡oh!, ¡es de la Iglesia!, pues te quedas sin nada, sin posibilidad de protesta. Lo mismo sucede si te legan un piso y luego descubres que el testador solo era dueño de un cuarto: el legatario se aguanta con su cuartillo sin que pueda pedir el libro de reclamaciones. El heredero cumple con pagar los gastos de la entrega (886 CC).

Distinto es el legado de género o especie, como el dinero: en estos casos, el heredero que acepta responde del saneamiento por evicción (porque estos bienes son sustituibles) y puede verse obligado a abonar su “estimación”. 

 

Me hablas de un legado de cosa concreta (una finca), pero, y eso es muy importante, me dices que lo es en pago de legítima. La legítima gallega es un quantum (si son dos hijos, 1/8 del valor líquido de la herencia a cada) y eso es intocable: cualquier accidente jurídico que disminuya su valor (insuficiencia) debe ser subsanado o indemnizado mediante el complemento (art. 247 Ley de Galicia), a cargo de la herencia.

 

martes, 23 de agosto de 2022

PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS

 

El hombro ya me permite navegar, pero lo más que llego es al territorio de los arroases. Las ballenas deben esperar

SUMARIO

1.-PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS
2.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS

Se trata de un  matrimonio gallego sin hijos, pero si tres sobrinos. Su preocupación es que desean ser atendidos por uno de ellos cuando los achaques aparezcan, al que están dispuestos a premiar con la integridad de su herencia (2 pisos y un fondo de inversión). Como la prueba de ello solo se tendrá al final de la vida del último de los dos, se inclinaría por nombrarse “comisarios” recíprocamente, pudiendo el superviviente repartir a su conveniencia el caudal hereditario, es decir adjudicándolo al sobrino cumplidor. El caso es que alguien les ha dicho que esa posibilidad de reparto por el “comisario” solo existe si los herederos son hijos o descendientes. ¿Es así?

P.D.-En cualquier caso desean que el viudo/a conserve la posibilidad de disponer de los bienes mientras viva.

 

RESPUESTA.-Creo que vuestros temores son ciertos. En efecto, la cláusula de “comisario” establecida, sea en capitulaciones, sea en testamento, sólo faculta al cónyuge sobreviviente para designar heredero etc. “entre los hijos o descendientes comunes” (art. 197).

 

Pero veo que tenéis la sana costumbre de no leerme demasiado, caso contrario habríais leído que existe en nuestro derecho una figura similar que no discrimina a cónyuges de tíos ni exige ningún tipo de parentesco: 

viernes, 5 de agosto de 2022

EL TERCIO DE MEJORA CASTELLANO Y EL PACTO DE MEJORA GALLEGO


 Carabela en la Ría de Pontevedra: ese día me dejaron embarcar porque el mar estaba como un plato. La solución, al final.

SUMARIO

1.-EL TERCIO DE MEJORA CASTELLANO Y EL PACTO DE MEJORA GALLEGO

2.-¿QUE MAGIA SUCEDE SI TOCAS EL FRENO DELANTERO DE LA BICI EN RAMPA ARENOSA?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-EL TERCIO DE MEJORA CASTELLANO Y EL PACTO DE MEJORA GALLEGO

 

Se consulta si un Pacto de Mejora gallego con entrega de presente se anula si, tras el fallecimiento, se comprueba que no existe testamento.

 

Palabras homónimas son aquellas que, a pesar de pronunciarse igual, tienen distintos significados. Por ejemplo, vela de barco o vela de cera, lengua como órgano y lengua como idioma, cara significando rostro o algo costoso. Y así sucesivamente.

En el campo jurídico las homonimias dan para interesantes paradojas, aunque alguna de ellas no creo que dé juego ni para un estudiante de 1º de Derecho. Me refiero a la homonimia entre “Mejora” como herencia forzosa de los descendientes, es decir una de las dos terceras partes que el testador no puede vulnerar, y que, por supuesto, requiere la existencia de un testamento donde se ordene  (art. 808 del Código Civil); y que es propia del Derecho Común (ambas Castillas, Extremadura, Andalucía, etc.); y “Mejora” como un modo de suceder (en igualdad de rango con el testamento y/o la declaración de herederos, art. 181 Ley de Galicia) y que se define como el pacto por el que un ascendiente otorga a un descendiente la sucesión en bienes concretos (214 Ley de Galicia). Es propia del Derecho de Galicia (provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra); por supuesto no requiere la existencia de testamento puesto que es un modo de suceder equivalente y que, como tal, se refleja en el parte de Últimas Voluntades.

En Galicia no hay tercios, excepto los de cerveza.