viernes, 3 de julio de 2015

PUBLICADA EN EL BOE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

 El BOE DE HOY publica la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Podrán sustanciarse ante notario una serie de procedimientos como divorcios, separaciones, conciliaciones, reclamación de deudas, peritos dirimentes en seguros, declaración de herederos abintestato (todas, incluidas a colaterales), matrimonios (el trámite del expediente registral, aplazado a 30 de junio de 2017), subastas (aplazado a 15 de octubre de 2015) y un largo etcétera que iremos viendo con calma veraniega a través de estas páginas
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miércoles, 1 de julio de 2015

ALGO HORRIBLE ESTÁ A PUNTO DE SUCEDER: LAS FINCAS, AL MILÍMETRO


Es sabido que en Galicia las fincas son entidades etéreas; a veces espectrales: su cabida aumenta, disminuye, desaparece o se conjuga; incluso algunas no la tienen en absoluto: son las famosas” 0 metros, 0 centímetros cuadrados” que no obstante su delicuescencia tienen una enorme importancia social, aportándose a compensaciones urbanísticas, compensando excesos o defectos de adjudicación, configurando el “capital” de ciertas sociedades y mil utilidades más que Jacques solo revelaría bajo secreto de confesión. Recuerda que incluso existe una ciudad entera volando por los aires equivalente a Lugo, Pontevedra o Santiago: si no me crees lee La Saga/fuga de J. B. de Torrente Ballester. Son  historias que si hablas con uno de Madrid o de Murcia no se las puedes contar, pues se dirían “cosas de gallegos”. Pero existir, existen.
Pues bien, algo horrible está a punto de pasar. A partir del 1 de noviembre próximo las fincas y las casas solo podrán negociarse si están geo-referenciadas; es decir delimitadas con su longitud y latitud sobre la superficie del Globo Terráqueo con precisión milimétrica. El rumor ya ha empezado a extenderse y los paisanos acuden en tropel a los despachos de los profesionales con rostros tan demudados como si fueran atenienses de Tsipras con una Visa Oro.

jueves, 25 de junio de 2015

DIVORCIO EXPRESS

La aprobación definitiva de la ley de 18 de junio de 2015 ha abierto la posibilidad de divorciarse ante notario en unos pocos minutos, tal como ya existía en los países de nuestra cultura como Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú, etc. A primera vista el hecho produce un poco de vértigo, que muy bien podrá ser atemperado si pensamos que otras decisiones igual o más importantes (reconocer a un hijo, desheredarlo, disolver una empresa, dar efectos de matrimonio a la pareja…) ya podían adoptarse instantáneamente ante notario. No parece que la multiplicación del fárrago de trámites judiciales haya mejorado, hasta ahora, las tensiones inherentes a una disolución matrimonial y, en todo caso, puede dorar la píldora la reducción exponencial de costes y tiempos. En cualquier caso, los amantes del tempo lento de nuestros tribunales,podrán disfrutar de la modalidad alternativa ante Secretario de Juzgado. La ley entra en vigor el 15 de julio de 2015 y el divorcio notarial solo será aplicable a los de mutuo acuerdo sin hijos menores de edad o discapaces. Más información aquí.
FRESITAS DEL BOSQUE

miércoles, 17 de junio de 2015

LOS CAMBIOS EN LA VIDA DE LAS HIPOTECAS


SUBROGACIÓN.-Mejora del tipo de interés, del plazo o de ambos, cambiando de Banco. Exenta de impuestos y la hipoteca mantiene el rango (preferencia para el cobro ejecutivo sobre cargas posteriores).
NOVACIÓN.-Lo mismo (mejora interés o plazo), pero sin cambiar de Banco. Mismos efectos.
RECARGA.-Es decir, que se le vuelva a entregar al prestatario el dinero que ya ha devuelto. Mismos efectos de exención fiscal y mantenimiento de rango. En los créditos hipotecarios la recarga es automática.

lunes, 15 de junio de 2015

RETROACTIVIDAD: CLAÚSULA SUELO, MACROINTERESES



         La retroactividad alude a la cualidad de una norma de actuar “hacia atrás”. Por ejemplo, si ahora se legislase que el IRPF grava el 80% de los ingresos, la norma sería retroactiva si se aplicase a lo ya devengado en el ejercicio, e irretroactiva, si solo afectase ingresos futuros. Las leyes en principio son irretroactivas (salvo cosas del tipo de la abolición de la esclavitud:  no,no te puedes quedar con tus bellos esclavos/as). Lo que pasa es que en materia de Derecho Bancario lo que parecen leyes no son leyes; son sentencias reiteradas de Tribunales (Jurisprudencia). Sentencias, por cierto, que tienen toda la pinta de leyes: en ningún BOE está escrito que los recargos por intereses de demora no puedan “en general” superar un 2%; pero el Tribunal Supremo lo ha fallado así. Tampoco la interdicción generalizada de la “clausula suelo” fue jamás votada por las Cortes; fue el mismo supremo tribunal el que decidió eso, interpretando más o menos liberalmente las verdaderas leyes.

lunes, 8 de junio de 2015

CUOTA DE COMUNIDAD SOLO DE GASTO

       
   
  Si bien la Ley de Propiedad Horizontal señala que basta la mayoría de 3/5 tanto para el cerramiento * de terrazas así como para la redistribución de cuotas posterior (se le aumenta al que se expande y se le reduce a los demás), es posible que el procedimiento de alterar todas las cuotas del edificio se vuelva lioso, ya que los discrepantes pueden solicitar arbitraje o dictamen técnico. Una solución puede ser la de establecer UNA CUOTA EXCLUSIVA DE GASTO (no de propiedad en elementos comunes) a cargo del agranda-pisos, conforme al siguiente modelo:

miércoles, 3 de junio de 2015

SUBROGACIONES HIPOTECARIAS EN PRÉSTAMOS ¿Y EN CRÉDITOS?

   
       La ley 2/94 dejó establecido un procedimiento extra-barato para cambiar la hipoteca de Banco acreedor por otro que mejorase los intereses, el plazo o las dos cosas: es la conocida como SUBROGACIÓN HIPOTECARIA. Dicha ley dejaba muy claro que el procedimiento solo era aplicable a préstamos y no a créditos, algo muy importante, sobre todo teniendo en cuenta que determinada entidad bancaria concedía por sistema créditos que en la práctica eran préstamos, pues se entregaba todo el dinero de la casa o del local de una vez, aunque te quedaba abierta la financiación para un coche o un viaje. Recapitulando, la ley 2/94 era aplicable A LOS PRÉSTAMOS Y NO A LOS CRÉDITOS. Pero he aquí que dicha ley fue modificada por otra, la 41/2007.