La ley 2/94 dejó establecido un procedimiento extra-barato para cambiar la hipoteca de Banco acreedor por otro que mejorase los intereses, el plazo o las dos cosas: es la conocida como SUBROGACIÓN HIPOTECARIA. Dicha ley dejaba muy claro que el procedimiento solo era aplicable a préstamos y no a créditos, algo muy importante, sobre todo teniendo en cuenta que determinada entidad bancaria concedía por sistema créditos que en la práctica eran préstamos, pues se entregaba todo el dinero de la casa o del local de una vez, aunque te quedaba abierta la financiación para un coche o un viaje. Recapitulando, la ley 2/94 era aplicable A LOS PRÉSTAMOS Y NO A LOS CRÉDITOS. Pero he aquí que dicha ley fue modificada por otra, la 41/2007.
La pregunta es: tras la reforma operada en 2007, ¿sigue siendo aplicable la SUBROGACIÓN SÓLO A LOS PRÉSTAMOS? ¿O AHORA TAMBIÉN LO ES A LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS?
A día de hoy LA SUBROGACIÓN ES APLICABLE TANTO A LOS PRÉSTAMOS COMO A LOS CRÉDITOS. Lo dice literalmente la Ley (art. 2.2 "...crédito o préstamo...") y lo recoge expresamente la Resolución de la DGRN de 29/02/2008: "A la luz de la reciente reforma legislativa de la Ley del Mercado Hipotecario, la posibilidad de subrogación del acreedor en los préstamos ha de extenderse también a los créditos".
Lo que pasa es que existe una pequeña dificultad técnica. Los créditos suelen funcionar como una cuenta abierta, en la que, una vez pasada la disposición inicial (la gorda), se sigue pudiendo tanto reintegrar dinero como retirarlo. Y en las subrogaciones hay que "certificar el saldo" con precisión. Por ello, caso de subrogación de un crédito, parece necesaria una de estas dos condiciones adicionales:
a) Que el crédito esté totalmente dispuesto y agotada la posibilidad de nuevas disposiciones, lo que se hará constar en la oferta vinculante aceptada; o,
b) Que en la oferta vinculante aceptada por la acreditada figure la renuncia a nuevas disposiciones.
A día de hoy LA SUBROGACIÓN ES APLICABLE TANTO A LOS PRÉSTAMOS COMO A LOS CRÉDITOS. Lo dice literalmente la Ley (art. 2.2 "...crédito o préstamo...") y lo recoge expresamente la Resolución de la DGRN de 29/02/2008: "A la luz de la reciente reforma legislativa de la Ley del Mercado Hipotecario, la posibilidad de subrogación del acreedor en los préstamos ha de extenderse también a los créditos".
Lo que pasa es que existe una pequeña dificultad técnica. Los créditos suelen funcionar como una cuenta abierta, en la que, una vez pasada la disposición inicial (la gorda), se sigue pudiendo tanto reintegrar dinero como retirarlo. Y en las subrogaciones hay que "certificar el saldo" con precisión. Por ello, caso de subrogación de un crédito, parece necesaria una de estas dos condiciones adicionales:
a) Que el crédito esté totalmente dispuesto y agotada la posibilidad de nuevas disposiciones, lo que se hará constar en la oferta vinculante aceptada; o,
b) Que en la oferta vinculante aceptada por la acreditada figure la renuncia a nuevas disposiciones.
Añádase que la inclusión de los créditos como materia subrogable es algo muy justificado, pues en caso contrario estaríamos primando a unas entidades sobre otras, es decir a aquellas que por sistema recurrieran a la figura del "Crédito Hipotecario Vivienda", que quedarían blindadas en perjuicio de las demás.
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