SUBROGACIÓN.-Mejora del tipo de
interés, del plazo o de ambos, cambiando de Banco. Exenta de impuestos y la
hipoteca mantiene el rango (preferencia para el cobro ejecutivo sobre cargas
posteriores).
NOVACIÓN.-Lo mismo (mejora interés o
plazo), pero sin cambiar de Banco. Mismos efectos.
RECARGA.-Es decir, que se le vuelva a
entregar al prestatario el dinero que ya ha devuelto. Mismos efectos de
exención fiscal y mantenimiento de rango. En los créditos hipotecarios la recarga
es automática.
RECARGA EXCEDIDA.-Es decir que se le
vuelva a entregar al prestatario el dinero que ya ha devuelto y algo más. El
exceso no mantiene en rango y si se quiere garantizar, hay que hacer 2ª hipoteca en cuyo caso devenga impuesto.
RECARGA DEMORADA.-Se amplia al plazo y
se recarga la hipoteca. En estos casos no se mantiene el rango por la cantidad
recargada ni tampoco la exención fiscal. En los créditos, si se aumenta el
plazo, dicho efecto es automático, pues por naturaleza son “recargables”(salvo
renuncia a la “recarga”).
AMPLIACIÓN.-Tributa y tiene el rango de
su fecha. (Ojo, se diferencia de la recarga en que en esta no nos excedemos de
la “responsabilidad escriturada” y en la ampliación sí).
DOBLE RANGO.-En las ampliaciones o en
las recargas excedidas o demoradas se puede pactar el doble rango: La
responsabilidad por el capital inicial, conserva el de su fecha; la nueva, la
suya respectiva.
CANCELACIÓN PARCIAL.-En un préstamo
(ejemplo 100.000) con garantía hipotecaria distribuida entre dos o más fincas
(ej. dos, respondiendo de 50.000 cada), la cancelación de una de ellas está
exenta de impuestos. El Banco conservaría acción ejecutiva personal, por los
100.000; pero en cuanto a la acción hipotecaria, sólo sería por los 50.000.
CONCENTRACIÓN.-En el caso anterior
implicaría “concentrar” toda la responsabilidad de los 100.000 sobre la única
finca subsistente. Tributa por la totalidad del préstamo inicial, es decir por
los 100.000 y no como ampliación de 50.000. Ello es debido al principio de
“accesoriedad” (el préstamo es accesorio de la hipoteca); el fisco considera
que se está redistribuyendo el único y total préstamo inicial pues no existe un
nuevo dinero fresco.
FLOTACIÓN.-La hipoteca garantiza
obligaciones presentas o futuras variadas a favor del Banco hasta un máximo. La
incorporación de nuevas obligaciones garantizadas dentro del género establecido
no tributa y la hipoteca mantiene su rango. Una segunda hipoteca flotante puede
ser útil en el supuesto de concentración reseñado para aumentar la garantía sin
tributar por el total inicial.
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