Si bien
—La escritura la otorgarán el
presidente de la comunidad (facultado en certificación expedida por el
secretario y con su Visto Bueno) y los propietarios especialmente afectados
(los del piso expandido), que consentirán la modificación.
—Se añadirá una nueva norma de
comunidad que señale:
j)
Además de la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble con
arreglo a la cuota fijada en el título, se establece a cargo del PISO ÁTICO-C la
obligación de sufragar los gastos
no-generales derivados del aumento de habitabilidad del mismo producido por
la cubrición de la terraza. Dicha cuota exclusivamente de gasto se fija en un
20% de recargo sobre la cuota ordinaria. Ello sin alteración de las cuotas en
gastos generales y elementos comunes fijadas en el título, por no implicar la
cubrición de la terraza expansión en el coeficiente de propiedad del titular
afectado.
Para
el caso de procederse al derribo, voluntario o forzoso, de la parte de terraza
cubierta, el propietario podrá reclamar de la Comunidad la supresión de
la cuota adicional de gasto establecida o ejercer su derecho ante los
tribunales, de no serle acordada dicha reducción.
* Hablamos de cerramientos de cierta entidad que podríamos llamar edificatorios y que ademàs de acuerdo vecinal, requieren autorización municipal. Los meros acristalamientos o estructuras de aluminio, con frecuencia están autorizados tanto por las normas de comunidad como por las ordenanzas, en cuyo caso no requieren requisito alguno. Mas información en "Preguntas más frecuentes.-Comunidades".
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