La retroactividad alude a la cualidad de una norma de actuar “hacia atrás”. Por ejemplo, si ahora se legislase que el IRPF grava el 80% de los ingresos, la norma sería retroactiva si se aplicase a lo ya devengado en el ejercicio, e irretroactiva, si solo afectase ingresos futuros. Las leyes en principio son irretroactivas (salvo cosas del tipo de la abolición de la esclavitud: no,no te puedes quedar con tus bellos esclavos/as). Lo que pasa es que en materia de Derecho Bancario lo que parecen leyes no son leyes; son sentencias reiteradas de Tribunales (Jurisprudencia). Sentencias, por cierto, que tienen toda la pinta de leyes: en ningún BOE está escrito que los recargos por intereses de demora no puedan “en general” superar un 2%; pero el Tribunal Supremo lo ha fallado así. Tampoco la interdicción generalizada de la “clausula suelo” fue jamás votada por las Cortes; fue el mismo supremo tribunal el que decidió eso, interpretando más o menos liberalmente las verdaderas leyes.