lunes, 15 de junio de 2015

RETROACTIVIDAD: CLAÚSULA SUELO, MACROINTERESES



         La retroactividad alude a la cualidad de una norma de actuar “hacia atrás”. Por ejemplo, si ahora se legislase que el IRPF grava el 80% de los ingresos, la norma sería retroactiva si se aplicase a lo ya devengado en el ejercicio, e irretroactiva, si solo afectase ingresos futuros. Las leyes en principio son irretroactivas (salvo cosas del tipo de la abolición de la esclavitud:  no,no te puedes quedar con tus bellos esclavos/as). Lo que pasa es que en materia de Derecho Bancario lo que parecen leyes no son leyes; son sentencias reiteradas de Tribunales (Jurisprudencia). Sentencias, por cierto, que tienen toda la pinta de leyes: en ningún BOE está escrito que los recargos por intereses de demora no puedan “en general” superar un 2%; pero el Tribunal Supremo lo ha fallado así. Tampoco la interdicción generalizada de la “clausula suelo” fue jamás votada por las Cortes; fue el mismo supremo tribunal el que decidió eso, interpretando más o menos liberalmente las verdaderas leyes.
         ¿Y qué pasa con la retroactividad de la Jurisprudencia? No cabe duda que los tribunales juzgan situaciones pasadas y en ese sentido, sus decisiones siempre son retroactivas, a diferencia del derecho anglosajón. ¿Quiere esto decir que los Bancos tienen que devolver a los consumidores “todo” lo percibido demás por efecto del “cláusula suelo” y “todos” los recargos por demora que superen el 2%? La respuesta dista de ser tan clara. Lo bueno o malo que tienen las leyes es que son iguales para todo quisqui, mientras que las sentencias varían, pues sabido que hay un juez en cada pueblo. Vamos pues a separar los “Suelos” de los “Macrointereses de Demora”.

CLÁUSULAS SUELO
 (Ejemplo de claúsula "suelo: Se fija un interés variable de Euribor+1 punto. No obstante se establece un interés mínimo anual del 3%).

         ¿Qué cláusulas suelo son anulables? Como ya vimos, las que están redactadas en forma “no-transparente”. El propio T.S. pone un ejemplo sencillo: es una cláusula “no-transparente” la que en un apartado te habla de un préstamo a “interés variable” y luego, en otro, te habla de un “tipo mínimo anual” sin mayor precisión y relevancia, en un contexto caracterizado por la abundancia de datos y fórmulas bancarias. ¿Y cuál es el ejemplo que pone el T.S. de cláusula transparente. Este: “Se establece un interés fijo del 2,5%, pero variable al alza por la subida del euribor más el diferencial, por encima de este tipo fijo”. O sea que la palabra mágica es hablar de TIPO FIJO (además del variable). Si está puesta, tu “suelo” es válido. Pero seguro que no, descuida. Antes, los Bancos no lo sabían.

         ¿Cuáles son las consecuencias de una CLAÚSULA SUELO inválida? Jacques ya ha advertido que Sentencias hay muchas, tantas como tribunales. Pero la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2013 ha intentado establecer una doctrina general:
         Respecto de sentencias estimatorias en beneficio de consumidores por ejercicio de acciones colectivas y en perjuicio de los “círculos interesados” (Va, llama así a los Bancos) el Banco tienen que devolver las cantidades cobradas de más a partir de la fecha de la publicación de la Sentencia (9 de mayo de 2013). El fundamento es que a partir de entonces, ya no cabe hablar de buena fe por la parte bancaria.
         Pero no desesperes. También hay tribunales que ordenan devolver hasta el último céntimo (devengado demás por efecto del "suelo") desde la celebración del contrato. Por otra parte, si la sentencia de la acción colectiva declara la validez de tu cláusula, puedes impugnar de nuevo la de tu contrato singular. Ah, y por no ponerlo todo a tú favor, pondremos otra a favor de los "Círculos Interesados": una reciente sentencia dice que no hay que devolver los excesos producidos por "suelo" que se hayan producido a partir de la novación (renegociación) del contrato, ya que se entiende que en ese momento sí que se han puesto las cartas boca arriba, con toda transparencia.

CLÁUSULA SUELO DE TIPO AVIAR: La cabeza por el lado estrecho.


CLÁUSULA DE RECARGO-DEMORA SUPERIOR AL 2%
(Ejemplo de recargo por demora: Se fija un interés nominal anual del 5%. Caso de demora en el pago y por el tiempo que esta dure, se establece un interés de demora adicional al ordinario de 10 puntos)

         En esta materia el recorrido jurisprudencial está aun en pañales. La estrella aquí es la Sentencia T.S. de 22 de abril de 2015 que decreta que son abusivos los recargos de demora por encima del +2% salvo que se pruebe que hubo una negociación individual de dicho recargo así como la contraprestación pactada a favor del consumidor, no admitiéndose ofertas standard. Es decir, una ficha personalizada -FIPER- especial. Lo que a Jaques le da la impresión es que en círculos jurídicos se prevé una solución similar, es decir que la buena fe de estos recargos solo va a poder presumirse respecto de los devengados con anterioridad a la publicación de la indicada sentencia. Y le consta que en algunas minutas ya se tiene todo esto en cuenta.
         Claro que doctores tiene la Iglesia y hay jueces hasta en Berlín.
         Si quieres ampliar sobre "cláusulas abusivas" en hipotecas, puedes hacer click aquí

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