lunes, 14 de mayo de 2012

EL DISPUTADO VOTO EMIGRANTE.-TRES



         

         Parece que el Tribunal Constitucional ha declarado opuesto a la Carta Magna el que el voto de españoles en el extranjero deba ejercerse siempre en Consulado o Embajada de España. El motivo, dicen, es el “supremo derecho a elegir y ser elegido”. Vale, pero hasta ahora los juristas pensábamos que ese derecho se ejercía “con arreglo a la ley”. Es decir, uno tiene que votar en determinado sitio, determinado día, etc. Pues no, parece que si uno reside en el extranjero puede votar donde quiera y el día que le parezca bien (conforme a la ley los no-residentes tienen que remitir el voto al Consulado o Embajada todo lo más “el 5º día anterior a la elección”). Parece que la deliberación de la sentencia fue muy política, que una cosa pensaron los “progresistas” y otra los “conservadores”. Si eso fue así (espero que no), creo que los susodichos “progresistas” no tienen muchas luces: lo que menos quiere el Partido Popular es la consolidación de un nuevo partido de Nacionalistes asturianos.
         Pero todo eso nos importa un pimiento a los gallegos; lo que si tiene una trascendencia vital es su repercusión sobre las siguientes elecciones: las nuestras. Nuestro censo de “residentes ausentes” es una especie Santa Compaña, en el que habitan las almas de los difuntiños cuyos despojos mortales yacen en el cementerio de La Chacarita. Démosle un vistazo al pasado:
         Hace tres elecciones, Fraga se presentó por última vez. Dependía para salir Presidente del voto de la emigración que, si se cumplían los porcentajes habituales, le daría el último escaño y la mayoría absoluta. Pero, ¡oh sorpresa!, interim el gobierno socialista había nombrado un sorprendente cargo diplomático, el Embajador para la Emigración. Tanto gustó la gestión de su titular, el sr. Cortizo, que el sentido del voto emigrante se invirtió y tuvimos en Galicia la fortuna de disfrutar de un gobierno bipartito formado por el sr. Touriño y Quin. Se habló de que las sacas de Venezuela llegaban o dejaban de llegar a la Junta Electoral según las mayores o menores simpatías del gobierno bolivariano y, bueno… Los dos grandes partidos llegaron a la conclusión de que hoy por ti, mañana por mí, lo mejor sería atajar ese escándalo. Por eso se modificó la ley por consenso y se impuso el voto en Embajada o Consulado, dentro de unos plazos y con un informe del servicio diplomático.
         ¿Soluciones? Lo primero, habrá que leer la sentencia. A ver si dice que eso de votar “a ojo” es solo por esta vez o para siempre; si se aplica a Asturias en exclusiva o si sirve también para Galicia. En este último caso me da la impresión de que legislar de nuevo no serviría de nada; siempre habría magistrados, ya torpes, ya torticeros, dispuestos a confundir el “Derecho a la Representación” con “Su ejercicio conforme a la Ley”. Tampoco creo que el Partido Popular se deba toma la Justicia por su mano; estoy seguro que cuentan con profesionales muy competentes para el tratamiento de la emigración con fondos públicos. No, eso es vergonzoso. Sugiero que, en el peor de los casos (que Jacques no presume), es decir que los magistrados respiren “perfume político”, se les persuada de que eso es materia consensuada y que mejor sería dejar actuar a la ley y a los juzgados. En alen-mar, los espíritus empiezan a revolotear inquietos sobre sus tumbas. Su papel natural es pegarnos sustos por los caminos, pero sería muy duro que nos volvieran a traer a Quin, como ese fanal que la Santa Compaña entrega al estupefacto viandante, el cual se verá obligado eternamente a seguir su errático curso.  
  

martes, 8 de mayo de 2012

COMUNIDADES DE VECINOS.-PERROS


       

                 

         Hay unos seres que quieren amar y otros que quieren ser amados; de la reunión de ambos surge la Felicidad. Existe otro género, la de los que quieren amar y ser amados a la vez: de estos es de donde nace la violencia de género, el crimen pasional, las dictaduras y la guerra: huya de ellos, porque el amor no es un tema de Justicia ni de equilibrio entre partes.
         Entre los que quieren amar (los mejores, según Platón), es frecuente el caso de que no sean capaces de encontrar a alguien que quiera ser querido. Un perrito no es la peor de las elecciones porque estos seres han sido concebidos por la naturaleza para ser “receptáculos de amor”. Como su disfrute conlleva una serie de responsabilidades (infinitamente llevaderas a la vista de la recompensa), he aquí un mix de las normas autonómicas y municipales sobre perros vigentes en Galicia.
         1ª pregunta: ¿Puedo utilizar mi perro como un GEO para que me defienda de los ladrones?
         -Respuesta: NO. Como se ha dicho, en las ciudades gallegas la tenencia de perros es cuestión de amor, no de seguridad. Por eso:
         --Entre las doce de la noche y las ocho de la mañana siguiente tienen que dormir “bajo techo”, estando prohibido que permanezcan en patios, terrazas, galerías, balcones y jardines.
         --Si de una forma evidente causan molestias a los vecinos (un perro que ladra constantemente), también debe permanecer el resto del día bajo techado.
         --Esta prohibido incitarlos a acometer a personas o a destrozar cosas (como jardines).
         2ª pregunta: ¿A dónde puedo ir con mi querido Bobby?
         -Respuesta: A  casi cualquier sitio. Ejemplos:
--Están prohibidos en piscinas, playas (en verano), espectáculos o donde se manipulen alimentos, pero pueden acceder a bares, restaurantes y hoteles, si el dueño lo autoriza. Y si no, con no volver…
         --Pueden viajar en trasporte público dentro de su trasportín.
      --Por la calle, deben andar con correa y collar; pero se les puede dejar libres en los espacios de esparcimiento que todo ayuntamiento civilizado posee.
         3ª pregunta: ¿Qué medida higiénicas hay que adoptar?
         -El número de animales por vivienda está limitado atendiendo a una cosa muy rara llamada la “biomasa”. O sea, uno o dos por piso.
         -Hay que implantarles un chip antes de los tres meses de edad o al mes de su adquisición.
     -Hay que llevarlos al veterinario para ponerles las vacunas obligatorias. Y también cuando estén malitos, claro.
         -Hay que recoger las caquitas
-Hay que comunicar su muerte, desaparición, transferencia o cambio de domicilio al ayuntamiento o al veterinario.
-Por supuesto, no se puede abandonar su cadáver en la calle; hay que encomendarlo al servicio municipal o al veterinario. Lo que se puede dejar para los buitres es el cadáver del dueño.
4ª pregunta: ¿Qué pasa si el perro se ha equivocado con su amo y éste lo ha convertido en un ser agresivo?
--El propietario o poseedor del animal agresor no se puede largar tan ricamente. Tiene la obligación de presentarse de inmediato al servicio municipal aportando el documento de identificación del perro y cuantos datos sirvan de ayuda a la persona agredida o a las autoridades sanitarias.
--Tiene que indemnizar no solo a la víctima, sino también al ayuntamiento por las molestias.
--La persona agredida tiene asimismo la obligación de dar cuenta al ayuntamiento.
--No se habla aquí de quienes maltraten a los animales, no les den de comer, no los limpien o los abandonen, porque Jacques se dirige a personas, no a animales.
5ª pregunta: ¿Qué me puede pasar si hago lo que me da la gana con mi perrito en vez de tratarle con humanidad y decencia?
--El perrito puede ser arrestado temporalmente a petición de los vecinos en el servicio correspondiente. A costa del dueño, of course. También puede ser retirado definitivamente de amos maltratadores o que desprecien las normas de convivencia con sus vecinos.
--Para las infracciones leves, como no recoger las deposiciones, no tenerlos bajo techo de 12 de la noche a 8 de la mañana o el maltrato leve, multa de 30 a 300 euros.
--Para las infracciones graves, como el maltrato lesionador, la no vacunación o la reincidencia en faltas leves, multa de 300 a 3000 euros.
--Para las infracciones muy graves, como el maltrato hasta la muerte, o las peleas-espectáculo, multa de 3000 a 15000 euros.
Además, los supuestos especialmente crueles pueden implicar un delito; o sea que el animal se va a la perrera y el dueño a la cárcel; bonito final para una relación amorosa.      

viernes, 4 de mayo de 2012

COMUNIDAD DE VECINOS.-HACER DE UN PISO, DOS


         
         Dividir un piso o local es algo muy fácil o muy difícil, depende.
         Lo primero, hay que ver si es técnicamente posible. Para ello, cada uno de los pisos resultantes, deberá tener su salida independiente a un pasillo común del edificio o a la vía pública. Si no, no se puede.
         Acto seguido es cuando viene la posibilidad fácil y la posibilidad difícil, casi imposible.
         La posibilidad fácil es cuando la facultad de dividir consta en las “Normas de Comunidad” del edificio. Para ver las Normas hay que ir al Registro de la Propiedad y pedir una “Nota simple” del edificio. Si lo está, puedes dividir aunque se opongan todos los vecinos.
         La segunda posibilidad, la casi imposible, es cuando esta facultad no está recogida en las Normas de Comunidad. En ese caso hace falta acuerdo por unanimidad de la Junta de Vecinos. Lógicamente, ese vecino a quien le fastidia que tu perro ladre por las noches, votará “no” y contra eso no hay nada que hacer.  
         Superado lo anterior, hay que presentarse en el Notario, en su caso con el certificado del acuerdo de la Junta. En la escritura, se distribuirá la “cuota en elementos y gastos comunes” del piso antiguo entre los nuevos. Por ejemplo, si tenía de cuota el 1% y resultan dos pisos iguales, ahora cada uno tendrá una cuota del 0,50%.
         Y colorìn, colorado…

viernes, 27 de abril de 2012

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASTURIAS ANULA EL VOTO EMIGRANTE "POR LIBRE"




         Los lectores de Derecho de Galicia están de enhorabuena pues ellos ya sabían con semanas de antelación que los españoles en el extranjero solo pueden votar a través de Consulado o Embajada de España. El que solo sean válidos los votos que lleguen a España a través de su representación en el exterior no se trata de un capricho, sino de la defensa de la soberanía nacional. Recordemos aquí los sucesos que llevaron a la promulgación de esta ley: el estado bolivariano de Venezuela, incluyendo o excluyendo sacas de correspondencia, se había permitido influir en la composición de las cámaras legislativas y ayuntamientos en España; en particular, en las penúltimas elecciones gallegas, el fenómeno llegó a adquirir proporciones alarmantes. Uno no puede votar como le dé la gana y, si se llegase a instaurar el principio de que existen determinados artículos de la Ley Electoral que no son de aplicación ¿dónde poner el límite?

martes, 24 de abril de 2012

¿HEREDA LA PAREJA DE HECHO?


¿Hereda abintestato (sin testamento) la pareja de hecho?  Dependerá de lo que hayan pactado los miembros de la misma al establecerla y registrarla en la Xunta. La materia ha sufrido una oscilación radical entre la ley del 2006 y la ley del 2007. Veamos:

1) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia señalaba inicialmente: “A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges”. (…)
O sea que aquí parecía que, en defecto de hijos y padres vivos, heredaba abintestato de todas-todas la pareja de hecho, ya que estaba equiparada al cónyuge. Tanto que se hubiera pactado, como que no.


2) La solución a la pregunta HA CAMBIADO tras la Ley-Galicia 10/2007 de 28 de Junio, que dice:
“Disposición adicional tercera:
 (…) “3. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
   Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición”.

   Esto se complementa con el artículo 174 de la Ley de Galicia, que dice:
   “Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley”.

         O sea que, tras la reforma de 2007 la posibilidad de que herede abintestato la pareja de hecho (en defecto de descendientes o ascendientes) o la posibilidad de que rija entre ellos la sociedad de gananciales, dependerá de la VOLUNTAD, o sea, de los PACTOS EXPRESOS entre ellos.

En resumen:
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho se hizo constar que “Al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja le sucederá el superviviente en todos sus derechos y obligaciones”, quiere decir que, al morir uno de ellos, le heredará el otro, con la única limitación de crédito legitimario a favor de los hijos (25%), de haberlos. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante notario”, ya que se suelen incluir las capitulaciones.

-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho no se hizo constar nada sobre régimen sucesorio, nada hereda abintestato uno del otro. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante funcionario de la Xunta”, ya que no suelen incluir capitulaciones.


Esta interpretación es la que prevalece en la actual práctica forense. O sea, el que herede o no la pareja de hecho, dependerá de lo que se haya consignado en el pacto. Como colofón, no se olvide que es absolutamente obligatoria la inscripción del mismo en el Registro de parejas de hecho de la Xunta de Galicia.

En cualquier caso, en los Tribunales de Justicia podrá sostenerse e incluso hacer triunfar cualquier otro criterio. Pero el anterior, es el de Jacques.

jueves, 19 de abril de 2012

NO ME GUSTA QUE MI CASA ESTÉ "EN CONSTRUCCIÓN"





     Las casas pueden estar en dos situaciones: A) “En Construcción” (o sea, ser una obra), estado bastante desagradable porque no te dan hipoteca o te la dan más cara, etc. etc., B) “Terminadas” (o sea casa-casa). ¿Cómo se pasa de una a otra?
            -Sistema normal: Con certificación del arquitecto-director (o, si está escaqueado, del municipal), que diga que se ha terminado “ajustándose a la licencia”.
            -Sistema supletorio: Es lo que en el argot se llama “obra vieja”. Hay que justificar que han prescrito las posibles sanciones urbanísticas. Como las más gordas posibles son las “muy graves” y prescriben a los seis años, pues eso, hay que justificar que han pasado más de 6 años desde el año de construcción, con alguno de los medios de prueba pública del art. 52 del RD 1093/97. El mejor es la “certificación catastral” ya que estas pruebas tienen que reunir dos condiciones: describir la obra (metros, linderos) y poner el “año de construcción”. Por ejemplo “1994”. La certificación catastral te la obtienen gratuitamente en cualquier oficina pública o notaría.
            Los otros medios (menos recomendables a juicio de Jacques), son: a) Acta Notarial: seguramente el Notario se resistirá a otorgarla porque se preguntará ¿y yo como sé en que año se construyó la casa?; b) Certificación del Ayuntamiento: Los ayuntamientos son proclives a poner el año de construcción, pero no a describir la obra con sus metros y linderos; c) Certificación técnica: La bondad de este sistema dependerá de que el Arquitecto se comprometa a hacer constar no solo la descripción de la casa, sino también el año de construcción.
            Para terminar con el tema, el “sistema supletorio” será muy adecuado para suprimir la mención de “en construcción” de casas abandonadas por sus promotores, por sus constructores, por sus arquitectos, etc.  Conlleva otro requisito (que no conste “expediente urbanístico” en el registro), pero Jacques ni siquiera lo ha mencionado porque siempre se cumple: los Ayuntamientos son muy vagos y nunca trasladan sus expedientes al registro. ¡Ah, se me olvidaba! En las casas por pisos, hará falta acuerdo de la comunidad de vecinos.
            En resumen, que si la casa está bien catastrada y tiene más de seis años, lo único que hay que hacer para que te quiten el molesto “EN CONSTRUCCIÓN” es trasladarse al notario más próximo.
            Para los más aplicados, Jacques aporta el famoso artículo 52.

Artículo 52. Reglas aplicables a otras construcciones.
Podrán inscribirse por el Registrador de la Propiedad las declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las que concurran los siguientes requisitos:
a.       Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
b.       Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.
c.       Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.


miércoles, 11 de abril de 2012

¿QUÉ ESTÁ PASANDO? ¿QUÉ VA A PASAR?



  
       En cierta ocasión Adolfo Suárez le regaló a Jacques una regla de análisis político tan buena, que casi parece gallega: “En política, todo lo que parece es”. Jacques por entonces era un pipiolo del CDS, no crean, pero el ex-presidente era así de generoso.
         Apliquemos la regla a la situación actual. Lo primero que a uno le “parece” es que alguien está moviendo los hilos de la trama. Ya sería mucha casualidad que a Monti se le escapara que España es ya irrecuperable, por mera locuacidad; a Sarkozy, por motivos electorales; a Almunia, por rencor y a Altajaf, por precisión científica. Ya sería. Pero lo que ya si que no tiene pase es que, al mismo tiempo, el Banco Europeo deje de comprar bonos españoles. El resultado es de cajón: la prima se disparó.
         En otra ocasión he puesto el ejemplo de que España es un paciente en la UVI, que obtiene oxígeno a partir de un respirador llamado “compra de bonos”. El médico (dr. BCE), un tanto sádico, de vez en cuanto aprieta el tubo y dice: ahora haces esto… ahora haces lo otro. Y, claro, lo haces.
         El Presidente, muy chulo, se presentó en Bruselas y dijo: Ahora en vez de bajar el déficit al 4,4%, lo bajo al 5,8%, porque España es soberana.
         El doctor BCE apretó el tubo.
         Bueno, pues ahora rebajaremos 10.000 millones más de déficit.
         El doctor BCE (hoy) aflojó el tubo.
         Y ahora ¿qué va a pasar? Jacques cree que la sangre no llegará al río. Vale que España, hoy por hoy, sea un país improbable (con un 250% de deuda sobre el PIB ya me dirán). Pero el problema es europeo, no español: nosotros no inventamos el Euribor. Lo que sí que hay que pedirle al Presidente es que no zapateree: Mállenos, pero mállenos bien. No le hemos elegido para que escuche como lloriqueamos. Es un escándalo una justicia gratuita que ha multiplicado por diez las causas. Es de locos una sanidad que gasta por paciente el doble que la alemana. La generalización de la economía subvencionada de que “disfrutamos” haría enrojecer de envidia a Corea del Norte. Hágalo todo y todo a la vez; y si protestamos, hágalo más.
         Caso contrario, pasaremos a ser Marruecos, que tampoco está tan mal.