martes, 24 de abril de 2012

¿HEREDA LA PAREJA DE HECHO?


¿Hereda abintestato (sin testamento) la pareja de hecho?  Dependerá de lo que hayan pactado los miembros de la misma al establecerla y registrarla en la Xunta. La materia ha sufrido una oscilación radical entre la ley del 2006 y la ley del 2007. Veamos:

1) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia señalaba inicialmente: “A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges”. (…)
O sea que aquí parecía que, en defecto de hijos y padres vivos, heredaba abintestato de todas-todas la pareja de hecho, ya que estaba equiparada al cónyuge. Tanto que se hubiera pactado, como que no.


2) La solución a la pregunta HA CAMBIADO tras la Ley-Galicia 10/2007 de 28 de Junio, que dice:
“Disposición adicional tercera:
 (…) “3. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
   Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición”.

   Esto se complementa con el artículo 174 de la Ley de Galicia, que dice:
   “Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley”.

         O sea que, tras la reforma de 2007 la posibilidad de que herede abintestato la pareja de hecho (en defecto de descendientes o ascendientes) o la posibilidad de que rija entre ellos la sociedad de gananciales, dependerá de la VOLUNTAD, o sea, de los PACTOS EXPRESOS entre ellos.

En resumen:
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho se hizo constar que “Al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja le sucederá el superviviente en todos sus derechos y obligaciones”, quiere decir que, al morir uno de ellos, le heredará el otro, con la única limitación de crédito legitimario a favor de los hijos (25%), de haberlos. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante notario”, ya que se suelen incluir las capitulaciones.

-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho no se hizo constar nada sobre régimen sucesorio, nada hereda abintestato uno del otro. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante funcionario de la Xunta”, ya que no suelen incluir capitulaciones.


Esta interpretación es la que prevalece en la actual práctica forense. O sea, el que herede o no la pareja de hecho, dependerá de lo que se haya consignado en el pacto. Como colofón, no se olvide que es absolutamente obligatoria la inscripción del mismo en el Registro de parejas de hecho de la Xunta de Galicia.

En cualquier caso, en los Tribunales de Justicia podrá sostenerse e incluso hacer triunfar cualquier otro criterio. Pero el anterior, es el de Jacques.

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