¿Hereda abintestato (sin testamento) la
pareja de hecho? Dependerá de lo que
hayan pactado los miembros de la misma al establecerla y registrarla en la
Xunta. La materia ha sufrido una oscilación
radical entre la ley del 2006 y la ley del 2007. Veamos:
1) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil
de Galicia señalaba
inicialmente: “A los
efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las
relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo
cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y
obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges”. (…)
O
sea que aquí parecía que, en defecto de hijos y padres vivos, heredaba
abintestato de todas-todas la pareja de hecho, ya que estaba equiparada al
cónyuge. Tanto que se hubiera pactado, como que no.
2) La solución a la pregunta HA
CAMBIADO tras la
Ley-Galicia 10/2007 de 28 de Junio, que dice:
“Disposición adicional tercera:
(…) “3. Los miembros de la unión de hecho
podrán establecer válidamente en
escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones
económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción,
siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de
derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para
cada uno de los mismos.
Serán nulos los pactos que contravengan la anterior
prohibición”.
Esto se complementa con el
artículo 174 de la Ley
de Galicia, que dice:
“Las capitulaciones podrán
contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar y sucesorio, sin más limitaciones que
las contenidas en la ley”.
O sea que, tras la reforma de 2007 la
posibilidad de que herede abintestato la pareja de hecho (en defecto de
descendientes o ascendientes) o la posibilidad de que rija entre ellos la
sociedad de gananciales, dependerá de la VOLUNTAD , o sea, de los PACTOS EXPRESOS entre
ellos.
En resumen:
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho se hizo constar
que “Al fallecimiento de uno de los
miembros de la pareja le sucederá el superviviente en todos sus derechos y
obligaciones”, quiere decir que, al morir uno de ellos, le heredará el otro,
con la única limitación de crédito legitimario a favor de los hijos (25%), de
haberlos. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante
notario”, ya que se suelen incluir las capitulaciones.
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho no se hizo
constar nada sobre régimen sucesorio, nada hereda abintestato uno del otro.
Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante funcionario de la Xunta ”, ya que no suelen
incluir capitulaciones.
Esta interpretación es la que prevalece en la actual práctica forense.
O sea, el que herede o no la pareja de hecho, dependerá de lo que se haya consignado
en el pacto. Como colofón, no se olvide que es absolutamente obligatoria la inscripción
del mismo en el Registro de parejas de hecho de la Xunta de Galicia.
En cualquier caso, en los Tribunales de Justicia podrá sostenerse e
incluso hacer triunfar cualquier otro criterio. Pero el anterior, es el de Jacques.
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