Parece
que el Tribunal Constitucional ha declarado opuesto a la Carta Magna el que el voto de
españoles en el extranjero deba ejercerse siempre en Consulado o Embajada de
España. El motivo, dicen, es el “supremo derecho a elegir y ser elegido”. Vale,
pero hasta ahora los juristas pensábamos que ese derecho se ejercía “con
arreglo a la ley”. Es decir, uno tiene que votar en determinado sitio,
determinado día, etc. Pues no, parece que si uno reside en el extranjero puede
votar donde quiera y el día que le parezca bien (conforme a la ley los
no-residentes tienen que remitir el voto al Consulado o Embajada todo lo más “el
5º día anterior a la elección”). Parece que la deliberación de la sentencia fue
muy política, que una cosa pensaron los “progresistas” y otra los “conservadores”.
Si eso fue así (espero que no), creo que los susodichos “progresistas” no
tienen muchas luces: lo que menos quiere el Partido Popular es la consolidación
de un nuevo partido de Nacionalistes asturianos.
Pero
todo eso nos importa un pimiento a los gallegos; lo que si tiene una
trascendencia vital es su repercusión sobre las siguientes elecciones: las
nuestras. Nuestro censo de “residentes ausentes” es una especie Santa Compaña,
en el que habitan las almas de los difuntiños cuyos despojos mortales yacen en
el cementerio de La Chacarita. Démosle
un vistazo al pasado:
Hace
tres elecciones, Fraga se presentó por última vez. Dependía para salir
Presidente del voto de la emigración que, si se cumplían los porcentajes
habituales, le daría el último escaño y la mayoría absoluta. Pero, ¡oh
sorpresa!, interim el gobierno socialista había nombrado un sorprendente cargo
diplomático, el Embajador para la Emigración.
Tanto gustó la
gestión de su titular, el sr. Cortizo, que el sentido del voto emigrante se
invirtió y tuvimos en Galicia la fortuna de disfrutar de un gobierno bipartito
formado por el sr. Touriño y Quin. Se habló de que las sacas de Venezuela
llegaban o dejaban de llegar a la Junta
Electoral según las mayores o menores simpatías del gobierno
bolivariano y, bueno… Los dos grandes partidos llegaron a la conclusión de que hoy por ti, mañana por mí, lo mejor sería
atajar ese escándalo. Por eso se modificó la ley por consenso y se impuso el
voto en Embajada o Consulado, dentro de unos plazos y con un informe del
servicio diplomático.
¿Soluciones?
Lo primero, habrá que leer la sentencia. A ver si dice que eso de votar “a ojo”
es solo por esta vez o para siempre; si se aplica a Asturias en exclusiva o si
sirve también para Galicia. En este último caso me da la impresión de que
legislar de nuevo no serviría de nada; siempre habría magistrados, ya torpes,
ya torticeros, dispuestos a confundir el “Derecho a la Representación ” con
“Su ejercicio conforme a la Ley ”.
Tampoco creo que el Partido Popular se deba toma la Justicia por su mano;
estoy seguro que cuentan con profesionales muy competentes para el tratamiento
de la emigración con fondos públicos. No, eso es vergonzoso. Sugiero que, en el
peor de los casos (que Jacques no presume), es decir que los magistrados
respiren “perfume político”, se les persuada de que eso es materia consensuada
y que mejor sería dejar actuar a la ley y a los juzgados. En alen-mar, los espíritus
empiezan a revolotear inquietos sobre sus tumbas. Su papel natural es pegarnos
sustos por los caminos, pero sería muy duro que nos volvieran a traer a Quin,
como ese fanal que la Santa Compaña
entrega al estupefacto viandante, el cual se verá obligado eternamente a seguir
su errático curso.
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