Los
lectores de Derecho de Galicia están de enhorabuena pues ellos ya sabían con
semanas de antelación que los españoles en el extranjero solo pueden votar a
través de Consulado o Embajada de España. El que solo sean válidos los votos
que lleguen a España a través de su representación en el exterior no se trata
de un capricho, sino de la defensa de la soberanía nacional. Recordemos aquí
los sucesos que llevaron a la promulgación de esta ley: el estado bolivariano
de Venezuela, incluyendo o excluyendo sacas de correspondencia, se había
permitido influir en la composición de las cámaras legislativas y ayuntamientos
en España; en particular, en las penúltimas elecciones gallegas, el fenómeno
llegó a adquirir proporciones alarmantes. Uno no puede votar como le dé la gana
y, si se llegase a instaurar el principio de que existen determinados artículos
de la Ley Electoral
que no son de aplicación ¿dónde poner el límite?
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