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miércoles, 14 de mayo de 2014

¿HEREDA LA PAREJA DE HECHO?


         Antes que nada hay que aclarar que solo son Parejas de Hecho las que estén inscritas en el Registro de la Xunta de Galicia “expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio”. Las demás no surten efectos legales, aunque están registradas en el Ayuntamiento, en Carrefour, etc.; son simples “amores”. Jacques hablará de “parejas matrimoniales” para evitar equívocos; a sus componentes los denominará “miembros de la pareja” o “miembros” por ser ese el horrible lenguaje legal.
         ¿Heredan las parejas matrimoniales? La situación será distinta según que los miembros de la pareja hayan hecho testamento o no.

         A) SI SUS MIEMBROS NO HAN HECHO TESTAMENTO (ABINTESTATO)

         Jacques anticipa que en este caso la situación es un lío y que si no quieren dejar un pleito, le mejor será que hagan testamento. Pero pongamos que sean cabezotas y no hagan caso de este consejo. Los follones que van a tener sus herederos pueden ser de fondo o de forma.

         1) Follones de fondo: Según el art. 267 de la ley civil de Galicia (que remite a tres secciones del CC), por abintestato heredan primero los descendientes; si no hay, pues los ascendientes y, si no existe ninguno de los anteriores, pues el cónyuge. Como la ley Galicia 10/2007 dice que las parejas matrimoniales “se equiparan al matrimonio”, parecería en defecto de hijos o nietos y de padres o abuelos, heredaría la pareja matrimonial. Pero la situación dista de estar clara y puede que al funcionario al que corresponda hacer la “declaración de herederos” no designe como tal a la pareja y corra el turno, declarando heredero, por ejemplo, a un hermano del difunto. Se basan los que opinan así en que la ley citada (10/2007) dice que “los miembros podrán establecer los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas… y liquidarlas tras su extinción”. El argumento es que “si no pactaron nada al respecto, se presume que no deseaban que su contrato de pareja tuviera efectos sucesorios”.
         El argumento es falaz y Jacques no puede estar más en desacuerdo. Según eso, tampoco los esposos heredarían nunca, puesto que ellos también pueden capitular el régimen sucesorio. Pero, por más que absurdo, ese argumento está muy extendido y es aplicado en instituciones judiciales y administrativas, en especial fuere de nuestra comunidad.

         2) Follones de forma: Como consecuencia de los “follones de fondo”, algunos funcionarios irresponsables (es decir, los que no quieren asumir responsabilidades) tenderán a pelotear el asunto de la “declaración de herederos” y se lo pasarán de unos a otros. La cosa viene de que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en tanto no se apruebe la de la Jurisdicción Voluntaria, la “Declaración de Herederos Abintestato” se otorga ante dos tipos de funcionarios:
         —Ante Notario, si los herederos resultan ser descendientes, ascendientes o cónyuge del finado.
         —Ante Juez, en los demás casos (hermanos, sobrinos, tíos, primos y Xunta)
         Como la “pareja matrimonial está entre Pinto y Valdemoro (entre cónyuge y no cónyuge), puede que te encuentres con un Notario irresponsable que te diga que tienes que ir al Juzgado, puesto que él no tiene competencias salvo que se trate de “cónyuges guay”. El Juez, a su vez, puede que te mande de vuelta al Notario, porque el presunto heredero es un “asimilado a cónyuge”. Así unos cuantos añitos.  


         B) SI SUS MIEMBROS HAN HECHO TESTAMENTO:
        
         Este es el supuesto sencillo y que dará poco trabajo a los abogados. En Galicia existe libertad de testar (no existen herederos forzosos) y si los dos miembros de la pareja se nombran herederos uno del otro, pues de cumple y punto. Veamos algunos supuestos:

         —Que les vivan los padres: Da igual, en Galicia no hay obligación de dejarles nada a los padres que no son herederos forzosos ni nada que se le parezca.
 El conflicto puede venir si uno de los miembros “no” es gallego, por ejemplo, que sea madrileño (la ley gallega permite la “pareja matrimonial” con un solo miembro gallego). En ese caso, los padres del madrileño serán herederos forzosos de la mitad de su herencia y la pareja solo se llevaría la otra mitad.
Conclusión: no te emparejes con madrileños, que los gallegos son más cariñosos.

—Que tengan hijos: También en este caso los miembros de la pareja tienen la más amplia libertad de testar, bien dejándose como herederos, bien como usufructuarios, etc. Caso de que se dejen herederos entre sí, los hijos serán acreedores de la herencia por un cuarto del valor, pero los miembros pueden usar la ley gallega de arriba abajo: gravar ese crédito del 25% en usufructo a favor del superviviente, retrasar el pago hasta la muerte de los dos miembros de la pareja, etc.
El lío puede volver a organizarse si existe un miembro no-gallego de la pareja, porque en este caso los hijos son herederos forzosos de 2/3 de la herencia. Como seguir por ahí nos haría muy largo el artículo, lo mejor será seguir el consejo anterior: no te emparejes con madrileños/as que son ásperos y chulitos.


En resumen, que si tienes registrada una “pareja matrimonial” en la Xunta de Galicia tienes dos opciones: o haces testamento, o te haces abogado.

martes, 24 de abril de 2012

¿HEREDA LA PAREJA DE HECHO?


¿Hereda abintestato (sin testamento) la pareja de hecho?  Dependerá de lo que hayan pactado los miembros de la misma al establecerla y registrarla en la Xunta. La materia ha sufrido una oscilación radical entre la ley del 2006 y la ley del 2007. Veamos:

1) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia señalaba inicialmente: “A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges”. (…)
O sea que aquí parecía que, en defecto de hijos y padres vivos, heredaba abintestato de todas-todas la pareja de hecho, ya que estaba equiparada al cónyuge. Tanto que se hubiera pactado, como que no.


2) La solución a la pregunta HA CAMBIADO tras la Ley-Galicia 10/2007 de 28 de Junio, que dice:
“Disposición adicional tercera:
 (…) “3. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
   Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición”.

   Esto se complementa con el artículo 174 de la Ley de Galicia, que dice:
   “Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley”.

         O sea que, tras la reforma de 2007 la posibilidad de que herede abintestato la pareja de hecho (en defecto de descendientes o ascendientes) o la posibilidad de que rija entre ellos la sociedad de gananciales, dependerá de la VOLUNTAD, o sea, de los PACTOS EXPRESOS entre ellos.

En resumen:
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho se hizo constar que “Al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja le sucederá el superviviente en todos sus derechos y obligaciones”, quiere decir que, al morir uno de ellos, le heredará el otro, con la única limitación de crédito legitimario a favor de los hijos (25%), de haberlos. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante notario”, ya que se suelen incluir las capitulaciones.

-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho no se hizo constar nada sobre régimen sucesorio, nada hereda abintestato uno del otro. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante funcionario de la Xunta”, ya que no suelen incluir capitulaciones.


Esta interpretación es la que prevalece en la actual práctica forense. O sea, el que herede o no la pareja de hecho, dependerá de lo que se haya consignado en el pacto. Como colofón, no se olvide que es absolutamente obligatoria la inscripción del mismo en el Registro de parejas de hecho de la Xunta de Galicia.

En cualquier caso, en los Tribunales de Justicia podrá sostenerse e incluso hacer triunfar cualquier otro criterio. Pero el anterior, es el de Jacques.