Las casas pueden estar
en dos situaciones: A) “En Construcción” (o sea, ser una obra), estado bastante
desagradable porque no te dan hipoteca o te la dan más cara, etc. etc., B)
“Terminadas” (o sea casa-casa). ¿Cómo se pasa de una a otra?
-Sistema normal: Con certificación del arquitecto-director (o, si está
escaqueado, del municipal), que diga que se ha terminado “ajustándose a la
licencia”.
-Sistema supletorio: Es lo que en el argot se llama “obra vieja”. Hay que
justificar que han prescrito las posibles sanciones urbanísticas. Como las más
gordas posibles son las “muy graves” y prescriben a los seis años, pues eso,
hay que justificar que han pasado más de 6 años desde el año de construcción,
con alguno de los medios de prueba pública del art. 52 del RD 1093/97. El mejor
es la “certificación catastral” ya que estas pruebas tienen que reunir dos
condiciones: describir la obra (metros, linderos) y poner el “año de
construcción”. Por ejemplo “1994” .
La certificación catastral te la obtienen gratuitamente en cualquier oficina
pública o notaría.
Los
otros medios (menos recomendables a juicio de Jacques), son: a) Acta Notarial:
seguramente el Notario se resistirá a otorgarla porque se preguntará ¿y yo como
sé en que año se construyó la casa?; b) Certificación del Ayuntamiento: Los
ayuntamientos son proclives a poner el año de construcción, pero no a describir
la obra con sus metros y linderos; c) Certificación técnica: La bondad de este sistema
dependerá de que el Arquitecto se comprometa a hacer constar no solo la
descripción de la casa, sino también el año de construcción.
Para
terminar con el tema, el “sistema supletorio” será muy adecuado para suprimir
la mención de “en construcción” de casas abandonadas por sus promotores, por
sus constructores, por sus arquitectos, etc. Conlleva otro requisito (que no conste
“expediente urbanístico” en el registro), pero Jacques ni siquiera lo ha
mencionado porque siempre se cumple: los Ayuntamientos son muy vagos y nunca
trasladan sus expedientes al registro. ¡Ah, se me olvidaba! En las casas por
pisos, hará falta acuerdo de la comunidad de vecinos.
En
resumen, que si la casa está bien catastrada y tiene más de seis años, lo único
que hay que hacer para que te quiten el molesto “EN CONSTRUCCIÓN” es
trasladarse al notario más próximo.
Para
los más aplicados, Jacques aporta el famoso artículo 52.
Podrán inscribirse por el Registrador de la Propiedad las
declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las
que concurran los siguientes requisitos:
a.
Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento,
por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en
fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
b.
Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación
aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir
el edificante.
c.
Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por
incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido
objeto de edificación.
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