Pregunta: Mis padres me han
desheredado injustamente porque yo jamás les he insultado ni les dije una
palabra más alta que otra. ¿Se anula el testamento? ¿Me corresponde una parte
igual a la de mis tres hermanos. Si no ¿Qué
parte me toca?
Respuesta: Si la causa de desheredación es
contradicha en el Juzgado, el testamento no se anula y el efecto que se produce
es que el injustamente desheredado tiene derecho a su legítima y nada más: art.
258LG. En el caso que propones (4 legitimarios), tu derecho sería el de un
dieciseisavo (4x4=16) del valor líquido de la herencia. Ello es lógico pues si
la voluntad del testador es Ley de la sucesión y éste no te quiso dejar nada, lo
más adecuado es que te toque lo mínimo posible.
¡Ojo!: son distintas las causas
de desheredamiento gallegas que las de desheredación del Código Civil español. El CCE considera “causa”
de desheredación de los hijos “haber injuriado gravemente de palabra” al padre;
mientras que la Ley de Galicia habla de “haber injuriado gravemente”, es decir
que incluye las injurias de palabra y de obra. En cuanto a si implica una
conducta degradante el hecho de haber invitado a la boda a los padres de uno de
los novios y no a los del otro, es algo que deben valorar los Tribunales
atendiendo a la costumbre gallega, fuente supletoria de derecho en defecto de
Ley de Galicia.
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