lunes, 30 de octubre de 2017

DESHEREDACIÓN INJUSTA


Pregunta: Mis padres me han desheredado injustamente porque yo jamás les he insultado ni les dije una palabra más alta que otra. ¿Se anula el testamento? ¿Me corresponde una parte igual a la de mis tres hermanos. Si  no ¿Qué parte me toca?

Respuesta: Si la causa de desheredación es contradicha en el Juzgado, el testamento no se anula y el efecto que se produce es que el injustamente desheredado tiene derecho a su legítima y nada más: art. 258LG. En el caso que propones (4 legitimarios), tu derecho sería el de un dieciseisavo (4x4=16) del valor líquido de la herencia. Ello es lógico pues si la voluntad del testador es Ley de la sucesión y éste no te quiso dejar nada, lo más adecuado es que te toque lo mínimo posible.

¡Ojo!: son distintas las causas de desheredamiento gallegas que las de desheredación del Código Civil español. El CCE considera “causa” de desheredación de los hijos “haber injuriado gravemente de palabra” al padre; mientras que la Ley de Galicia habla de “haber injuriado gravemente”, es decir que incluye las injurias de palabra y de obra. En cuanto a si implica una conducta degradante el hecho de haber invitado a la boda a los padres de uno de los novios y no a los del otro, es algo que deben valorar los Tribunales atendiendo a la costumbre gallega, fuente supletoria de derecho en defecto de Ley de Galicia.



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