FIEBRE PATRIÓTICA DEL 12 DE OCTUBRE |
Consulta a través del “Formulario
de Contacto”: ¿Quién debe los IBIS de los inmuebles legados y aún no
entregados? ¿Y si, pasados los años, repudia el legatario?
--Cuando el legado es de cosa
específica (inmueble) propia del testador, el legatario adquiere su propiedad
desde que aquel muere. Hace suyos los frutos y rentas pendientes y, por lo
mismo, la cosa legada corre a su riesgo, debiendo asumir los gastos del
inmueble, por ejemplo el IBI, desde el fallecimiento. Así se deduce del art. 882CC y 39LGT (no habla
de que “toda” la herencia se distribuya en legados, sólo de que esta, en todo o
en parte, se distribuya así).
Pero podría darse una situación de
pendencia, mientras el heredero no hace entrega del legado, mostrando el
legatario poco interés en la misma. El heredero, en ejercicio de la “tutela de
la posesión”, podría asumir el pago, en cuyo caso tendría derecho al reembolso
y a retener la cosa hasta ser reembolsado (453CC).
---Si, pasado el tiempo el
legatario y los legatarios sustitutos (hijos, nietos, bisnietos… ) repudian, y
antes no han aceptado tácitamente (por ejemplo, usando el bien), es como si nunca
hubiese sido propietario, por lo que no tiene obligación de abonar los IBIS
atrasados: sería asunto del heredero. Digo “atrasados” con intención, pues si
ya los venía pagando el legatario, podría entenderse el hecho como aceptación
tácita y ya no sería válida la repudiación.
--En los legados de cosa
específica, la posición del heredero antes de la entrega es un estado muy débil
(llamado “posesión civilísima”) cuya única finalidad es comprobar si existe
perjuicio de legítima. Pero el objeto corre, desde el fallecimiento, a riesgo
y/o beneficio del legatario. Si hay repudiación, se invierten las tornas.
Salvo mejor opinión.
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