lunes, 16 de octubre de 2017

EL IBI DE LOS BIENES LEGADOS

FIEBRE PATRIÓTICA DEL 12 DE OCTUBRE

Consulta a través del “Formulario de Contacto”: ¿Quién debe los IBIS de los inmuebles legados y aún no entregados? ¿Y si, pasados los años, repudia el legatario?

--Cuando el legado es de cosa específica (inmueble) propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquel muere. Hace suyos los frutos y rentas pendientes y, por lo mismo, la cosa legada corre a su riesgo, debiendo asumir los gastos del inmueble, por ejemplo el IBI, desde el fallecimiento.  Así se deduce del art. 882CC y 39LGT (no habla de que “toda” la herencia se distribuya en legados, sólo de que esta, en todo o en parte, se distribuya así).
Pero podría darse una situación de pendencia, mientras el heredero no hace entrega del legado, mostrando el legatario poco interés en la misma. El heredero, en ejercicio de la “tutela de la posesión”, podría asumir el pago, en cuyo caso tendría derecho al reembolso y a retener la cosa hasta ser reembolsado (453CC).

---Si, pasado el tiempo el legatario y los legatarios sustitutos (hijos, nietos, bisnietos… ) repudian, y antes no han aceptado tácitamente (por ejemplo, usando el bien), es como si nunca hubiese sido propietario, por lo que no tiene obligación de abonar los IBIS atrasados: sería asunto del heredero. Digo “atrasados” con intención, pues si ya los venía pagando el legatario, podría entenderse el hecho como aceptación tácita y ya no sería válida la repudiación.

--En los legados de cosa específica, la posición del heredero antes de la entrega es un estado muy débil (llamado “posesión civilísima”) cuya única finalidad es comprobar si existe perjuicio de legítima. Pero el objeto corre, desde el fallecimiento, a riesgo y/o beneficio del legatario. Si hay repudiación, se invierten las tornas.

Salvo mejor opinión.

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