Consulta pública a “Formulario de
Contacto”: Causante fallecido en Galicia dejando tres hijos: dos, instituidos
herederos y otro, reducido a la legítima ¿Importe de esta última?
Respuesta: El legitimario
gallego, sea hijo o descendiente de hijo premuerto, es un acreedor ordinario
(alguien a quien se le debe algo, como un Banco) de su parte proporcional en un cuarto del valor líquido de la
herencia, es decir, deducidas las deudas. Por eso si hay dos hijos, al
legitimario se le debe un octavo (4x2=8); si tres (caso que se propone), un
doceavo (4x3=12), etc. Sobre doce mil euros, mil euros.
Hay que recordar que el
legitimario no tiene nada de la herencia:
es un acreedor, que es una condición distinta. Por ejemplo, si en la herencia
hay un piso, recogen el testamento los dos
herederos, se presentan en el notario y se lo adjudican a medias. Y así
todos los bienes de la herencia, hasta un bolígrafo. No necesitan al
legitimario, pues los que continúan la
personalidad del difunto son los herederos; el legitimario es “alguien a
quien se le debe algo”.
El pago al acreedor de legítima
pueden hacerlo los herederos (los deudores) con dinero de su bolsillo o de la herencia, da igual; y de éste
pago se descuenta todo lo que el legitimario haya recibido del difunto, en vida
o en muerte. Donaciones, mejoras (no excluidas), adjudicaciones… Por ejemplo,
la entrada para poner un Bar o pago de un BMW. Podría ser que, tras el
fallecimiento, quedara pendiente de pago la totalidad del doceavo; que quedara
parte; o que no quedara nada, por haber sido abonada en vida la totalidad de la
deuda legitimaria.
¡Ojo!, aun existiendo deuda
pendiente, puede que el legitimario no tenga derecho al cobro inmediato. El
caso típico es si queda cónyuge viudo usufructuario, pues la ley gallega
autoriza gravar “la totalidad” de la herencia, incluidas legítimas. En tal caso
debe esperar a la muerte de ambos esposos, siendo su derecho el de pedir fianza
o aval, para garantizar que el viudo no funda su legítima. Un “arma” que tiene
a su disposición es la de anotar los bienes inmuebles en el Registro en tanto
no cobre, lo que dificultará mucho su venta por parte de los herederos.
¡Más ojo! Lo que aquí se pone se
refiere a causantes gallegos, es
decir, por lo general, los nacidos aquí o que lleven viviendo en Galicia más de
diez años. Podría ser que alguien falleciese en Galicia y tuviese vecindad
civil de Madrid: En tal caso todos los hijos son herederos “por fuerza” y
tienen derecho a los dos tercios de la herencia, si bien uno se puede repartir
entre los propios hijos.
Habiendo bienes, es innecesario proceder al pago de sus legítimas a los herederos, ya que, siendo acreedores y deudores a
la vez, se produce la confusión de derechos. Pagarse uno a si mismo no tiene
sentido.
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