viernes, 20 de octubre de 2017

LA LEGÍTIMA DE DERECHO GALLEGO

CAMINO PORTUGUÉS, ANTIGUA VÍA ROMANA XIX

Consulta pública a “Formulario de Contacto”: Causante fallecido en Galicia dejando tres hijos: dos, instituidos herederos y otro, reducido a la legítima ¿Importe de esta última?

Respuesta: El legitimario gallego, sea hijo o descendiente de hijo premuerto, es un acreedor ordinario (alguien a quien se le debe algo, como un Banco) de su parte proporcional en un cuarto del valor líquido de la herencia, es decir, deducidas las deudas. Por eso si hay dos hijos, al legitimario se le debe un octavo (4x2=8); si tres (caso que se propone), un doceavo (4x3=12), etc. Sobre doce mil euros, mil euros.

Hay que recordar que el legitimario no tiene nada de la herencia: es un acreedor, que es una condición distinta. Por ejemplo, si en la herencia hay un piso, recogen el testamento los dos  herederos, se presentan en el notario y se lo adjudican a medias. Y así todos los bienes de la herencia, hasta un bolígrafo. No necesitan al legitimario, pues los que continúan la personalidad del difunto son los herederos; el legitimario es “alguien a quien se le debe algo”.

El pago al acreedor de legítima pueden hacerlo los herederos (los deudores) con dinero de su bolsillo o de la herencia, da igual; y de éste pago se descuenta todo lo que el legitimario haya recibido del difunto, en vida o en muerte. Donaciones, mejoras (no excluidas), adjudicaciones… Por ejemplo, la entrada para poner un Bar o pago de un BMW. Podría ser que, tras el fallecimiento, quedara pendiente de pago la totalidad del doceavo; que quedara parte; o que no quedara nada, por haber sido abonada en vida la totalidad de la deuda legitimaria.

¡Ojo!, aun existiendo deuda pendiente, puede que el legitimario no tenga derecho al cobro inmediato. El caso típico es si queda cónyuge viudo usufructuario, pues la ley gallega autoriza gravar “la totalidad” de la herencia, incluidas legítimas. En tal caso debe esperar a la muerte de ambos esposos, siendo su derecho el de pedir fianza o aval, para garantizar que el viudo no funda su legítima. Un “arma” que tiene a su disposición es la de anotar los bienes inmuebles en el Registro en tanto no cobre, lo que dificultará mucho su venta por parte de los herederos.

¡Más ojo! Lo que aquí se pone se refiere a causantes gallegos, es decir, por lo general, los nacidos aquí o que lleven viviendo en Galicia más de diez años. Podría ser que alguien falleciese en Galicia y tuviese vecindad civil de Madrid: En tal caso todos los hijos son herederos “por fuerza” y tienen derecho a los dos tercios de la herencia, si bien uno se puede repartir entre los propios hijos.

Habiendo bienes, es innecesario proceder al pago de sus legítimas a los herederos, ya que, siendo acreedores y deudores a la vez, se produce la confusión de derechos. Pagarse uno a si mismo no tiene sentido.

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