lunes, 2 de octubre de 2017

RENUNCIA DE HERENCIA Y ACRECIMIENTO

Nao Victoria, hoy atracada en Sanxenxo: con ella Elcano coronó la 1ª vuelta al Mundo.


Consulta pública a Formulario de Contacto: Una herencia de mi abuela que no está aceptada ni repudiada por sus hijos nos llega a los nietos. Al no tener yo hijos ¿en el caso de rechazar mi parte pasaría lo mío a mis hermanos, o se tendrá que repartir también con los primos?


Respuesta:

Vamos con los prolegómenos.
Una persona puede instrumentar su sucesión “A la Carta” o “con Menú”.
---“Sucesión a la Carta” es con testamento, y en ella disponemos lo que nos da la real gana. Por ejemplo, la abuela, por muchos hijos y nietos que hubiera tenido, pudo haber nombrado heredero con toda la intención a “Médicos sin Fronteras”. O, sin ir más lejos, al abuelo en pleno dominio (es decir, no sólo en usufructo),   el cual, ya viudo, va y nombra heredera a una señorita colombiana muy amable que ha conocido por internet (el derecho gallego prohíbe las “reservas”). Los hijos sólo son acreedores acreedores (1/4 del valor de la herencia entre todos) y, a veces, casi ni eso, si los esposos aplazan el pago al fallecimiento del último o lo gravan, en cuyo caso el único derecho de los hijos es el de pedir un aval.
Vale, pero no seré tramposo. En este Restaurante se come a la carta pero casi todo el mundo pide churrasco. El churrasco en los testamentos es la cláusula: “Instituyo herederos a mis hijos sustituidos por su descendencia”. El 90% lo piden, señal de que está muy rico. Yendo al caso, se dice que la herencia “pasó” de hijos a nietos sin ser repudiada; supongamos que los primeros murieron antes que la abuela. Y que la abuela pidió churrasco.
La clave está en las ESTIRPES que, para aclararnos, son los hijos de la abuela. Por ejemplo si tuvo dos hijos, hablaríamos de la Estirpe-Juan y la Estirpe-Pepe. Usted, valga el ejemplo, es hijo de Pepe, que, supongamos, tuvo dos hijos, Manolo(vd) y Pedro, instituidos herederos sustitutos conjuntamente. Si renuncia Manolo(vd), como no tiene sustitutos (hijos) su parte acrece al restante miembro de la Estirpe-Pepe, o sea a Pedro. Y si Pedro a su vez renunciase y tuviera hijos que le sustituyeran, la parte de Manolo(vd) acabaría en titularidad de los hijos del Pedro.
Como los primos de que me habla estarían en otra estirpe (Estirpe-Juan), nada llevarían en su herencia.
 Pero la abuela pudo haber dispuesto cualquier otra cosa, como la sustitución por el primo de Zumosol o por el tío Paco el de las rebajas. A algunos les sienta mal el churrasco.
Ahora supongamos que Juan y Pepe murieron después que la abuela, y que en sus respectivos testamentos pidieron churrasco, es decir institución igualitaria a hijos sustituidos por descendientes. Pues más de lo mismo. Si renuncia vd., Manolo, que no tiene sustitutos-hijos, su parte acrece al instituido conjuntamente, es decir a su hermano Pedro. Y nada para los primos, que siguen la estela sucesoria de Juan. Y si renuncia Pedro, sus cosas, Manolo, pueden acabar en sus sobrinos.

---“Sucesión con menú” es el abintestato (el no-testamento): En este caso, como el causante no aclaró su voluntad, la Declaración de Herederos la hace el Notario después de su fallecimiento, pero siguiendo un orden legal, “el menú”: descendientes, en su defecto ascendientes, en su defecto cónyuge, en su defecto hermanos e hijos de hermanos muertos, en su defecto parientes hasta el 4º y en su defecto, la Xunta de Galicia (dicho grosso modo).
La institución paralela de la Sustitución, en la testada, se llama Representación sucesoria (en la intestada). Los hijos representan a sus padres premuertos pero siempre que se herede por Representación la división de la herencia se hará por Estirpes. O sea, más de lo mismo
Pero con un matiz: en principio, no se puede representar a una persona viva. Si renuncias, renunciaste y el caudal no pasa a tus hijos, sino que acrece a tu Estirpe. (*)


(*) Un caso peculiar es cuando renuncian todos los parientes más próximos –en el ejemplo, todos los nietos- en cuyo supuesto el Código Civil dice (en el Capítulo III del Título III, art. 923) que “heredan los del grado siguiente por derecho propio sin que puedan representar al repudiante”. Eso mismo decía la ley gallega de 1995; pero la actual (2/2006, art. 267) derogó dicha norma, señalando que sólo heredan las personas  que señala el Capítulo IV del Título III del CC, es decir que se excluye "el grado siguiente por derecho propio". Sin hablar que no se reconoce condición de heredero forzoso (derecho propio) a ningún pariente, sea o no descendiente. En tal caso podría interpretarse que, repudiando todos los descendientes más próximos, como no se puede representar a una persona viva, la sucesión corre orden y, de no haber ascendientes, recae en el cónyuge al estilo del derecho catalán, de “Principios” similares al nuestro. Pero este es asunto más bien para un pleito que para un “post”).
  
La nao Victoria partió de Sevilla con otra cuatro más y 234 hombres, al mando de Magallanes. Casi todos quedaron en la mar, regresando a Sanlucar solo 18 en el buque que ves, al mando de Elcano. Hoy tienes en Sanxenxo una réplica en la que te puedes embarcar (click) rumbo a Setúbal por 300 euros. Aseguran que el porcentaje de supervivencia ha mejorado bastante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario