Nao Victoria, hoy atracada en Sanxenxo: con ella Elcano coronó la 1ª vuelta al Mundo. |
Consulta pública a Formulario de Contacto: Una herencia de mi abuela que no
está aceptada ni repudiada por sus hijos nos llega a los nietos. Al no tener yo
hijos ¿en el caso de rechazar mi parte pasaría lo mío a mis hermanos, o se
tendrá que repartir también con los primos?
Respuesta:
Vamos con los prolegómenos.
Una persona puede instrumentar su
sucesión “A la Carta” o “con Menú”.
---“Sucesión a la Carta” es con
testamento, y en ella disponemos lo que nos da la real gana. Por ejemplo, la
abuela, por muchos hijos y nietos que hubiera tenido, pudo haber nombrado
heredero con toda la intención a “Médicos sin Fronteras”. O, sin ir más lejos,
al abuelo en pleno dominio (es decir, no sólo en usufructo), el cual, ya viudo, va y nombra heredera a
una señorita colombiana muy amable que ha conocido por internet (el derecho
gallego prohíbe las “reservas”). Los hijos sólo son acreedores acreedores (1/4
del valor de la herencia entre todos) y, a veces, casi ni eso, si los esposos
aplazan el pago al fallecimiento del último o lo gravan, en cuyo caso el único
derecho de los hijos es el de pedir un aval.
Vale, pero no seré tramposo. En
este Restaurante se come a la carta pero casi todo el mundo pide churrasco. El
churrasco en los testamentos es la cláusula: “Instituyo herederos a mis hijos
sustituidos por su descendencia”. El 90% lo piden, señal de que está
muy rico. Yendo al caso, se dice que la herencia “pasó” de hijos a nietos sin
ser repudiada; supongamos que los primeros murieron antes que la abuela. Y que la abuela pidió churrasco.
La clave está en las ESTIRPES
que, para aclararnos, son los hijos de la abuela. Por ejemplo si tuvo dos
hijos, hablaríamos de la Estirpe-Juan y la Estirpe-Pepe. Usted, valga el
ejemplo, es hijo de Pepe, que, supongamos, tuvo dos hijos, Manolo(vd) y Pedro,
instituidos herederos sustitutos conjuntamente. Si renuncia Manolo(vd), como no
tiene sustitutos (hijos) su parte acrece al restante miembro de la Estirpe-Pepe,
o sea a Pedro. Y si Pedro a su vez renunciase y tuviera hijos que le sustituyeran,
la parte de Manolo(vd) acabaría en titularidad de los hijos del Pedro.
Como los primos de que me habla
estarían en otra estirpe (Estirpe-Juan), nada llevarían en su herencia.
Pero la abuela pudo haber dispuesto cualquier
otra cosa, como la sustitución por el primo de Zumosol o por el tío Paco el de
las rebajas. A algunos les sienta mal el churrasco.
Ahora supongamos que Juan y Pepe murieron después que la abuela, y que en sus respectivos testamentos pidieron churrasco, es decir institución igualitaria a hijos sustituidos por descendientes. Pues más de lo mismo. Si renuncia vd., Manolo, que no tiene sustitutos-hijos, su parte acrece al instituido conjuntamente, es decir a su hermano Pedro. Y nada para los primos, que siguen la estela sucesoria de Juan. Y si renuncia Pedro, sus cosas, Manolo, pueden acabar en sus sobrinos.
Ahora supongamos que Juan y Pepe murieron después que la abuela, y que en sus respectivos testamentos pidieron churrasco, es decir institución igualitaria a hijos sustituidos por descendientes. Pues más de lo mismo. Si renuncia vd., Manolo, que no tiene sustitutos-hijos, su parte acrece al instituido conjuntamente, es decir a su hermano Pedro. Y nada para los primos, que siguen la estela sucesoria de Juan. Y si renuncia Pedro, sus cosas, Manolo, pueden acabar en sus sobrinos.
---“Sucesión con menú” es el
abintestato (el no-testamento): En este caso, como el causante no aclaró su
voluntad, la Declaración de Herederos la hace el Notario después de su fallecimiento,
pero siguiendo un orden legal, “el menú”: descendientes, en su defecto
ascendientes, en su defecto cónyuge, en su defecto hermanos e hijos de hermanos
muertos, en su defecto parientes hasta el 4º y en su defecto, la Xunta de
Galicia (dicho grosso modo).
La institución paralela de la Sustitución,
en la testada, se llama Representación sucesoria (en la intestada). Los hijos
representan a sus padres premuertos pero siempre que se herede por
Representación la división de la herencia se hará por Estirpes. O sea, más de
lo mismo
Pero con un matiz: en principio,
no se puede representar a una persona viva. Si renuncias, renunciaste y el
caudal no pasa a tus hijos, sino que acrece a tu Estirpe. (*)
(*) Un caso peculiar es cuando renuncian todos los parientes
más próximos –en el ejemplo, todos los nietos- en cuyo supuesto el Código Civil
dice (en el Capítulo
III del Título III, art. 923) que “heredan los del grado siguiente por derecho propio
sin que puedan representar al repudiante”. Eso mismo decía la ley gallega de
1995; pero la actual (2/2006, art. 267) derogó dicha norma, señalando que sólo
heredan las personas que señala el Capítulo IV del Título III
del CC, es decir que se excluye "el grado siguiente por derecho propio". Sin hablar que no se reconoce condición de heredero forzoso (derecho
propio) a ningún pariente, sea o no descendiente. En tal caso podría
interpretarse que, repudiando todos los descendientes más próximos, como no se puede representar a una persona viva, la sucesión
corre orden y, de no haber ascendientes, recae en el cónyuge al estilo del
derecho catalán, de “Principios” similares al nuestro. Pero este es asunto más
bien para un pleito que para un “post”).
La nao Victoria partió de Sevilla con otra cuatro más y 234 hombres, al mando de Magallanes. Casi todos quedaron en la mar, regresando a Sanlucar solo 18 en el buque que ves, al mando de Elcano. Hoy tienes en Sanxenxo una réplica en la que te puedes embarcar (click) rumbo a Setúbal por 300 euros. Aseguran que el porcentaje de supervivencia ha mejorado bastante. |
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