lunes, 23 de octubre de 2017

MACROCONSULTA

Este fin de semana se han recibido 4 consultas al formulario de contacto. Recordaré la regla de que se responderán en público salvo petición expresa de privacidad (para evitar repetir lo mismo a otro consultante) y de forma lo más anónima posible. Las respuestas van por orden de recepción.

1ª consulta a “Formulario de contacto”: ¿Cuánto tiempo permanecen los documentos en una Notaría? Solicitud de una copia antigua.

Respuesta: Veinticinco años (25 años), luego se mandan al archivo del distrito que está a cargo de un notario “archivero” al que debes dirigirse, por ejemplo, si se trata de un documento de hace cuarenta años. Los de A Coruña ciudad se archivan en el Colegio, c/Arzobispo Lago,12, tlf. 981120481. Allí  te  informarán de cuál es el  Notario archivero de tu distrito que te expedirá un ejemplar auténtico de tu escritura, siempre que acredites interés legítimo. ¡Ojo! En aquellos tiempos no había informática: cuantos más datos puedas dar de la escritura, mejor. Por ejemplo, nombre del Notario y fecha.

2ª consulta a “Formulario de contacto”: Quiero vender una plaza de parking pero la tengo escriturada junto a una vivienda que compré en su día y que ya no poseo. En el Registro de la propiedad figura como que es mía. ¿Puedo venderla en esas condiciones?

Respuesta: Con esos datos que das, no parece haber ningún problema, puesto que si se registró la venta del piso exclusivamente, quiere decir que el garaje no era su anejo. Da igual que esté en la misma escritura, lo importante es que estén registrados aparte el piso y su garaje, es decir que sean “fincas” independientes. La palabra “finca” no quiere decir La Cantora, la finca de la Pantoja, sino que es la unidad de propiedad, como el litro lo es de capacidad o el metro de distancia: una finca puede ser un aeropuerto, una autopista, una leira de grelos o un parking.  Se conoce si es finca independiente o no porque después de su descripción aparecen los datos de inscripción (tomo, libro, folio, número de finca), que, en el caso, deberían ser distintos para el garaje  que para el piso. Cada finca suele llevar estampado a tinta un “cajetín”, o sea un rectángulo invertido con esos datos: tomo, libro, folio y nº de finca).
Los garajes pueden estar en una de las siguientes cuatro situaciones; en las nº 1 y 2 se pueden vender “por libre”; en la 3 y 4, solo junto con el piso:
1.-Garaje-finca: Tiene su número de finca propio.
2.-Garaje sub-finca: Tienen un número para todos los garajes y, cada uno, una parte indivisa que refleja el uso de los elementos comunes. Es lo más corriente.
3.-Garaje-anejo: Comparte el nº de finca con el piso y junto a él se vende. A veces aparece la palabra “vinculado” que produce el mismo efecto: venta conjunta.
4.-Garaje-elemento común: Los garajes son un elemento común, como el tejado y la Comunidad de vecinos adjudica por sorteo una plaza concreta a cada piso. Se venden siempre en conjunto.

 3º consulta a “Formulario de contacto”: Finca a nombre privativo de uno sólo de los esposos, porque la compró de soltero, o se la dieron, o se la heredaron. Ya casado, se comparten todos los gastos por ambos esposos, incluso rehabilitación o elevación de edificios. ¿Se convierte en ganancial? Si no es así, ¿cómo se puede arreglar?

Respuesta: Lo que nace como privativo (la casa) seguirá siéndolo; y por mucho que se gaste en ella durante el matrimonio, no cambia su naturaleza privada. Todo lo que se construya arriba o abajo es del esposo propietario por accesión, como decían los romanos “por arriba, hasta el Cielo, y, por abajo, hasta el Infierno”. El esposo-dueño puede venderla o hipotecarla por sí sólo y la operación se registra sin problema. Otra cosa es que el esposo “gastador sin propiedad” es un poseedor de buena fe y, si la sociedad conyugal se disuelve con destinatarios distintos, tendrá derecho a ser indemnizado de su parte del gasto. O sea, tantos euros, pero no será dueño.
La solución es fácil si existe voluntad. Basta que el esposo propietario haga “Aportación a la sociedad de gananciales” de la casa y ya está. Cualquier notario la prepara en un periquete porque es  rutina. Además es gratis: el Estado exime de impuestos las aportaciones porque simpatiza con la sociedad de gananciales. Así, si hay que embargar la propiedad por una multa de tráfico impagada, el funcionario de turno ya no pierde el tiempo en averiguar si pertenece a Perico o a Perica .

4ª consulta a “Formulario de contacto”: ¿Puedo otorgar una escritura relativa a una herencia con el DNI caducado?


Respuesta: Esta pregunta ya ha sido respondida (“Escriturar con el DNI caducado” click), pongo el enlace. Ojo, el criterio que importa es el del Notario que autorice el acto jurídico, que tiene una grave responsabilidad. En cualquier caso entiendo que el DNI caducado -que incluye el NIF, o sea la letra- debe aportarse a la Notaría. Caduca el DNI, no el NIF.

¡Vaya! ¡Pues no era tan "astut"!

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