Solo si tienes planteada
la boda a partir del próximo Julio, ya que si bien el Gobierno aprobó en agosto
la ley, esta no entrará en vigor hasta el 15/07/15, tras su trámite
parlamentario. Las bodas serán competencia compartida, pudiendo celebrarse ante
religioso, concejal, juez o notario, si bien, teniendo en cuenta la experiencia
de los países iberoamericanos, las más frecuentes serán las primeras (por
motivos de conciencia) y las últimas (por motivos prácticos: se podrá elegir el
día y la hora y se pagará la quinta parte que las actuales tasas). A partir de
enero o febrero, ya podéis ir empezando a pensar en lo que os conviene. Os
conviene ser felices y comer perdices, pero podría ser que en la intimidad del
lecho descubrieses que te has casado con la mujer-vampira o con el hombre-lobo.
Antes que sufrir copiosas pérdidas de sangre, mejor será que os divorciéis, lo
que a partir de los tres meses también podréis hacer ante notario de mutuo
acuerdo y siempre que no hayáis engendrado aun vampiritos o lobeznos, en cuyo
caso un juez tendrá que entender en la cuestión. Lo mismo regirá para la simple
separación matrimonial: el caso es verse libre de sus garras.
En entradas sucesivas
hablaremos de otra serie de medidas de des-judicialización que comportará la
nueva ley como las declaraciones de abintestato (cuando no hay testamento); la
protocolización de testamentos ológrafos (feitos a man); nombramiento de
partidores (en herencias con desacuerdo); consignación de deudas (cuando el
casero o el acreedor no quiere cobrar); nombramiento de peritos dirimentes en
materia de seguros; reclamación de deudas (dando ejecutividad al título, o sea,
que se pueda embargar el sueldo o el piso del deudor); fijación de plazo para
el cumplimiento de obligaciones; expedientes mercantiles; procedimiento por
robo o destrucción de títulos al portador; subastas; ventas de bienes
depositados; etc. Estos expedientes se tramitarán ante notario. En otros casos,
como la convocatoria de la Junta General ,
la constitución del Sindicato de Obligacionistas o el nombramiento de Auditores
de las cuentas anuales, se harán ante registrador mercantil. En algunos casos,
como la consignación de deudas, habrá alternativa entre hacerla ante notario o
ante secretario judicial. Por último, se simplifica notablemente una
multiplicidad de procedimientos que seguirán tramitándose en el juzgado. Da la
impresión que se pretende agilizar la administración de Justicia en paralelo
con lo que se hace en otros países. Veremos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario