Los políticos tienen sus
propias preocupaciones pero una de las cosas que pone verdes de ira a las mamás es cuando, en los divorcios y separaciones, el juez entrega a la nuera el piso que compraron al hijo. Al pobre niño la
adelgazan ad infinitum, obligándolo además a pagar pensión alimenticia a los suyos, prestación compensatoria a la pécora,
la mitad o más de la hipoteca, etc., devolviéndolo a la casa paterna con cincuenta o
sesenta años. ¡Pues no te divorcies!, que diría uno del Opus. Pero los del Opus
son los que más se divorcian. Como dichas medidas se aplican no solo en caso de
matrimonios formales, sino en el de parejas de hecho, no es de extrañar que tan
pronto el nene empieza a ligar con una ruritana (nacionalidad inventada por
Jacques), la mamá se presente en nuestros despachos llorando y preguntando que
es lo que se puede hacer. Tú entonces vas y le sueltas el art. 96 del CC (La
vivienda familiar se entrega al cónyuge en cuya compañía queden los hijos, o
sea a la madre, pues, como es lógico, se negará a la custodia compartida. Aun
no habiendo hijos, puede asignarse el piso a “la ruritana” teniendo en cuenta
el interés más necesitado de protección, aunque la tal no haya puesto ni un céntimo).
Entonces la mamá va y te tira un zapato de tacón a los ojos. De punta. Mejor será que le
digas “Vamos a ver, esto es un asunto complejo…”
Sin bromas ¿qué se puede
hacer? Hacer se hacen muchas cosas raras, pero como son en “fraude de ley”, el
juez de familia las anula en un plis/plas. Por ejemplo, esos sedicentes contratos de alquiler. Aquí solo vamos a estudiar las cosas serias.
La primera solución es preventiva, no le
compres o des pisos al niño “del todo”. Es decir que cuando otorgues el
pertinente contrato (de compra a un tercero, o de donación o pacto sucesorio
por los padres), debéis reservaros los papás un “derecho de uso” o un “derecho
de habitación”, compartido con el del propio hijo, para no fastidiarle los
beneficios fiscales por vivienda. Tened en cuenta que lo que los jueces asignan
al cónyuge "malvado" es un derecho de uso y dicho derecho es incompatible con el
uso o habitación de los padres. Aclarar que el derecho de habitación es el
derecho a ocupar parte de una casa ajena, no a una habitación o pieza en
concreto como, podría parecer. Esta medida es la buena, como todas las
preventivas: mejor no fumar que curarse de un infarto ¿verdad?
La segunda solución es “a posteriori”, cuando
ya le compraste el piso al niñito que era un sol y de repente lo ves agarrado a
una de esas de Ruritania “que se las saben todas”. Pronto estará metida en casa
la muy… (lo estás viendo venir). La solución, mientras aun tengáis al mozo de
mano, viene a ser la misma, pero ahora, pagando. El buen mozo debe constituir a
favor de los padres un derecho de uso o un derecho de habitación, que se podrá
justificar o causalizar en base a las frecuentes temporadas que pasáis juntos.
Habrá que tributar por donación al 5% sobre la base de un 75% de la base del
usufructo. La base del usufructo es calcula restando de 89 la edad del
usufructuario, por ejemplo si tiene 69 años, será de 89-69=20%. O sea, si el piso tiene un valor virtual (hay que consultarlo por internet) de 100.000 euros, el valor del usufructo sería de 20.000 euros. Como el del "uso" o "habitación" quedamos que es un 75%, nos dan 15.000 euros. A eso se le aplica un tipo del 5% y resulta una cuota a pagar de 750 euros. ¡Y todo por culpa de una pelandusca!
Y si la cosa no tiene remedio, pues no tiene
remedio. ¿Por qué no te haces amiga de la ruritana? Creo que bordan la tarta de
chocolate.
No hay comentarios:
Publicar un comentario