viernes, 19 de septiembre de 2014

LOS GALLEGO-EUROPEOS, LA SENTENCIA DEL T.E. y ABANCA


         La sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal Europeo (TJUE) viene a ser como el cerdo: se aprovecha todo. Invocando el art. 40 del Tratado del Espacio europeo, prohíbe las discriminaciones entre residentes y no-residentes en cuanto al lugar donde se hayan invertido los capitales.
         Por resumir un poco  (me salto lo de obligación “real” o “personal” que es algo abstruso), la Ley de Sucesiones viene a decir que a las sucesiones y/o donaciones de los “residentes en España” se les aplican las reducciones del Estado y “a continuación” las de sus Comunidades Autónomas de residencia. O sea que, tratándose de esposos o hijos, los de Madrid, Baleares o Navarra, por poner un ejemplo, no pagan nada o casi nada por morirse. En cambio, a los no-residentes, se les aplica la escala general, que va del 7,65 al 34%, es decir que no se les aplican las reducciones fiscales aunque sus bienes radiquen en comunidades “beneficiadas”. Es decir que, según los casos, pueden llegar a pagar por sus capitales situados en cualquier lugar del mundo, incluidos los beneficios de pólizas de seguro y por sus inmuebles que no estén en la comunidad “afortunada”. Las discriminaciones más frecuentes son: En herencias, supuesto causantes o herederos no residentes, que no podrán (no podían hasta ahora) beneficiarse de las reducciones autonómicas. En donaciones fuera de España, los residentes pagan por sus bienes fuera de España, siendo discriminados (hasta ahora) frente a los no-residentes, que libran. En donaciones dentro de España, se discrimina (se discriminaba) a los no residentes que no se beneficiaban de las reducciones autonómicas, a diferencia de sus vecinos residentes.
         El TJ de la Unión Europea falla que constituye una discriminación que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y de las sucesiones entre los causahabientes (los finados) y los donatarios residentes y no residentes en España. En consecuencia, los no-residentes se beneficiaran de todas las reducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde hayan invertido sus capitales o constituido un seguro de vida.
         ¿Qué consecuencia tiene esto para los 101.641 gallegos residentes en la Unión Europea y no residentes en España? O se modifica rápido toda esta legislación o se acabaron las “remesas” de dinero que enviaban los emigrantes a los antiguas Cajas y al Banco Pastor. Lo lógico será invertir en las comunidades más afortunadas, como Madrid o Baleares, sobre todo si son cantidades grandes. Por otra parte, ¿cómo afecta a esto a entidades como Abanca, limitadas a operar en Galicia (un purgatorio fiscal), Asturias (un infierno fiscal) y León (que ha pasado de paraíso a purgatorio hace poco)? ¿Mejorará su capacidad operativa tras su fusión con el Etcheverría?
Nunca mejor dicha nos quedará esta frase:

Continuará…  

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