Me
refiero a las novedades que trae la
Ley de la Jurisdicción
Voluntaria (LJV). Si bien la LJV no modifica la ley de Galicia, si que entraña
una opción distinta para las herencias sin acuerdo. A partir de ahora (y
siempre que se quiera evitar el juzgado), los abogados deberán valorar dos
alternativas:
1)
La tradicional de la ley gallega. La partija la promueven herederos que
representen al menos el 50% del haber y sean al menos dos. Cada uno de los
interesados (tanto los promoventes como los no-promoventes) puede proponer
hasta un máximo de 3 peritos, entre los cuales el notario sorteará el que hará
la partija. Si los lotes que forma el perito designado no son homogéneos (por
ejemplo, adjudicar el bien a uno y a los otros dinero), es necesaria una nueva
aprobación por el 75% de los herederos.
—Inconvenientes:
si resulta elegido un perito de la minoría puede salir “rana”, es decir adoptar
una actitud retardataria, aunque en ese caso lo otros podrán exigirle
responsabilidad civil y quizás penal.
—Ventajas:
Una vez hecha y notificada la partija, ya está terminado el expediente, sin más
trámites.
2)
La nueva de la LJV ,
que modifica el 1057 del Código Civil: La partija, asimismo la promueven
herederos o legatarios que representen al menos el 50% (no dice nada de 2 pero
habla en plural. No vamos a entrar en ese rollo ahora). La novedad es que ahora
el perito lo designa el notario (en vez del juez, como antes), siguiendo el
orden de una lista donde se apuntarán todos los “dispuestos a actuar como
peritos”.
—Inconvenientes:
esta partija, salvo confirmación de todos los herederos, requiere la ratificación
en el juzgado. El trámite judicial que se ahorra uno es exclusivamente el de la
“designación de perito”.
—Ventajas:
Disminuye radicalmente o se elimina la posibilidad de que salga elegido un perito
poco motivado.
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