No,
claro. El indulto pertenece a la categoría de los actos graciables cuya concesión
es libérrima del poder público y a la víctima no le queda más remedio que
aceptar el perdón. Ningún tribunal puede anularlo ya que es una prerrogativa
reconocida por la
Constitución.
El
tema de su posible revisión por el Tribunal Supremo se planteó con motivo del
indulto al directivo del Banco de Santander, don Alfredo Saenz. El Tribunal
Supremo aclaró, conforme a la
Constitución , que, siendo España un Estado de Derecho, el
indulto solo puede ejercerse dentro de un marco legal, es decir que en relación
con las condenas por delito no se permite más indulto que el de la pena.
Por ello, en el caso citado, se anulaba el perdón de otras accesorias como la
inhabilitación para ejercer cargos bancarios.
El
caso del kamikaze es lo mismo. El Tribunal Supremo no puede impedir el indulto
de la pena, que creo recordar que en este caso era de trece años (de la que
solo llevaba cumplidos diez meses). Lo que ocurre en este caso es que nuestro ¿máximo?
tribunal ha discurrido un brillante subterfugio para ganarse unos cuantos
titulares periodísticos. Exige al gobierno que aclare que el indulto es de la
pena que resta por cumplir, no de la ya cumplida en legal forma. Naturalmente
no hacía ninguna falta esta petición de aclaraciones: si el kamikaze hubiera
reclamado indemnización por la pena cumplida, ya la hubiera rechazado el
tribunal de instancia. Pero en ese caso el Tribunal Supremo no se habría ganado
tan brillantes titulares en prensa, TV y radio. En honor a su ingenio, “Derecho
de Galicia” lo repetirá aquí, pero no a la cabecera, donde van los listos, sino
al final, con el pelotón de los torpes:
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA
UN INDULTO DEL GOBIERNO
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