martes, 30 de septiembre de 2014

LOS TRONCOS NO DEJAN VER EL BOSQUE

        
         Uno de los principios inspiradores del derecho común (código civil) es el de la troncalidad, manifestado en el conjunto de normas destinadas a evitar que los bienes se desvíen lo menos posible de los “troncos” familiares, a ser posible, descendentes (padres, hijos, nietos…). Por el contrario, la ley de Galicia proscribe expresamente la troncalidad en varios artículos, muy especialmente en su 182 “En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar”.
         ¿Qué consecuencias prácticas tiene esto? Propongo que lo veamos en diversos casos prácticos.

lunes, 29 de septiembre de 2014

HEREDEROS CONTRA LEGITIMARIOS: MORTAL KOMBAT

       
         Don Pantuflo Zapatillas tiene dos hijos, Zipi y Zape, a los que instituye herederos por partes iguales en su testamento. Un año después, Zipi tiene el capricho de una moto, ante lo que su cariñoso padre le otorga escritura de apartación por la suma de 20.000 euros. Al cabo de unos venturosos años, don Pantuflo muere sin cambiar el testamento. ¿Qué pasa? ¿Qué le toca a Zipi y que le toca a Zape?

viernes, 26 de septiembre de 2014

PAGO DEL IMPUESTO SUCESORIO EN CASOS DESESPERADOS

                 
         Me refiero al caso de que alguno/s de los herederos no quiera pagar el impuesto o esté en paradero desconocido. Podría ser que el Banco se negase a emitir el cheque

DERECHO A DECIDIR LO QUE NO HAY DERECHO A DECIDIR

        
         El gobierno de la autonomía catalana ha propuesto a los avecindados en esa comunidad el decidir sobre la integridad territorial de España (y, de paso, sobre las pensiones de los gallegos, al sustraerse más de una cuarta parte del presupuesto estatal). Se trata de una nueva variante del principio democrático que supone adoptar decisiones al margen de lo que la ley diga sobre ámbito y materia. Por ejemplo, para casarse, bastaría con que el novio lo decidiese, al margen de lo que opine la novia. La cosa suena bien ¿verdad?, por fin vas a poder casarte con Scarlet Johanson.
         Jacques escuchó la formulación del principio de labios de don Gerard Piqué y no pudo menos que suscribir su carácter democrático y su aplicabilidad al mundo del fútbol. Me refiero a que es un espectáculo algo sádico ese de equipos con 500 o 600 millones de presupuesto atizándole 8 goles al Deportivo, encima a medio gas. Jacques propone un referéndum sobre la norma alemana de que el mayor presupuesto no pueda exceder del doble del más menesteroso de los clubes. El sueldo máximo por jugador será de 3.500 euros ¡y ya está bien, jopé!
         Hay más. Si una autonomía puede decidir sobre la soberanía nacional, ¿por qué no un municipio? A Coruña podría solicitar su conversión en una ciudad-estado tipo Gibraltar, paraíso fiscal incluido. Viene a ser lo mismo, un islote costero situado estratégicamente en las rutas británicas, que digo, mejor, mucho más cerca de la City. Los coruñeses vivirían como reyes, a base de ser apoderados de empresas of-shore. Para colmo, existe una legitimidad histórica: todos nos acordamos de cuando Vázquez propuso la formación de la ciudad-estado para resistirse al imperialismo de Compostela. Otro referéndum se convocaría en la isla de Arousa (que ya fue independiente un par de días en 1934), pero esta más bien sería una república tabaquera. Navarra, tan católica ella, se pronunciará en referéndum sobre la prohibición del aborto ya desde el espermatozoide y el óvulo. Madrid votará por la pena de muerte, supongo: su tradición de paseos y checas es impecable.

         Ah, que no se me olvide. Lo que no podrá faltar de ninguna manera será un mega-referéndum mundial sobre si queremos o no pagar impuestos. Derecho a decidir. Seamos demócratas.   

miércoles, 24 de septiembre de 2014

GALLARDÓN TERMINA DE DIMITIR

         El ministro de Justicia dimitió en julio, cuando lanzó un ultimátum (¡Quiero la ley del aborto antes del final del verano!), a sabiendas de que iba a perderlo. Cuando lanzas un diktat ya solo te quedan dos posibilités: o lo pierdes y dimites, o es el otro el que se rinde y dimite. Pero don Alberto (a diferencia de don Artur +), conocía perfectamente la pasta de que está hecho “el otro”; por ello discurrió tan bella salida pensando, como no, en su futura y triunfal reentrada. Doña Espe, que es olió la jugada (a su debido tiempo), decidió que quería opositar a alcaldesa, para así empezar a tener mando, aunque sea municipal, sobre el palacio de Moncloa. Esto es como la bolsa; unos valores suben y otros bajan. O como los pimientos de Padrón, va.
         Jacques tiene su apuesta personal, que se llama doña Ana Pastor. Cumple, con creces, los dos requisitos que les exige a los políticos: es buena gallega+ejerce como gallega. Como quien puede ha colocado a uno de su equipo en el ministerio de Justicia, me pega que sus acciones siguen al alza. Si fuera político, Jacques compraría un buen paquete.


viernes, 19 de septiembre de 2014

LOS GALLEGO-EUROPEOS, LA SENTENCIA DEL T.E. y ABANCA


         La sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal Europeo (TJUE) viene a ser como el cerdo: se aprovecha todo. Invocando el art. 40 del Tratado del Espacio europeo, prohíbe las discriminaciones entre residentes y no-residentes en cuanto al lugar donde se hayan invertido los capitales.
         Por resumir un poco  (me salto lo de obligación “real” o “personal” que es algo abstruso), la Ley de Sucesiones viene a decir que a las sucesiones y/o donaciones de los “residentes en España” se les aplican las reducciones del Estado y “a continuación” las de sus Comunidades Autónomas de residencia. O sea que, tratándose de esposos o hijos, los de Madrid, Baleares o Navarra, por poner un ejemplo, no pagan nada o casi nada por morirse. En cambio, a los no-residentes, se les aplica la escala general, que va del 7,65 al 34%, es decir que no se les aplican las reducciones fiscales aunque sus bienes radiquen en comunidades “beneficiadas”. Es decir que, según los casos, pueden llegar a pagar por sus capitales situados en cualquier lugar del mundo, incluidos los beneficios de pólizas de seguro y por sus inmuebles que no estén en la comunidad “afortunada”. Las discriminaciones más frecuentes son: En herencias, supuesto causantes o herederos no residentes, que no podrán (no podían hasta ahora) beneficiarse de las reducciones autonómicas. En donaciones fuera de España, los residentes pagan por sus bienes fuera de España, siendo discriminados (hasta ahora) frente a los no-residentes, que libran. En donaciones dentro de España, se discrimina (se discriminaba) a los no residentes que no se beneficiaban de las reducciones autonómicas, a diferencia de sus vecinos residentes.
         El TJ de la Unión Europea falla que constituye una discriminación que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y de las sucesiones entre los causahabientes (los finados) y los donatarios residentes y no residentes en España. En consecuencia, los no-residentes se beneficiaran de todas las reducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde hayan invertido sus capitales o constituido un seguro de vida.
         ¿Qué consecuencia tiene esto para los 101.641 gallegos residentes en la Unión Europea y no residentes en España? O se modifica rápido toda esta legislación o se acabaron las “remesas” de dinero que enviaban los emigrantes a los antiguas Cajas y al Banco Pastor. Lo lógico será invertir en las comunidades más afortunadas, como Madrid o Baleares, sobre todo si son cantidades grandes. Por otra parte, ¿cómo afecta a esto a entidades como Abanca, limitadas a operar en Galicia (un purgatorio fiscal), Asturias (un infierno fiscal) y León (que ha pasado de paraíso a purgatorio hace poco)? ¿Mejorará su capacidad operativa tras su fusión con el Etcheverría?
Nunca mejor dicha nos quedará esta frase:

Continuará…  

miércoles, 17 de septiembre de 2014

¡LA NUERA SE QUEDA CON EL PISO DEL NIÑO!


         Los políticos tienen sus propias preocupaciones pero una de las cosas que pone verdes de ira a las mamás es cuando, en los divorcios y separaciones, el juez entrega a la nuera el piso que compraron al hijo. Al pobre niño la adelgazan ad infinitum, obligándolo además a pagar pensión alimenticia a los suyos, prestación compensatoria a la pécora, la mitad o más de la hipoteca, etc., devolviéndolo a la casa paterna con cincuenta o sesenta años. ¡Pues no te divorcies!, que diría uno del Opus. Pero los del Opus son los que más se divorcian. Como dichas medidas se aplican no solo en caso de matrimonios formales, sino en el de parejas de hecho, no es de extrañar que tan pronto el nene empieza a ligar con una ruritana (nacionalidad inventada por Jacques), la mamá se presente en nuestros despachos llorando y preguntando que es lo que se puede hacer. Tú entonces vas y le sueltas el art. 96 del CC (La vivienda familiar se entrega al cónyuge en cuya compañía queden los hijos, o sea a la madre, pues, como es lógico, se negará a la custodia compartida. Aun no habiendo hijos, puede asignarse el piso a “la ruritana” teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, aunque la tal no haya puesto ni un céntimo). Entonces la mamá va y te tira un zapato de tacón a los ojos. De punta. Mejor será que le digas “Vamos a ver, esto es un asunto complejo…”
         Sin bromas ¿qué se puede hacer? Hacer se hacen muchas cosas raras, pero como son en “fraude de ley”, el juez de familia las anula en un plis/plas. Por ejemplo, esos sedicentes contratos de alquiler. Aquí solo vamos a estudiar las cosas serias.
La primera solución es preventiva, no le compres o des pisos al niño “del todo”. Es decir que cuando otorgues el pertinente contrato (de compra a un tercero, o de donación o pacto sucesorio por los padres), debéis reservaros los papás un “derecho de uso” o un “derecho de habitación”, compartido con el del propio hijo, para no fastidiarle los beneficios fiscales por vivienda. Tened en cuenta que lo que los jueces asignan al cónyuge "malvado" es un derecho de uso y dicho derecho es incompatible con el uso o habitación de los padres. Aclarar que el derecho de habitación es el derecho a ocupar parte de una casa ajena, no a una habitación o pieza en concreto como, podría parecer. Esta medida es la buena, como todas las preventivas: mejor no fumar que curarse de un infarto ¿verdad?
La segunda solución es “a posteriori”, cuando ya le compraste el piso al niñito que era un sol y de repente lo ves agarrado a una de esas de Ruritania “que se las saben todas”. Pronto estará metida en casa la muy… (lo estás viendo venir). La solución, mientras aun tengáis al mozo de mano, viene a ser la misma, pero ahora, pagando. El buen mozo debe constituir a favor de los padres un derecho de uso o un derecho de habitación, que se podrá justificar o causalizar en base a las frecuentes temporadas que pasáis juntos. Habrá que tributar por donación al 5% sobre la base de un 75% de la base del usufructo. La base del usufructo es calcula restando de 89 la edad del usufructuario, por ejemplo si tiene 69 años, será de 89-69=20%. O sea, si el piso tiene un valor virtual (hay que consultarlo por internet) de 100.000 euros, el valor del usufructo sería de 20.000 euros. Como el del "uso" o "habitación" quedamos que es un 75%, nos dan 15.000 euros. A eso se le aplica un tipo del 5% y resulta una cuota a pagar de 750 euros. ¡Y todo por culpa de una pelandusca!

Y si la cosa no tiene remedio, pues no tiene remedio. ¿Por qué no te haces amiga de la ruritana? Creo que bordan la tarta de chocolate.