miércoles, 4 de enero de 2023

DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES

Las cataratas de A Barosa, foto recurrente ¿tendrá que ver el hallarse
  a una hora en bici de Sanxenxo, atravesando la llanura del Salnés?

SUMARIO
1.-LA GUERRA DE UCRANIA
2.-DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN 


1.-LA GUERRA DE UCRANIA

La guerra ha superado hasta las heces los límites del dolor: a los drones que pulverizan barrios con el mensaje de "Feliz Año Nuevo" pintado, responden los Himars, que la propaganda quiere manejados por una especie de Papa Noel, achicharrando en una escuela a cientos de pobres reclutas rusos. Lo único ¿bueno? es que los combatientes recuerdan a los chulapos de Goya, peleando a garrotazos con las piernas enterradas hasta las rodilla: están extenuados. Rusia, su ex-glorioso ejército, sorprende: nunca hubiésemos pensado que requiriese el auxilio de la teocracia instalada en el Pérsico: el Rey está desnudo. En cuanto a Ucrania ¿habrá un plan Marshall capaz de reconstruir un país que ya recuerda una especie de Dresde extendido? ¿En los tiempos de los aranceles y el boicot? La vieja Europa, por su parte, hace honor al papel que le asigna el rubio que cabalga mostrando pectorales: una marioneta. Lo peor es que no le queda más remedio que llegar hasta el fin (cualquiera que este sea): los bálticos y los nórdicos, tuercen su mano; en particular Polonia, a quien las ramas sí le dejan ver el bosque.  Alemania lloriquea: que esto acabe, que esto acabe... como sea. En cuanto a España, tanto han crecido los Pirineos que no atisbamos nada de lo que hay al otro lado: bah, mientras de vez en cuanto nos arrojen una cesta de millones por encima de las cumbres nevadas del Aneto, nosotros tranquilos.

Pues eso, que esto acabe.




2.-DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES

El funcionamiento del derecho de acrecer cuando el testador no nombra sustituto (es decir, el de unos herederos de hacerse con las porciones de otros testados conjuntamente, premuertos o renunciantes), tiene mucho que ver con el de la selección de platos en un restaurante. Si se testa “a la carta”, no existe derecho acrecer. Si el testador elige el “menú”, si hay lugar a dicho derecho.

Abramos el apetito repasando las cuatro  posibilidades más frecuentes:

1.-Designación de herederos por cuerpos de bienes separados (o sea heredero “a la carta”): No hay derecho de acrecer. Se entiende que el testador quiso dejar a cada uno algo concreto, una cosa y no otra, algo individualizado “numéricamente o por señales”. Por ejemplo: “dejo a Juan el BMW y a Manuel el piso en calle del Pez”. O “dejo a Juan 10.000 euros y a Manuel 60.000 euros”. Si Juan premuere, renuncia o es incapaz de suceder sin designación de sustituto, su parte no acrece a Manuel. Ni a la viceversa. ¿Qué pasa con ella? Si hablamos de un legado, se refunde en la masa de la herencia; si no, nos vamos a la intestada salvo previsión testamentaria.

miércoles, 21 de diciembre de 2022

¿LOS BIEN DESHEREDADOS HACEN NÚMERO PARA LAS LEGÍTIMAS?


 





No he de callar, por más que con el dedo,

ya tocando la boca o ya la frente,

silencio avises o amenaces miedo


¿No ha de haber un espíritu valiente?

¿Siempre se ha de sentir lo que se dice?

¿Nunca se ha de decir lo que se siente?



Quevedo


SUMARIO

1.-LA ENMIENDA

2.-¿LOS BIEN DESHEREDADOS HACEN NÚMERO PARA LAS LEGÍTIMAS?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-LA ENMIENDA

Hace unos días se ha intentado escamotear a la soberanía nacional de los españoles el análisis y discusión parlamentaria de una ley básica para nuestra democracia, por afectar al poder judicial y constitucional. Es decir, ocultarla a tú representante, al tuyo, al tuyo.... La añagaza, pueril (intentar introducirla de tapadillo como "enmienda" a otra ley en trámite, que no tenía nada que ver), acabo siendo desmontada por el Constitucional.

Pasado un primer momento de frustración, como evidencia ese cacareo de explicaciones absurdas, creo que por los responsables políticos se deberían algunas disculpas y algunas dimisiones. No pueden dejarnos con esa inquietante sensación de que todo es posible.




2.-¿LOS BIEN DESHEREDADOS HACEN NÚMERO PARA LAS LEGÍTIMAS?

 

Testamento propuesto: “Instituyo heredero a mi esposo Recaredo. Desheredo a mis hijos Ataulfo, Sigerico, Walia y Teodoredo, por tales y cuales causas. Reconozco a mi restante hijo, Turismundo (familiarmente “Turis”) la legítima prevista en la Ley de Galicia”.

viernes, 18 de noviembre de 2022

FISCALIDAD DEL CRÉDITO LEGITIMARIO.-COLÓN GALLEGO


 


La universidad de Granada pretende algo aun más difícil que la auto-felación de San Martiño de Sobrán


SUMARIO
1.-COLÓN GALLEGO
2.-FISCALIDAD DEL CRÉDITO LEGITIMARIO
3.-LA RÚBRICA DE LAS COPIAS NOTARIALES
4.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-COLÓN GALLEGO

Es un  axioma que el gallego que no acepte a ojos cerrados la tesis del “Colón Gallego”, ni sabe lo que tiene, ni es merecedor de ella. A las personas e instituciones que la defienden debemos lo más mollar de la investigación sobre el Renacimiento en nuestra Tierra. Y, ¿qué decir de su papel en la divulgación de estudios históricos altomedievales? Congresos, exposiciones, extracción de ADN a parientes putativos… la verdad es que basta introducir en cualquier buscador la palabra “Colón”, para que el 4º o 5º resultado añada indefectiblemente el calificativo de “gallego”.

 

miércoles, 19 de octubre de 2022

EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS

Un tema otoñal: azafrán y ourizo en el Castrove


1.-EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS

2.-LA MODALIDAD JURÍDICA DEL CHIVO EXPIATORIO

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS

 Menudean las consultas sobre legítimas, señal de que aquí las explicamos fatal. Intentaremos una vez más resaltar la diferencia entre el dueño de una tienda de electrodomésticos, a quien el difunto debía los plazos de una lavadora (o sea un acreedor de la herencia, por ejemplo, un legitimario) y un heredero (el continuador), nombrado en testamento para dar continuidad la persona de alguien (bienes, deudas...) que no ignora que el ser humano es una criatura finita y mortal de necesidad.

Seleccionamos dos consultas (reconociendo que en la respuesta a la segunda repetimos parte de lo que le dijimos a la primera):


PRIMERA CONSULTA.-Se trata de un matrimonio con dos hijos comunes, titular de un par de pisos gananciales, a los que tristemente se ha llevado la pandemia. El padre ha nombrado heredero a un hijo y nada más, reconociendo al otro su legítima; la madre, a ambos hijos por partes iguales. Los bienes son gananciales y la pregunta es por los porcentajes de reparto de esos dos únicos bienes.

Hola

Creo que mezclas dos cosas distintas, perdóname si me equivoco.

--Una cosa es la herencia: es la continuación de la personalidad del difunto por parte de los herederos, que reciben sus bienes y sus deudas; si son varios deben adjudicarse “bienes de la misma naturaleza, calidad y especie”. Y las deudas, lo mismo.

--Otra cosa que no tiene mucho que ver es la legítima: la legítima es una deuda que tienen los padres para con sus hijos por haberlos traído este mundo cruel (1/4 del líquido a repartir) y que, si no ha quedado pagada en vida, le tocará pagarla en muerte su heredero/s-continuador/es. Dice la ley que “el legitimario será considerado a todos los efectos legales como un acreedor y no tiene acción real sobre la herencia”. El heredero, es el deudor (igual que si el difunto tenía una deuda con El Corte Inglés, es lo mismo) y puede pagar al acreedor de legítima con dinero de su bolsillo, no necesariamente con la herencia. A veces incluso no hay obligación de pagar la deuda (aplazamiento entre esposos a la muerte del último, deuda ya pagada en vida con donaciones, pactos sucesorios, perdón de deudas, etc.)

Es cierto que la deuda legitimaria (como cualquier otra deuda) se puede pagar también con bienes de la herencia: es una decisión soberana del heredero/s. Pero nada impide que la pague en dinero, incluso de su bolsillo.

Si tenemos esto claro, la cuestión que planteas es muy fácil:

lunes, 3 de octubre de 2022

LOS RICOS DEL PURO Y EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA

 

Aurora boreal en Sanxenxo. Al fin y el cabo, magnificar una perspectiva celeste no es mentir ¿verdad?

SUMARIO

1.-LOS RICOS DEL PURO Y EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA

2.-SAN XOAN DE LEIRO EN RIBADUMIA

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

 

Ruta del Umia, de Ribadumia a Puente Arnelas

1.-LOS RICOS DEL PURO Y EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA

Ha surgido un repentino interés sobre el Pacto sucesorio de Mejora, en especial sobre su modalidad desvitalizada (el mejorante, se reserva la facultad de disposición; al mejorado, se le prohíbe disponer). En general, se trata de padres egoístas, aterrorizados ante el anuncio del gobierno de ajustarle las cuentas a los ricos del puro (que pague más el que más tiene), como medio de calmar a los que no llegan a fin de mes. No son pocos los que están pensando en dimitir de la condición de “rico del puro”, cerrando la tienda y pasando a la de jubilado, bastante más agradecida hoy por hoy. La operación previa, el traspaso del patrimonio a hijos y/o nietos mediante pacto sucesorio, en la mayoría de los casos se efectúa por generosidad; en otros, no tanto.

lunes, 19 de septiembre de 2022

¿CUANTO ESPERA EL BANCO ANTES DE APLICARTE EL EURIBOR?


A furore normandorum, liberanus domine: con esto contábamos los gallegos frente a los vikingos

SUMARIO

1.-INVASIONES NORMANDAS: ENCHUFISMO

2.-¿CUANTO ESPERA EL BANCO ANTES DE APLICARTE EL EURIBOR?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

1.-INVASIONES NORMANDAS: ENCHUFISMO

A partir del 844, derrumbadas ya la estructuras de tranquilidad y progreso que el destino nos había deparado: romana (la más añorada, siempre), visigoda, bizantina, califal... Galicia se convirtió en una especie de "barra libre" donde todo aquel que viniera con sus barquitos de guerra, pudiera llevarse lo que apeteciera: oro, doncellas, esclavos, centollas y lacones. Los más avariciosos fueron los normandos, llamados vikingos en los juegos de ordenador: llegaron a fundar sede estable: el poblado de Nordimanos, al norte de la ría de Arousa. El curioso del devenir de la Historia puede aun apreciar sus huellas: el casco de oro de su duque o earl en el museo de A Coruña, las torres defensivas de A Lanzada (sus restos en la foto) o del Castelum Honestum (bravamente defendida por María de Rajoy), o las estelas rúnicas de A Borna (Moaña, Pontevedra). Vale, es Historia, pasado. Lo que aun me encocora es lo del Olaf ese. Llega con sus dakars a Arousa, y enseguida enfila a una Compostela, atestada de oro por el tráfago de peregrinos. El muy animal mata y viola a todo bicho viviente y se lleva hasta el último grano de dorado metal. Si crees que es eso lo peor, siento decepcionarte. Retornado el muy c. a su Noruega querida, se convierte al cristianismo. Hasta ahí, bien.

 Pero ¿no va la Iglesia y lo declara Santo? ¡¡¡San Olaf!!! Para mí, uno de los casos más descarados de enchufismo en toda la Historia.


2.-¿CUANTO ESPERA EL BANCO ANTES DE APLICARTE EL EURIBOR?

Menudean las preguntas de aquellos que tenían ofertado "tipo fijo" para su hipoteca. El tempus económico ha pegado un bandazo y ahora los Bancos te exigirán o sí o sí que tragues con el euribor, que sube y subirá implacable de 0,75 en 0,75 o de punto en punto. Los pagos mensuales se duplican, se triplican. Los casos consultados son de aquellos que se demoraron en sus negociaciones y, de pronto, el Banco le dice: Lascitate ogni speranza voi ch´entrate, abandonad toda esperanza, vuestra oferta ha caducado y yo os condeno al infierno del euribor. ¿Es así? ¿Cuánto tiempo debe mantener su palabra, llamada FEIN, el Banco?


Respuesta:

lunes, 12 de septiembre de 2022

¿DEBE ESTAR BIEN CATASTRADA LA FINCA LEGADA EN PAGO DE LEGÍTIMA?

Con el hombro roto, lo mejor es usar caña electrónica, en otro caso, me parece poco deportivo

SUMARIO
1.-¿DEBE ESTAR BIEN CATASTRADA LA FINCA LEGADA EN PAGO DE LEGÍTIMA?
2.-¡YO NO CREO EN EL CAMBIO CLIMÁTICO!
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

1.-¿DEBE ESTAR BIEN CATASTRADA LA FINCA LEGADA EN PAGO DE LEGITIMA?

La pregunta, en esencia trata de un sucesión en la que quedan dos hijos: a uno, el testador le ha instituído heredero; al otro, le ha reconocido el crédito legitimario (o sea, que es acreedor de 1/8 del valor del caudal líquido). En pago, le ha señalado determinada finca que, se descubre, tiene el pequeño defecto de no estar catastrada a nombre del causante, sino de terceros o formando parte de referencias catastrales ajenas y variadas. Estamos otra vez ante la típica polémica gallega entre fincas imaginarias y fincas reales, catastradas y georreferenciadas. La consulta es si el heredero está obligado a pagar los gastos para regularizar (catastrar) la finca legada; un proceso que suelen empezar por la georreferenciación a cargo de perito. También se inquiere por si es posible crear una nueva finca catastral.


Salieron varios congrios, devueltos de
inmediato al mar

Los sargos no tuvieron tanta suerte:
a la parrilla


RESPUESTA: Sobre esta materia distintos abogados podrían tener criterios diferentes; incluso dos jueces podrían fallar de distinta forma sobre el mismo asunto. Te daré mi opinión que sólo es eso: la mía.

 

En principio, en los legados de cosa concreta no hay derecho a la evicción y si la cosa legada tiene defectos, aunque sean jurídicos, simplemente el legatario se fastidia. Por ejemplo, si te legan la catedral de Santiago y luego descubres que ¡oh!, ¡es de la Iglesia!, pues te quedas sin nada, sin posibilidad de protesta. Lo mismo sucede si te legan un piso y luego descubres que el testador solo era dueño de un cuarto: el legatario se aguanta con su cuartillo sin que pueda pedir el libro de reclamaciones. El heredero cumple con pagar los gastos de la entrega (886 CC).

Distinto es el legado de género o especie, como el dinero: en estos casos, el heredero que acepta responde del saneamiento por evicción (porque estos bienes son sustituibles) y puede verse obligado a abonar su “estimación”. 

 

Me hablas de un legado de cosa concreta (una finca), pero, y eso es muy importante, me dices que lo es en pago de legítima. La legítima gallega es un quantum (si son dos hijos, 1/8 del valor líquido de la herencia a cada) y eso es intocable: cualquier accidente jurídico que disminuya su valor (insuficiencia) debe ser subsanado o indemnizado mediante el complemento (art. 247 Ley de Galicia), a cargo de la herencia.