viernes, 26 de septiembre de 2014

DERECHO A DECIDIR LO QUE NO HAY DERECHO A DECIDIR

        
         El gobierno de la autonomía catalana ha propuesto a los avecindados en esa comunidad el decidir sobre la integridad territorial de España (y, de paso, sobre las pensiones de los gallegos, al sustraerse más de una cuarta parte del presupuesto estatal). Se trata de una nueva variante del principio democrático que supone adoptar decisiones al margen de lo que la ley diga sobre ámbito y materia. Por ejemplo, para casarse, bastaría con que el novio lo decidiese, al margen de lo que opine la novia. La cosa suena bien ¿verdad?, por fin vas a poder casarte con Scarlet Johanson.
         Jacques escuchó la formulación del principio de labios de don Gerard Piqué y no pudo menos que suscribir su carácter democrático y su aplicabilidad al mundo del fútbol. Me refiero a que es un espectáculo algo sádico ese de equipos con 500 o 600 millones de presupuesto atizándole 8 goles al Deportivo, encima a medio gas. Jacques propone un referéndum sobre la norma alemana de que el mayor presupuesto no pueda exceder del doble del más menesteroso de los clubes. El sueldo máximo por jugador será de 3.500 euros ¡y ya está bien, jopé!
         Hay más. Si una autonomía puede decidir sobre la soberanía nacional, ¿por qué no un municipio? A Coruña podría solicitar su conversión en una ciudad-estado tipo Gibraltar, paraíso fiscal incluido. Viene a ser lo mismo, un islote costero situado estratégicamente en las rutas británicas, que digo, mejor, mucho más cerca de la City. Los coruñeses vivirían como reyes, a base de ser apoderados de empresas of-shore. Para colmo, existe una legitimidad histórica: todos nos acordamos de cuando Vázquez propuso la formación de la ciudad-estado para resistirse al imperialismo de Compostela. Otro referéndum se convocaría en la isla de Arousa (que ya fue independiente un par de días en 1934), pero esta más bien sería una república tabaquera. Navarra, tan católica ella, se pronunciará en referéndum sobre la prohibición del aborto ya desde el espermatozoide y el óvulo. Madrid votará por la pena de muerte, supongo: su tradición de paseos y checas es impecable.

         Ah, que no se me olvide. Lo que no podrá faltar de ninguna manera será un mega-referéndum mundial sobre si queremos o no pagar impuestos. Derecho a decidir. Seamos demócratas.   

miércoles, 24 de septiembre de 2014

GALLARDÓN TERMINA DE DIMITIR

         El ministro de Justicia dimitió en julio, cuando lanzó un ultimátum (¡Quiero la ley del aborto antes del final del verano!), a sabiendas de que iba a perderlo. Cuando lanzas un diktat ya solo te quedan dos posibilités: o lo pierdes y dimites, o es el otro el que se rinde y dimite. Pero don Alberto (a diferencia de don Artur +), conocía perfectamente la pasta de que está hecho “el otro”; por ello discurrió tan bella salida pensando, como no, en su futura y triunfal reentrada. Doña Espe, que es olió la jugada (a su debido tiempo), decidió que quería opositar a alcaldesa, para así empezar a tener mando, aunque sea municipal, sobre el palacio de Moncloa. Esto es como la bolsa; unos valores suben y otros bajan. O como los pimientos de Padrón, va.
         Jacques tiene su apuesta personal, que se llama doña Ana Pastor. Cumple, con creces, los dos requisitos que les exige a los políticos: es buena gallega+ejerce como gallega. Como quien puede ha colocado a uno de su equipo en el ministerio de Justicia, me pega que sus acciones siguen al alza. Si fuera político, Jacques compraría un buen paquete.


viernes, 19 de septiembre de 2014

LOS GALLEGO-EUROPEOS, LA SENTENCIA DEL T.E. y ABANCA


         La sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal Europeo (TJUE) viene a ser como el cerdo: se aprovecha todo. Invocando el art. 40 del Tratado del Espacio europeo, prohíbe las discriminaciones entre residentes y no-residentes en cuanto al lugar donde se hayan invertido los capitales.
         Por resumir un poco  (me salto lo de obligación “real” o “personal” que es algo abstruso), la Ley de Sucesiones viene a decir que a las sucesiones y/o donaciones de los “residentes en España” se les aplican las reducciones del Estado y “a continuación” las de sus Comunidades Autónomas de residencia. O sea que, tratándose de esposos o hijos, los de Madrid, Baleares o Navarra, por poner un ejemplo, no pagan nada o casi nada por morirse. En cambio, a los no-residentes, se les aplica la escala general, que va del 7,65 al 34%, es decir que no se les aplican las reducciones fiscales aunque sus bienes radiquen en comunidades “beneficiadas”. Es decir que, según los casos, pueden llegar a pagar por sus capitales situados en cualquier lugar del mundo, incluidos los beneficios de pólizas de seguro y por sus inmuebles que no estén en la comunidad “afortunada”. Las discriminaciones más frecuentes son: En herencias, supuesto causantes o herederos no residentes, que no podrán (no podían hasta ahora) beneficiarse de las reducciones autonómicas. En donaciones fuera de España, los residentes pagan por sus bienes fuera de España, siendo discriminados (hasta ahora) frente a los no-residentes, que libran. En donaciones dentro de España, se discrimina (se discriminaba) a los no residentes que no se beneficiaban de las reducciones autonómicas, a diferencia de sus vecinos residentes.
         El TJ de la Unión Europea falla que constituye una discriminación que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y de las sucesiones entre los causahabientes (los finados) y los donatarios residentes y no residentes en España. En consecuencia, los no-residentes se beneficiaran de todas las reducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde hayan invertido sus capitales o constituido un seguro de vida.
         ¿Qué consecuencia tiene esto para los 101.641 gallegos residentes en la Unión Europea y no residentes en España? O se modifica rápido toda esta legislación o se acabaron las “remesas” de dinero que enviaban los emigrantes a los antiguas Cajas y al Banco Pastor. Lo lógico será invertir en las comunidades más afortunadas, como Madrid o Baleares, sobre todo si son cantidades grandes. Por otra parte, ¿cómo afecta a esto a entidades como Abanca, limitadas a operar en Galicia (un purgatorio fiscal), Asturias (un infierno fiscal) y León (que ha pasado de paraíso a purgatorio hace poco)? ¿Mejorará su capacidad operativa tras su fusión con el Etcheverría?
Nunca mejor dicha nos quedará esta frase:

Continuará…  

miércoles, 17 de septiembre de 2014

¡LA NUERA SE QUEDA CON EL PISO DEL NIÑO!


         Los políticos tienen sus propias preocupaciones pero una de las cosas que pone verdes de ira a las mamás es cuando, en los divorcios y separaciones, el juez entrega a la nuera el piso que compraron al hijo. Al pobre niño la adelgazan ad infinitum, obligándolo además a pagar pensión alimenticia a los suyos, prestación compensatoria a la pécora, la mitad o más de la hipoteca, etc., devolviéndolo a la casa paterna con cincuenta o sesenta años. ¡Pues no te divorcies!, que diría uno del Opus. Pero los del Opus son los que más se divorcian. Como dichas medidas se aplican no solo en caso de matrimonios formales, sino en el de parejas de hecho, no es de extrañar que tan pronto el nene empieza a ligar con una ruritana (nacionalidad inventada por Jacques), la mamá se presente en nuestros despachos llorando y preguntando que es lo que se puede hacer. Tú entonces vas y le sueltas el art. 96 del CC (La vivienda familiar se entrega al cónyuge en cuya compañía queden los hijos, o sea a la madre, pues, como es lógico, se negará a la custodia compartida. Aun no habiendo hijos, puede asignarse el piso a “la ruritana” teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, aunque la tal no haya puesto ni un céntimo). Entonces la mamá va y te tira un zapato de tacón a los ojos. De punta. Mejor será que le digas “Vamos a ver, esto es un asunto complejo…”
         Sin bromas ¿qué se puede hacer? Hacer se hacen muchas cosas raras, pero como son en “fraude de ley”, el juez de familia las anula en un plis/plas. Por ejemplo, esos sedicentes contratos de alquiler. Aquí solo vamos a estudiar las cosas serias.
La primera solución es preventiva, no le compres o des pisos al niño “del todo”. Es decir que cuando otorgues el pertinente contrato (de compra a un tercero, o de donación o pacto sucesorio por los padres), debéis reservaros los papás un “derecho de uso” o un “derecho de habitación”, compartido con el del propio hijo, para no fastidiarle los beneficios fiscales por vivienda. Tened en cuenta que lo que los jueces asignan al cónyuge "malvado" es un derecho de uso y dicho derecho es incompatible con el uso o habitación de los padres. Aclarar que el derecho de habitación es el derecho a ocupar parte de una casa ajena, no a una habitación o pieza en concreto como, podría parecer. Esta medida es la buena, como todas las preventivas: mejor no fumar que curarse de un infarto ¿verdad?
La segunda solución es “a posteriori”, cuando ya le compraste el piso al niñito que era un sol y de repente lo ves agarrado a una de esas de Ruritania “que se las saben todas”. Pronto estará metida en casa la muy… (lo estás viendo venir). La solución, mientras aun tengáis al mozo de mano, viene a ser la misma, pero ahora, pagando. El buen mozo debe constituir a favor de los padres un derecho de uso o un derecho de habitación, que se podrá justificar o causalizar en base a las frecuentes temporadas que pasáis juntos. Habrá que tributar por donación al 5% sobre la base de un 75% de la base del usufructo. La base del usufructo es calcula restando de 89 la edad del usufructuario, por ejemplo si tiene 69 años, será de 89-69=20%. O sea, si el piso tiene un valor virtual (hay que consultarlo por internet) de 100.000 euros, el valor del usufructo sería de 20.000 euros. Como el del "uso" o "habitación" quedamos que es un 75%, nos dan 15.000 euros. A eso se le aplica un tipo del 5% y resulta una cuota a pagar de 750 euros. ¡Y todo por culpa de una pelandusca!

Y si la cosa no tiene remedio, pues no tiene remedio. ¿Por qué no te haces amiga de la ruritana? Creo que bordan la tarta de chocolate.

lunes, 15 de septiembre de 2014

¿PUEDO CASARME YA ANTE NOTARIO? LA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

         
         Solo si tienes planteada la boda a partir del próximo Julio, ya que si bien el Gobierno aprobó en agosto la ley, esta no entrará en vigor hasta el 15/07/15, tras su trámite parlamentario. Las bodas serán competencia compartida, pudiendo celebrarse ante religioso, concejal, juez o notario, si bien, teniendo en cuenta la experiencia de los países iberoamericanos, las más frecuentes serán las primeras (por motivos de conciencia) y las últimas (por motivos prácticos: se podrá elegir el día y la hora y se pagará la quinta parte que las actuales tasas). A partir de enero o febrero, ya podéis ir empezando a pensar en lo que os conviene. Os conviene ser felices y comer perdices, pero podría ser que en la intimidad del lecho descubrieses que te has casado con la mujer-vampira o con el hombre-lobo. Antes que sufrir copiosas pérdidas de sangre, mejor será que os divorciéis, lo que a partir de los tres meses también podréis hacer ante notario de mutuo acuerdo y siempre que no hayáis engendrado aun vampiritos o lobeznos, en cuyo caso un juez tendrá que entender en la cuestión. Lo mismo regirá para la simple separación matrimonial: el caso es verse libre de sus garras.

         En entradas sucesivas hablaremos de otra serie de medidas de des-judicialización que comportará la nueva ley como las declaraciones de abintestato (cuando no hay testamento); la protocolización de testamentos ológrafos (feitos a man); nombramiento de partidores (en herencias con desacuerdo); consignación de deudas (cuando el casero o el acreedor no quiere cobrar); nombramiento de peritos dirimentes en materia de seguros; reclamación de deudas (dando ejecutividad al título, o sea, que se pueda embargar el sueldo o el piso del deudor); fijación de plazo para el cumplimiento de obligaciones; expedientes mercantiles; procedimiento por robo o destrucción de títulos al portador; subastas; ventas de bienes depositados; etc. Estos expedientes se tramitarán ante notario. En otros casos, como la convocatoria de la Junta General, la constitución del Sindicato de Obligacionistas o el nombramiento de Auditores de las cuentas anuales, se harán ante registrador mercantil. En algunos casos, como la consignación de deudas, habrá alternativa entre hacerla ante notario o ante secretario judicial. Por último, se simplifica notablemente una multiplicidad de procedimientos que seguirán tramitándose en el juzgado. Da la impresión que se pretende agilizar la administración de Justicia en paralelo con lo que se hace en otros países. Veremos.      

viernes, 12 de septiembre de 2014

LOS PISOS ¿SUBEN O BAJAN?


         Últimamente los pisos se han vuelto como el gallego del chiste: no se sabe si suben o bajan. Cada político, cada empresa, en función de sus intereses, se ha arrogado el derecho a manipular las estadísticas. No es que estas no existan, que va, las tienes al milímetro con solo entrar en las páginas del notariado. Pero, uno porque quiere que se vendan más pisos; el otro porque pretende vender más periódicos, el de más allá porque sostiene que la economía repunta, el caso es que no se publican más que bolas.

         ¿Cuáles son las estadísticas reales de la realidad verdadera del último año, es decir de agosto/13 a agosto/14? Se suelen distinguir cuatro categorías: 1) Venta de vivienda nueva; 2) Venta de vivienda usada; 3) Precio de los pisos nuevos; 4) Precio de los pisos usados y 5) Hipotecas.    


1)     La venta de pisos nuevos se derrumbó, bajando un -34,81%;
2)     La venta de pisos usados ha subido un +9,17%; (hay que advertir como causa del fenómeno, que los pisos “nuevos” se han convertido en “usados” cuando los promotores los han cedido a la Banca en pago de sus deudas, la cual, al venderlos a su vez a particulares, ya advierte que se trata de una 2ª transmisión y que no asume las obligaciones del constructor. Piensa que estamos hablando del “contrato estrella” del año).
3)     El precio de los pisos nuevos ha bajado un -4,76%;
4)     El precio de los pisos usados ha bajado un -0,26% (La raíz del hecho de que se mantuvieran los precios es que, como dijimos, hay mucho piso nuevo disfrazado de usado. Si tienes un piso usado-usado no te hagas muchas ilusiones).
5)     Las hipotecas se han desplomado un -15,63%.

Dicho esto, Jacques también es partidario de que se vendan más pisos. Pero en vez de con mentirijillas, te lo va a plantear así:

Por favor ¿no te importaría comprar un pisito de nada? 

martes, 9 de septiembre de 2014

EL TESTAMENTO DE LOS INCAPACES.-EL JUEGO DE LAS DIFERENCIAS

         
         La dificultad del tema radica en que el tránsito de la capacidad a la incapacidad y viceversa no es instantáneo, como la fecha de un cumpleaños, sino que suele ser algo progresivo. Los niños adquieren “cabeza” a medida que van cumpliendo años mientras que los viejos van deslizándose inexorablemente por la pendiente que de los simples olvidos lleva a la senilidad, para acabar en la demencia. Con frecuencia, en alguna de esas fases es cuando pretenden hacer testamento, inspirados o no por la parentela.

         No es mi intención abordar aquí el tema de la capacidad, excepto en lo que hace referencia a las especificidades del derecho de Galicia. Pero no vendrá mal recordar que se consideran capaces de testar a personas que no podrían ni siquiera otorgar un poder para pleitos, como por ejemplo a los niños de 14 años en adelante a los que la jurisprudencia equipara a los mayores seniles con una capacidad equivalente. Es decir que los incapaces de obrar pueden testar válidamente. En casos dudosos el notario suele hacer unas preguntas para ver si entienden los que es “disponer de los bienes” (incluso existe un test). Si decide seguir adelante, el testamento así autorizado goza de una importante presunción de legitimidad.

         Y entrando ya en materia, vamos a estudiar como se regula el “testamento de los incapaces” (es decir, él de los menores de 18 y mayores de 14 o seniles equivalentes), tanto en el derecho común o castellano como en el derecho gallego, con especial atención a las diferencias.

         El derecho común distingue los “incapaces por virtud de sentencia que no se pronuncie sobre la capacidad para testar” –que como se sabe, es inferior- de los “incapaces no declarados”. En el caso de los primeros (“incapaces por sentencia”) es necesario que firmen el testamento dos médicos, que previamente reconozcan al incapaz y den fe de su capacidad (para testar). En cambio, en cuanto a los “incapaces no declarados pero capaces para testar”, el Código Civil no contiene ningún requisito especial, ya que los testigos solo se exigen para ciegos, sordos, ágrafos o petición especial. En estos casos, así pues, se deriva toda la responsabilidad al notario.

         El derecho gallego, por el contrario, no contiene esa distinción: da igual que el demente haya sido declarado incapaz por sentencia, como que no. El único requisito especial para el testamento de los dementes en un intervalo de lucidez (equivalente al juicio de los 14 años) es que firmen dos testigos el testamento. Curiosamente a los testigos solo se les exige que tengan plena capacidad de obrar (la de los 18 años), que entiendan al testador y que sepan firmar. O sea, que no es necesario que sean médicos.


         Aun no siendo obligatorio y por una elemental prudencia, Jacques entiende que mejor que sean doctores, máxime si estamos ante una incapacidad declarada.