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Consulta a Enrique Rajoy: Hola.
Vivimos hace tiempo en Madrid; soy polaca, mi marido portugués, tenemos dos
hijos del matrimonio y mi marido tiene otros seis suyos. Queremos comprar una
casa que quede para el viudo/a y, faltando este, para los dos hijos comunes. ¿Cómo
hacer?
Entendido; debo decirle que
cuando las consultas son complejas lo más indicado es acudir al Notario de su confianza,
ya que desde aquí solo puedo dar ideas generales.
Lo mejor será centrarse en su
marido (y sus hijos exclusivos), ya que con los de usted (comunes) no habrá
problema al estar pensando en beneficiarlos. Lo que interesa es la “ley”
aplicable a su marido, que me dice que es portugués. Lo que se le aplica es el Reglamento
Sucesorio Europeo.
El Reglamento Europeo da derecho
a elegir entre:
--La “ley” de la Residencia (se
dice: domicile). En tal caso sería la de la
comunidad Madrileña, que concede a los hijos una legítima de 2/3; ahora bien,
solo un tercio hay que repartirlo a partes iguales; el otro debe dejarse a
hijos, pero puede mejorarse a unos u otros. Como 8 (total de hijos) x 3 = 24, en el testamento su marido debería
intentar legar bienes o dinero por al menos 1/24 avo del valor de la herencia,
a cada uno de los seis hijos que se quiere apartar de la casa. En cualquier
caso, a vd. podría favorecerla con el uso y disfrute mientras viva.
--La “ley” de la nacionalidad (se
dice: profesio). En tal caso sería la ley
portuguesa, que reserva 2/3 de la herencia “para los hijos y el cónyuge”. Estudiándolo, podría ser más beneficioso; en
tal caso su marido debería hacer “profesio” por la ley portuguesa en su testamento.
Pero como no puedo opinar sobre
asuntos complejos a distancia, creo que debo interrumpir aquí la comunicación,
agradeciéndole su pregunta.
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