viernes, 16 de febrero de 2018

EL VENDEDOR PIDE QUEDARSE UN PAR DE MESES



Consulta a Enrique Rajoy: El vendedor me pide que figura en la escritura un apartado que le autorice a permanecer en la vivienda un par de meses "en precario" para hacer la mudanza. ¿Que quiere decir precario? ¿Es esto normal? ¿Sería lo mismo acordar eso en un documento privado?

Hola, gracias por tu pregunta.
El tema va de la “entrega” de la cosa. Cuando se compra una cosa mueble como un libro o un cepillo, el vendedor la pone en tus manos y tú te la llevas en una bolsa. Pero si te entregan un piso echándotelo encima, te aplastarían ¿verdad? Por eso ya los romanos inventaron la entrega “ficticia”: una representación de la entrega. Y, a donde quería llegar, en materia de pisos, la “entrega ficticia” consiste en la escritura. Una vez escriturado, estás en posesión de piso aunque no tengas las llaves y podrías entrar en él de una patada en la puerta o con auxilio del cerrajero si valoras los huesos del pie.
Pero existe una excepción: si la escritura dice lo contrario. O sea, cuando al vendedor le convenga quedarse un par de meses más y lo acepte el comprador: en tal caso, puede quedarse hasta ese día. Más o menos la cláusula, de la que habré autorizado unas cuantas, dice así: “El vendedor don… podrá seguir utilizando la vivienda en precario hasta el día …., inclusive, respondiendo de los consumos de agua, electricidad, gas y comunidad de vecinos y haciéndose responsable de cualquier deterioro que pueda derivarse del retraso en la entrega”. O por el estilo. La palabra precario quiere decir que no ostenta ningún título; no es arrendatario ni usufructuario ni usuario, etc.; y el día señalado, tiene que dejar todo libre y expedito.

Preguntas si sirve igual un privado. Hombre, lo mismo no es, ya que no se produce ese retraso en la entrega y podrías desahuciar sin atención al plazo. Pero como el vendedor tendría aun sus cosas y muebles en la finca, tampoco podrías desalojarlo a las bravas y tendrías que recurrir al juez: pues bien, no conozco ningún procedimiento judicial que dure menos de dos meses. Vamos, que el efecto sería parecido, pero desde el punto de vista del vendedor es más seguro ponerlo en la escritura. Los Bancos hipotecantes no suelen poner problema, pues conocen la cláusula de retraso posesorio, que es corriente.

No debe ser preocupación que eso “manche” la escritura: el precario no es una carga y no pasa al Registro de la Propiedad. A la hora de vender o hipotecar lo importante es un certificado que envían electrónicamente del Registro y que garantiza la propiedad y el estado de cargas. Y saldrá limpio.
El único (posible) fastidio es cuando saques la escritura del cajón y no te guste leer eso.

Te paso el artículo, que es el 1462 del Código Civil:
De la entrega de la cosa vendida
Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

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