¿Es un abejaruco? |
Pregunta a Enrique Rajoy.-Buenos
días. Quiero comprar un piso en Valladolid. El piso tiene un anexo (habitación
con baño) que no está inscrito en el Registro de la Propiedad. El dueño afirma
que sí está escriturado pero no inscrito. ¿Es eso posible? ¿Me concederán la
hipoteca? Y ¿cuánto podría costar el registro del anexo? Gracias.
--¿Puede estar escriturado
algo que no esté registrado? Claro. La escritura la haces tú y, bajo tu
responsabilidad, puedes afirmar que eres propietaria de la Academia de
Caballería. Pero eso no se registrará si no adquieres de titular inscrito y, en
materia de construcción o reforma de edificios, si no aportas la licencia
municipal y un certificado de fin de obra de haberte ajustado a ella, de lo que
te advertirá el notario
--¿Me concederán la hipoteca? Las
hipotecas son derechos de constitución registral: nacen cuando se registran y
sujetan sólo lo registrado. Pero puede que al Banco no le preocupe, si con el resto
del piso le llega para la garantía. Eso sí, el tasador no tasará lo
no-registrado y te darán menos dinero: hasta el 80% de lo inscrito. Pregunta en tu sucursal contándolo todo, porque saldrá a relucir, seguro.
--Si le preocupa al Banco
quizá debiera preocuparte a ti. No es normal que a los pisos les
"nazcan" habitaciones o baños. La Propiedad Horizontal (por pisos) significa
que todo lo que no es elemento privado es
elemento común. Ahí está la gran pregunta: si
el anexo se construyó en un pasillo, en una azotea, en un patio común... será
elemento común para siempre y cualquier vecino puede mandar tirarlo (no
le convendrá si está en el mismo caso). Si se trata sólo de una redistribución
de habitaciones, ningún problema. Por otra parte, si es una situación muy, muy,
muy antigua, puede que el juez decida contemporizar. Ve al administrador de la
comunidad y pregunta si hay conflictividad más o menos inminente.
--Registrarlo es muy
complicado, sobre todo si se construyó sobre zona común. Haría falta un acuerdo
vecinal de desafectación por unanimidad donde quizás te subirían la cuota en
los gastos de comunidad. Después, aportar al notario o licencia municipal, o
demostrar con una certificación catastral que la posible irregularidad
urbanística es antigua y ha prescrito. Si se trata de una ligera modificación
el coste no tiene porqué ser muy oneroso: lo más gravoso sería el impuesto de
AJD, al 1,5% del valor de lo agregado.
El administrador si es
empático puede resultar una buena ayuda.
Gracias por tu pregunta.
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