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Por claridad, hablaremos de EL BANCO (el prestamista) y EL CLIENTE (prestatario o hipotecante), pasando de los casos especiales.
A falta de pacto negociado individualmente (es decir, explicando que se da y a cambio de qué) o caso de nulidad de pacto (es decir, el que atribuye todos los gastos "en globo" al cliente). regirán las normas reglamentarias, que son:
--EL IMPUESTO (AJD) ES A CARGO DEL CLIENTE, porque es el sujeto pasivo fiscal. Recordemos que en Galicia asciende al 1,5% de la responsabilidad; el 1% si es para adquirir vivienda o al 0,5% si, además, estamos ante una discapacidad, familia numerosa, o menores de 36 años.
--EL NOTARIO ES A CARGO DEL CLIENTE, ya que es el que ha activado el procedimiento y es el sujeto pasivo fiscal. Pero las copias solicitadas por EL BANCO son por su cuenta.
--EL REGISTRO ES A CARGO DEL BANCO, ya que a su favor se efectúa la inscripción.
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