miércoles, 13 de septiembre de 2017

UNA LEYENDA URBANA: LA COPIA DEL MANCOMUNADO

Aprovecho el último post para traer aquí otra de las “Leyendas Urbanas” relativas al testamento mancomunado: según ella, no se podría dar copia de la parte que afecte a la sucesión “no-abierta”, es decir, de la del cónyuge vivo en el testamento de esposos.
En realidad, nuestra Ley no se refiere en absoluto a la sucesión “no-abierta”; lo único que dice es que sólo se puede dar copia de las disposiciones que afecten a la “sucesión abierta”. En el mundo real, las cláusulas suelen ser mixtas (usufructo recíproco entre esposos e institución a hijos a partes iguales, por ejemplo), afectando tanto a la sucesión “no abierta” como a la “abierta” y, como afectantes a esta última, se puede obtener copia sin problema de lo afectante a la sucesión “no abierta”. El testamento es el reino de la voluntad, comprendido en esta el derecho a renunciar al secreto testamentario.
Un caso peculiar (muy raro tras el asesoramiento notarial) sería el de que alguien se empeñase en disponer sus cuitas exclusivas en un testamento mancomunado con otra u otras personas. En estos raros casos puede ser conveniente para evitar las “copias parciales” que el instrumento contenga poder especial a los instituidos para obtener copia total del testamento: tanto de las disposiciones que afecten a la sucesión abierta o mixtas (como herederos), como a las exclusivas de la no-abierta (como apoderados).

Cayo Cestio, un funcionario humorista: destinado en Egipto (click), le gustó su estilo funerario y se hizo construir una pirámide en el centro de Roma. Aun anda por ahí, jorobando el tráfico.

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