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El nuevo art. 202 de la LH (que entra en vigor el 01/11/2015)
mantiene la dicotomía tradicional para declarar edificios de, o escritura independiente de “Declaración
de Obra Nueva”, o aprovechamiento de otro “Título referente al inmueble”, con
los consabidos añadidos de la “Licencia”, “Certificación Técnica”, “Seguro
Decenal” y la “Primera Ocupación”.
a)
Debe
constar en la escritura la identificación de las “coordenadas de referencia
geográfica” de la edificación. En la práctica, eso quiere decir que el notario
de obtener vía Internet y acompañar la “certificación catastral descriptiva y
gráfica” donde, si figuran dichas edificaciones, ya están georreferenciadas y,
se puede extraer de la misma toda la información necesaria. Caso de que no
figuren (por ejemplo, en una edificación no catastrada declarada por “antigüedad
y prescripción de sanciones” en base a certificación de técnico), habrá que ir
a la representación gráfica alternativa “georreferenciada”, conforme al art. 9.b
de la nueva LH.
b)
Debe
aportarse para su archivo en el Registro el “Libro del Edificio” salvo en las
edificaciones exceptuadas, es decir las anteriores al año 2.000, cuando entró
en vigor esa exigencia por efecto de la
Ley de Ordenación de la Edificación.
c)
Más que
nada como curiosidad añadiremos que ahora, además de la “Construcción de
Edificaciones”, puede declararse el “Asentamiento de Instalaciones tanto fijas
como removibles, de cualquier tipo”. ¿Quiere decir que puedo declarar una
roulotte y sacarle una hipoteca? ¿Un chabolo de troncos de trampero americano
en pleno Parque Natural de las Illas Atlánticas?
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