domingo, 11 de octubre de 2015

REFORMA PROPIEDAD PARA DUMMIES: GEORREFERENCIA (glups)


COLECCIÓN LÍQUIDOS&LIQUIDADOS: SOPA DE SESOS

Como el tema aun está pendiente de un Diktat conjunto "Dirección General de los Registros(sic)-Dirección General del Catastro", Jacques se limitará a unas pinceladas sobre la incidencia presumible de las disposiciones geográficas de la Ley 13/2015 sobre el Derecho de Galicia.

Un primer aspecto: a partir de ahora (01/11/15) es obligatoria (¡en todo caso!) la referencia catastral para registrar fincas, la cual se tomará de la certificación catastral descriptiva y gráfica que deberá acompañarse (georreferenciada, potestativamente, salvo en modificaciones de fincas, que es obligatoria). Por ello la vida jurídica de las que no la tengan ni la puedan obtener en un plazo razonable, deberá discurrir a partir del 1 de noviembre del 2015 al margen del Registro de la Propiedad.

Alternativa: Dicha representación georreferenciada (es decir con sus coordenadas geográficas) podrá ser alternativa (a la del Catastro) cuando creemos fincas nuevas, como son los casos de parcelaciones, divisiones, segregaciones, parcelaria, etc; además de en las "Declaraciones de Edificación" nueva o vieja cuando no consten en la catastral. En este último caso hablamos de la ubicación de los vértices del edificio sobre la finca. Es de suponer que los Arquitectos/Técnicos/Topógrafos ya sabrán cómo hacer estas "georreferenciaciones alternativas" pero la Ley les recuerda que hay que respetar la delimitación de la finca matriz.

La representación gráfica de la finca (el mapa) se incorporará al folio de la misma cuando exista correspondencia con la catastral; es decir que las diferencias de cabida no excedan del 10%. La ubicación y delimitación geográfica registrada se presume, a todos los efectos legales, que pertenece a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo, conforme al art. 38LH. Pero si la que se inscribió fue la "alternativa", hay que esperar seis meses desde la comunicación al Catastro.


CRÍTICA "AVANT LA LETTRE" : En cuanto a Galicia, cuyas fincas con frecuencia están inframedidas (para pagar menos contribución), la supresión de la posibilidad directa de registrar excesos de cabida superiores al 10% (en base a la medición catastral), es presumible que produzca efectos contrarios a los deseados.

Pero esta crítica es muy osada por prematura. La propia Ley anuncia un inminente desarrollo normativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario