COLECCIÓN LÍQUIDOS&LIQUIDADOS: SOPA DE SESOS |
Como el tema aun está pendiente de un Diktat conjunto
"Dirección General de los Registros(sic)-Dirección General del
Catastro", Jacques se limitará a unas pinceladas sobre la incidencia
presumible de las disposiciones geográficas de la Ley 13/2015 sobre el Derecho de Galicia.
Un primer aspecto: a partir de ahora (01/11/15) es
obligatoria (¡en todo caso!) la referencia catastral para registrar fincas, la
cual se tomará de la certificación catastral descriptiva y gráfica que deberá acompañarse
(georreferenciada, potestativamente, salvo en modificaciones de fincas, que es obligatoria). Por ello la vida jurídica de las que no la
tengan ni la puedan obtener en un plazo razonable, deberá discurrir a partir
del 1 de noviembre del 2015 al margen del Registro de la Propiedad.
Alternativa: Dicha representación georreferenciada (es decir
con sus coordenadas geográficas) podrá ser alternativa (a la del Catastro) cuando creemos fincas nuevas, como
son los casos de parcelaciones, divisiones, segregaciones, parcelaria, etc;
además de en las "Declaraciones de Edificación" nueva o vieja cuando
no consten en la catastral. En este último caso hablamos de la ubicación de los
vértices del edificio sobre la finca. Es de suponer que los Arquitectos/Técnicos/Topógrafos
ya sabrán cómo hacer estas "georreferenciaciones alternativas" pero
la Ley les recuerda que hay que respetar la delimitación de la finca matriz.
La representación gráfica de la finca (el mapa) se
incorporará al folio de la misma cuando exista correspondencia con la catastral; es decir que
las diferencias de cabida no excedan del 10%. La ubicación y delimitación geográfica registrada se presume, a todos
los efectos legales, que pertenece a su titular en la forma determinada en el
asiento respectivo, conforme al art. 38LH. Pero si la que se inscribió fue la
"alternativa", hay que esperar seis meses desde la comunicación al
Catastro.
CRÍTICA "AVANT LA LETTRE" : En cuanto a Galicia,
cuyas fincas con frecuencia están inframedidas (para pagar menos contribución), la supresión de la
posibilidad directa de registrar excesos de cabida superiores al 10% (en base a
la medición catastral), es presumible que produzca efectos contrarios a los
deseados.
Pero esta crítica es muy osada por prematura. La propia Ley
anuncia un inminente desarrollo normativo.
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