El art. 201 de la ley 13/2015 que entra en vigor el 1 de Noviembre
próximo, trata de la rectificación de la "descripción, superficie y
linderos de las fincas". Es de suponer que su aspecto más conflictivo
serán los excesos de cabida, pues es un hecho universalmente admitido que en
Galicia las fincas no suelen menguar. Como advertencia previa, hay que señalar que
este procedimiento no es aplicable al aumento de edificaciones, a la
concentración parcelaria o a las reparcelaciones urbanísticas (que siguen
normativa especiales). Y que no hace falta recurrir a él para cambiar el nombre
y nº de la calle al compás de los gustos municipales. Por ejemplo, de calle del Generalísimo a avenida Txipras. Dicho lo
cual, vamos al análisis de los diversos supuestos que prevé el art. 201 LH: