A) ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE Y SEGUROS
DE VIDA:
a) REDUCCIONES POR PARENTESCO:
—Descendientes menores 21 años: 1.000.000 euros (y 100.000 más cada uno
menos de los 21)+99% cuota.
—Descendientes menores de 25 años: 900.000 euros (100.000 menos por
cada año mayor de 21).
—Descendientes, ascendientes y cónyuges en general: 400.000 euros.
Duda y aclaración: Se incluyen
a todos los ascendientes y descendientes (bisnietos, tataranietos, etc.; no
solo a “os pais e avós, fillos e netos” como dice la radio). No se incluyen las
“donaciones”, como pareció sugerir el presidente Feijóo en el Parlamento. Sí se incluyen los Pactos Sucesorios ("herencia en vida"), que son Sucesión por Causa de muerte.
Téngase en cuenta que con la nueva reducción de las Bases (valores de las cosas), con frecuencia al 45% del valor "de calle", la reducción por hijo o cónyuge puede rondar el millón.
b) REDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL:
—Si la hereda el cónyuge, el 100% (no paga nada por la vivienda).
—Si ascendientes, descendientes, el 99% hasta 150.000; 97% a 300.000 y
95% si más.
—Si hermanos o sobrinos mayores de 65 años, conviviendo dos años, lo
mismo.
—Sigue siendo “vivienda habitual” aunque el causante estuviera
internado en una residencia.
Duda aclarada: Se resuelve el
frecuente caso de que, al fallecimiento, el causante estuviera ingresado en una
Residencia de Ancianos.
B) DEDUCCIÓN POR TRANSMISIONES:
—Las transmisiones entre vivos (ventas, permutas…)
de fincas rústicas (de conformidad con la legislación de ordenación…) tienen
una deducción del 100%. O sea que no pagarán ni el 10% actual ni nada en
absoluto (tampoco AJD al 1,5% porque están sujetas a Transmisiones, si bien con deducción del 100% y estos impuestos son incompatibles).
—Si dichas fincas contienen una construcción
(casa, nave, alpendre…), no se extiende la deducción a la parte de cuota que
corresponda al valor de dicha construcción.
—Tampoco tributan AJD las agrupaciones en rústico,
con la misma exclusión de las casas.
Duda
y aclaración: Al hablar de transmisiones “entre vivos” podría incluir tanto las
onerosas (ventas), como las gratuitas (donaciones). Pero la referencia al art.
16 del Decreto 1/2011 nos aclara que se está refiriendo únicamente a las “transmisiones
patrimoniales onerosas”.
Todo a partir del 1 de enero de 2016
(salvo que se “subleve” la mayoría popular en el Parlamento Gallego y no voten
la ley).
FOTO DE PORTADA: San Andrés de Teixido, el lugar al que peregrinan los gallegos (Santiago es para los turistas). Si no lo haces "de vivo", tendrás que hacerlo "de muerto", pero convertido en lagartija, babosa, saltamontes u otro bichejo similar. Jacques ya se ha librado de reptar ¡Uf!
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